🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC07-10-1969

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC07-10-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

=:===2=== P P JUSTIC

o SALA DE CASACION CIVIL ===--

(Magistrado ponente, Dr. Enrique López de la Pava) Bogotá, D. E., octubre siete de mil novecientos sesenta y nueve. La señora Ana Josquina Garzón de Pinilla demandó a su marido rn re Luis Mauricio Pinilla ante el Juez de Menores de Cáqueza para que se o ¿5d LARA ON condenara al demandado Pinilla a —pasarles alimentos a los. menores. Luis Alberto y Jorge Enrique Pinilla Garzón, hijos comunesde los litigantes. : La señora Garzón y sus nombrados hijos están avecindados en Choachí, y el demandado Pinilla es vecino de Ubáaté. Admitida. y notificada la demanda sobre alimentos al señor Pinílla, se.citó a las partes para la audiencia correspondiente. A dicho acto no concurrió sino el citado Pinilla, quien allí mismo formu1ó la solicitud de que se remitiera el negocio al Juzgado de “enores de Zipaquirá, quien era el competente para entender en el mismo asunto por tener jurisdicción en el Municipio de Ubaté, lugar del domicilio: del demandado. - Por suto de primero de julio del año en curso el Juez de Manores de Cáqueza acogió la petición del señor Pinilla y dispuso remitir el negocio al Juez de Menores de Zipaquirá para que éste aprehendiera el conocimiento del mismo juicio por ser el competente en razón del domicilio de dicho demandado. Mediante providencia de once de julio de este mismo año el

Juez de Menores de Zipaquirá declaró no ser competent-pear a entender en el asunto mencionado y le provocó competencia negativa al Juez de Menores de Cáqueza, devolviéndole en consecuencia el juicio referido. Por auto de 19 de julio el Juez de Menores de Cáqueza aceptó la competencia negativa y ordenó por tanto remitir el negoció a la Corte para que se dirímiera esa colisión de competencias. £l juicio llegó a la Corte el cuatro de agosto del año en curso. tt O o E e o SE —

  • 7 pp

.> - s a n a a e A ,A 0503 Cuando se dictaron los proveídos mencionados y surgió el conflicto de competencia de que ahora se trata, los Juzgados de Menores de Cáqueza y de Zipaquirá hacían parte de sendos Distritos Judiciales, como eran los que tenían sus cabeceras en las mismas poblacio- ' nes nombradas. Tales dos Distritos Judiciales fueron suprimidos, y los dichos Juzgados de Henores de Cáqueza y Zipaquirá hacen parte, ” desde eá primero de agosto de este mismo año, de un solo Distrito —Judicial, como es el de Bogotá. El ordinal 3% del art. 16 deal Decreto 528 de 1964 establece que corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir los conflictos de competencia que en asuntos civiles se susciten entre los Tribunales de dos o más Distritos Judicia- “les; entre un Tribunal de Distrito Judicisl y un Juzgado de otro Distrito, y entre dos Juzgados de distinto Distrito Judiciad”. Por otra parte, el art. 13 del citedo Decreto 528 les atribuye a los Tribunales Superiores la competencia para decidir las aludidas colisiones de competencia que surjan entre Jueces del mismo Distrito AER Judicial. Cuando en este ceso se suscitó el conflicto de competencia en= tre los Jueces de Menores de Cáqueza y de Zipaquirá, la competencia para resolver esa colisión estaba asignada a la Sala de Casación Livil de la Corte Suprema, por el motivo de que los Juzgados menciona-= dos pertenecían a distintos Distritos Judiciales. Pero como hoy esos mismos Juzgados hacen parte de un solo Distrito Judicial, resulta necesario aclarar y decidir 5i dancompetenciarparal solucionar el,conflicto dicho continúa teniéndola la Clorte-o si ella corresponde ahora al Tribunal Superior de Bcgotá. Según el art. 150 del C. Judicial la competencipear a conocer de un asunto se fija for la naturaleza de éste, por la calidad de las partes y por razón del lugar donde debe ventilarse. Este precepto no se refiere sino a tres factores determinantes de la competencia, cuales son el objetivo, el subjetivo y el territorial. Pero otras normas del mismo C. Judicial consagran dos factores más, como son el funcional y el de conexión. El factor funcional se deriva de la naturaleza o de las exigencias especiales de les funciones que el Juez ejerce en cada proceso, conforme a las normas que distribuyen y organizan tales funciones. La competencia atribuída a la Sala de Casación Civil de la Corte para dirimir la colisión de competencias entre jueces de distintos Distritos Judiciales, se deriva de las exigencias especiales de la función que en tal incidente está llamada a desempeñar la misma Corte. Haciendo parte los Juzgados en conflicto de distintos Distritos Judiciales, mo es procedente que el Superior de uno de ellos resuelva la colisión. £n tal caso, lo aconsejable, conveniente y equitativo es que lá competencia corresponda a una Entidad o Corporación que, por las exigéncias especiales de la función que ha de ejercer 3 en el conflicto, lo pueda resolver con imparcialidad e independencia. ¿ De este modo, la competencis que pera dirimir la colisión sobredicha se le asigna a la Corte, es una competencia funcional, y como es 4 : Obvio ella está llamada a desaparecer cuando los Jueces del conflicto dejan de pertenecer a sendos Distritos Judiciales para entrar a | 1 formar parte de un solo Distrito, como sucede en el caso presente. Perteneciendo hoy los Juzgados de Menores de Cáqueza y de! Zipaquirá al Distrito Judiciai de Bogotá, ha desaparecido la razén o el fundamento de la competencia de la Corte para solucionar la colisión de . d actividades surgida entre dichos Jueces y ha surgido la competencia y del Tribunal Superior de Bogotá para dirimir ese conflicto entre dos de sus Jueces, como 29 dispone el art. 13 del Decreto 528, citado. l Teniendo en cuenta lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, |

Sala de Casación Civil, ISE MDEHCLAIRA RIDA de decidir el conflicto h de competencia. surgido entre los Jueces de Menores de Cóqueza y de ¿ipaquirá dentro de este juicio de Ana Joaquina Garzón de Pinilla contra Luis,. Mauricio Pinilla y dispone remitir el mismo negocio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su com- ( petencia. e A — an no. (Este auto fue acordado por la Sala en su sesión del tres de octubre, como consta en el acta N276). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Guillermo Ospina Fernández Flavio Cabrera Dussáín Ernesto Cediel Angel Gustavo Fajardo Pinzón César Gómez Estrada Enrique López de la Pava Heriberto Caicedo Secretario.

Consultar sobre este documento ...