CSJ - AC07-10-1986 741
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC07-10-1986 741
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
QuTO 010741 4:0%09
REPUBLICA DE COLOMBIA
Baja Aarisdicción al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' SALA DE CASACIÓN CIVIL en) Bogotá D.E., _slete (7) de noviembre de mil novecientos ochen ta y sels (1986).- Se decide el incidente a que dió lugar ta solicitud de nulidad formulada por el señor ProcuradorDelegado en lo Civil, dentro del proceso abreviado promovido por RUBIELA DE JESUS CASTRO DE GIRALDO contraJOSE JESUS GIRALDO. => Ml ¿dente del Ministerio Público estima que en el presente É as9 se incurrió en la causal de nulidad descrita en el artículo 152, numeral 9, del Código de Procedimiento Civil Cahno haberse citado al Ministerio Público para que actuéra en este proceso, ya que según el artículo410 del city Código, dicho agente "intervendrá siempre" - aunque no haya hijos menores, "en interés de la ley", con lo que se desconoció el mandato citado, norma que es de orden público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, CONSIDERACIONES En ta demanda de separación de cuerpos se indicó que no habla hijos menores de edad, ante locual, el tribunal que conoció dispuso no citar al MinisterioFONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO PE Jilotilóa yl 0742 UDODO REPUBLICA DE COLOMBIA Pame AHarisdiccion al Público, hecho que el Procurador Delegado en lo Civil considera como constitutivo de la nulidad invocada. Sobre el punto es pertinente lo que la Corte ha expresado en sentenciade 28 de marzo de 1979; Las normas que ordenan la intervención del Ministerio Público en determinados procesos, son disposiciones legales de excepción. La índole excepcional de esta intervención se pone de relleve al leer el artículo 93 y al ordinal 2 del 651 del Código de Procedimiento Civil, textos que, en su.orden, rezan agk,193, Funclones de defensor de incapaces. El Ministerto. Público tieno funciones dedefensor de incapaces en sos que determina la tay! - NS (se subraya). 651,2. Ey los asuntos de que tratan los nume rales 1 a 9 del artítulo) 699, o en cualquier otro en que toordenan leyes espectalés (se subraya), el auto admisorlo se notificará al agenje del Ministerio Público en la forma previs ta en el artícujo 87, a fin de que intervenga como parte, pa ra lo cuyos acompañarse a la demandá copia de ella enpapel común ...', "La aplicación analógica supone falta de ley exactamente aplicable. Por consiguiente, los textos de carácter excepcional, lus singuilare, solo pueden aplicarse al caso o casos que preven, pues suponiendo la excepciónuna regla general de la cual se aparta, los casos no compren didos expresamente en la excepción se rigen por la regla general,
FONDO ROTATORIO LEL MINISTRO LE q 000743 0.0001
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama Aansdiccional
“La que impera en materia de procesos entre particulares es ta de que el Ministerlo Público notiene Intervención en ellos. Las excepclonas, los casos, ex-- presamente señalados por les leyes, eñ que esa Intervención debe tener lugar ..., La norma citada por el Procurador en apoyo de su intervención se reflere a su participación en los procesos de nulidad del matrimonlo, pero no en los de separa ción de cuerpos, en los que, como en los de divorcio, "El Mi nisterlo Público será ofdo slempre ohuihterés de los hijos". - (art. 157 C.C.), obviamente 00 Mnenta con lo expresado por el citado artículo 43 del estátu procedimental. $ consecuencia no se presenta la nu lidad invecada, sin que sea posible llegar a conclusión contra rla por cl hech que de manera equivocada se le hubleranotificado al S rador Delegado en lo Civil una o varlas de las providencias dictadas en este proceso. En mórito de lo expuesto, la Corte Su prama de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la declaración de nulidad solicitada por el Procurador Delegado en lo Civil.
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria