CSJ - AC07-12 417-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC07-12 417-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
2 TDI 25 . 7 Ñ Ss, - o.
Ara Bencsaroo Aé y) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL , Bogotá, D. E., julio doce (12) de mil novecientos noventa (1990) ==
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA € v Se decide por la Corte el recurso de Súplica interpuesto por la parte demandante contre el auto proferido el 16 de Mayo del presente año
(folios 13 y 14jde este cuaderno), en el proceso ejecutivo iniciado por YOLANDA SARMIENTO MEDINA contra JEAN GERARD LOUI[SIAS, Embajador de la República de Haití ante el Gobierno Colombiano. y Ñ Ñ cmrepasnres . Mediantesdemanda presentada ante la Corte Suprema - | el 5 de Abril; de 1990, ta señora QLANDA SARMIENTO MEDINA, por medio de = apoderado inició un proceso ejécutivo singular contra el señor JEAN GERARD -— LOUIJSIAS, Embajador de la Refública de Haití ente el Gobiermo Nacional, con el fin ce obtener el pago de_la suma de $338.200, más sus intereses legales a la ta sa del 6% anual hasta cuando se realice el pago, dinero que según la parte actora le adeuda el demandado_como sáldo del precio de la "compraventa de dos (2) vi— deocassettes VHS, desunía duración de 6.19 minutos de gravación cada uno, contentivos de la entred: de credenciales del señor Embajador de la República deHaití al señor Presidente de la República de Colombia ...
2. Luego de la tramitación de una petición previa de reconocimiento del documento aducido como título de recaudo, el Magistrado Porente dictó el auto de 16 de Mayo de 1990 que aparece a folios: 13 y 13 de este cuader” no, en el cual se denegó el mandamiento de pago impetrado por la parte actora.
3. Incor.forme. entonces la demandante con la providen— cia mencionada, en memorial visible a folios 15 a 18, interpuso el recurso de reposición contra ella, e igualmente el de súplica, que dijo sustentar con las mis-- mas razones jurídicas de la reposición y por considerar que por su naturalezael auto que niega el mandamiento de pago equivale al que rechaza la demanda, ha biendo sido negada la reposición por improcedente.
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CONSIDERACIONES
1. Conforme a su regulación tegal (artículos 363 y 364Gel C. P. C.), el recurso ce súplica tiene por finalidad que un auto que de suyo sería apelable, dictado por el Magistrado ponente en el curso de la segundao única instancia de un proceso, así como la providencia que resuelve sobre laadmisibilidad del recurso de apelación o el de Casación, sea objeto de un re-examen judicial por parte de los restantes integrantes de la Sala respectiva.
2. Á propósito de este recurso, tiene por sentado la jurisprudencia de esta Corporación según puede verse en auto 012 del 8 de Febre ro de 1989, que ... se trata de un medio de impugnación que, en virtud desus propias características es un recurso autónomo, en cuanto para su existen— cia no requiere la de otro auto procesal dela misma indole; e independiente yprincipal, en razón de que 70 pretende que.el reexamen de la resolución judicial impugnada se realice en fora indirecta, esto es en el evento de que no prospere otro recurso, sino en forme directa, o sea con prescindencia absoluta de cual quiera otro de los recursos establecidos en lá ley, a diferencia de la apelaciónque sí puede proponerse corso sdbsidiaria de la reposición. Y, como quiera quemediante él se decide sobre api resolución judicial dictada por el Magistrado ponentecen una Corporación judicial cuando se profiera en "segunda instancia o du rante el trámite de la apelación de un auto", síguese entonces que "equivale alrecurso de reposición arte sl Juez único y lo sustituye ante el juez plural”, como lo dijo la Corte en auto _del 13 de diciembre de 1983 (G:J.., tomo CLXXI!|, pag. - 255), de donde se' infiere que no pueden interponerse a un mismo tiempo; ni si— quiera subsidiarizmente, y contra la misma providencia impugnada los recursos de reposición y súplica, pues ello equivale a "combatir la misma providencia judicialvaliéndose simultáneamente ce dos recursos que, si bien diferentes por el juez — llamado a decidirlos, no lo son sin embargo ni por su contenido, estructura y finalidad jurídica; porque si la súplica, como ya esta dicho, equivale a “la reposición y la sustituye en determidas circunstancias, la autonomía e independenciaexistente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuir a aquel ca— rácter subsidiario de éste, (ue legalmente no tiene pues la ley no se lo da, se - :ud pretenda que sucesivamente reconsidere, por un juez singular y otro plural, la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible "por impedirlo ele mentales principios del derecho procesal, que frente a esa resolución judicial sepudiese proponer dos veces el recursc de reposición”, como lo dijo esta Corporación en la ya citada providencia del 13 de diciembre de 1983, jurisprudencia que reiteró postericrmente, en auto No. 023 de 15 de mayo de 1985, en el ordinariode Banco de Colcmbia contr: Orfa Giraldo de Giraldo y otro, no publicada aún."
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Hama _ Lerinti=nal y . SAURA “ASCIIAR E E £19 -33. Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-lite, encuentra la Corte que la parte recurrente, en un mismo escrito, dirigido a la Sala de Casación Civil y al Magistrado Ponente, propuso con las mismas razones los re cursos de reposición y de súplica, lo que a primera vista contraria no solo la inmdependencia y autonomía de teles medios de impugnación, sino que equivale a for mular, al mismo tiempo dos veces la reposición conira una misma providencia, sise tiene en cuenta que conforme a la doctrina el de súplica no es un recurso je— rárquico sino horizontal, como que de él conocen los restantes miembros de la Sa
la respectiva, que no son superiores del Ponente, sino funcionarigs judiciales de su mismo nivel. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - -Sala de Casación Civil-, :
RESUENDVE: SN Rechgzar el Cecurso de súplica interpuesto por la partexa ” . actora contra el auto proferida el 1l6xde Mayo del presente año (folios 13 y 14 de este cuaderno), en el procese Acutivo iniciado por YOLANDA SARMIENTO MED!
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