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CSJ - AC07-10-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC07-10-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

CORTE SUPREMA DE JUSPIOTA,, - SALA. DE GASAOION. CIVIL, -Bógo tá, octubre siete de mil novecientos «sesenta y seis. o o El apoñorado ds la parté opositoras estando noti. _g1cándoso la sentencia por la cual se easó 15 del Pribunal y se confirmó la del Jues Sogunto Civil del Cároufto de Chiquinquirá; _pretunsa coolincittuá ópa ra que la CoPte resolviera que no tenta Jurisaitcotón ná cómpetencipaara fallar esé negocio sobre una de mandás que no fúo presentada en tienpo por la parto recurrente”, ná por su apoderados €ono lo. exigo clara. ytorsinantonente elSádago Gustolad en su artículo 530% la razón de este pedimento estríba en que el opos . . Eá tor; al pogibir la denanúa dé casación: obacryó..que esta fueque a la fecha do la prosontela por ol apoderado sustituto "gin: presentación de ella, estuviera reconocido ¿omo ta17, . En quto de veinticinco dsagosto último, la Sorto BxXpuso una. serie: de Qtservaciones pará demostrar que la demanda - - Ge casación fue presentada oportunamente. por guion estaba legal» mente autorizado para ello. Finaliza así el autos 970. Que la sentencia dia tata en este negocio. por la Corteya fúe notificada y que la » másma Corte carego de compotencía para ventilar y desiale ningón incidente nuevo que pueda suscitarse. en esto juso1os,

= == AR== A 2AR OS IaN mi 0078 ad a ropresentantó ds la parte opóbitora áncontoras 4 . | con la Gscición anñtorior, vaslvo a Anototie én quo. cuando deseo $ Ñ | 7m16 01 trasiato de la denanta' ds casación; orosrvó que gota no - A o fuo presentada pór el apoderado ds la parto pesurrentos que € ; M - te hetho constituye an prósupueste rocesal, porque de él arrah ca la compotengia; y que, mientras RO” se haga" tal pronuneianion to siguo sosteniente que la Corto saroco áe jurisdicción y com > potencia para fallar el negocio cobro tna Genands no planteada 3 en sicapo: con arresto a la ley. y .. Cómo preánbulo de este simo roglamo obsorya que . la providerista Quo resuelya 01 uenorial que notivó 61 úuto de = .. 29 de agosto es de fonto que conpato promanojep a la Sala de.e - gación Civil, no 01 Hiagistrado custonciadors 5 | - Somo ol Último escrito encierra un Fesurso de sús : . plága contra 19 tesuelto en 01 provoldo de 25 de agostos ol so= '- flor Hagiotrado eustansiador dispuso pasarlo a dos Hagie . que integro la Sala paro desatar el recu 3 Se considora + o : 2% extícule 481 del Cs Juétcis2 dispones "la seme ps tensia no és zoformable 4 rovisablo por ed misno Júés o Tribus

<a que la ha pronunciados Con todos pueden aclararse 108 cone. ES coptos gue ofrezcan. verdadero motivo de dudas isocoes e. 40 qfi= - - z .cio dentro del día náb31 siguiente a) de de sotificación de la. Sentencia o a instancia de parto áentro as 109 id alas. olgutez 4 _$o9 al de la noti£icarióno. | imotata 21 a sentencia) que. la “so EN Corte opuslva que mo > tonta: Jurisdicoión ná competencia pára == 03 ¿rotorie la de 19 88 3 E último, por - la cual Se FOSOlv46 61 > Ñ | tragr Inorto, es solicitar una sotuación que mo porn, - te lala notusa citada, yo due tal resolución equivaleríó a que de , - doma Corto rovocara su propio fallos o da | _El ento 8s.25.do agosto on qué se dippono estar > 8 lo seuelto. $n el Zalio nenotonado, es un auto Intorlccuterio 079 que al tenor del artículo 46 del C; Juétcialdicta el Hagiotrado ponente. Bajo su" Fespensabá ldsá personal. o, Les únicos autos Antor2oouterios qus en la tranttación ta FOCuUrso profiozo la Sala son el. que deciás 81 sl Tecurso es y no c8mi - + sable (arte 929 Qs do), y Gendo el 1%, de septiembre de 1.965) +. 'e1 que resuelve sd la dénanda se ajusta o no a los requisitos Gu zigidos en el artículo 63 del Decreto 528 de 1.966 (orto 65 1bi=

den) ee ,a q Z Es cierto que la compstencia del falisdor es uno de los presupuestos procesales, poro cuando falta este preéupues_ t6s Anóunbo alegarlo a la parte demandada antes de contestar la _Gémanda con la excepción álletoria de declinatoría de jurisdio = ción ( arto 330 y 331 Ibidem). Ya dentro del juicio y antes de de edair cobre lo principal, puedo deolararse la nulidad consiguion te en la forma establecida por 209 artículos 451 y 456 del 0: —guasctel, Pinalnento, cuando existe la nulidas proveniente de 1n+ competencia de jurisátooión y la declaración no se ha producido - en las oportunidades dichas, en el fecurso Gxtraorátnario solo» - puede hacerla. valer el recurrente en la denanégéomo cáusal ás cas» - gación (ers. s20 rd. 6é. Coido y arte 52 ato 48, Decreto $28de 1960) 0 l o A Gasto dobo agregaraé quo 20 cospotencía de laCorto en Sala do Casación Civil está limitada a la tramitacióndel recurso y a su docisión Sentro do la órbita que lo fijan les _motávos de. casatión, adueidos por ol censor, y qúe: una Yes pro <= _goráda. la sentencia quo resuelvo el pPecursos solo papás, aclarar» - - la on la forma que fija el artículo 481 precitado; pero no Povi» sarla há Foformarla. Lo expuesto es Suficiente para conolafe que: no > %

Puedo. POponerSe. el auto ás 25 $e agosto Último. p080>

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