CSJ - AC07-19 424-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC07-19 424-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
112 s 2
o. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. .-. o +07 424
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. - “«
4 Bogotá, diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa (1990) ._ “o. - Decidese sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el recurrente en el proceso ordinario de Nelly Monsalve Londoño contra Jesús Alfredo Monsalve Londoño, en orden -a fo cual se considera: » 1.-Por descontado se da que para que. la demanda de casación pueda darse en trasiado a la parte opositora, su formulación ha de avenirse con todos y cada uno de los requisitos de orden legal, esto es, que debe aparecer formalmente idónea, so peña de declararse la inad misión. 2.- El artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, antes y después de la reciente reforma, ha establecido siempre la exigen cia formal de que el recurrente debe señalar y precisar cuáles son lostextos sustanciales vulnerados con la sentencia impugnada, obviamentecuando se trata de la causal primera del artículo 368 ejusdem. No señalar ninguna de tal clase, pues, hace que el cargo sea de suyo inidóneo desde el punto de vista formal. os nm e3.- En la demanda a estudio han sido enderezados tres rgos contra la sentencia del Tribunal, todos con estribo en la causalprimera del artículo 368 del C. deP . C/ Mas,' por" toque toca a los reseñados como segundo y tercero, omitió el casacionista puntualizar elquebranto de verdaderas normas sustanciales; desde luego que las disposiciones citadas en uno y otro no muestran, en modo alguno, ser normas que consagren derechos u obligaciones” y, en general. que sean atri butivas de derechos subjetivos. Así, el artículo 1494 del Código Civil que es el únicocitado como tal en el segundo cargo, reza: ' "Las obligaciones nacen, ya e 7 pa 2del concurso real de las voluntades de dos o más personas; como” 'eñ los contratos. o convenciones; ya de. un hecho voluntario. de-la “persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todoslos cuasicontratos; - ya a consecuencia de un hecho que. ha inferido inju ria o daño a. otra .persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia". Y el artículo 1626del mismo cuerpo normativo, que es a su vez el único mencionado en el tercer cargo, laapenas si estab.ece que "El pago e“ectivo es la prestación de lo que se debe”. s . - c Como se aprecia, el primero de ellos no pasa de enunciar cuáles son las fuentes de las obligaciones, y el segundo de dar elconcepto de lo que se entiende por el pago como medio de extinguirlas.- Con fundamento en ellos, entonces, no es posible edificar un cargo por la primera de las causales de casación, y significa de contera que en este caso el recurrente no cumplió con la exigencia formal de reseñar lasnormas sustanciales que en su sentir fueron vulneradas. Precisamente, a este. propósito tiene dicho la Corte:
"Por sabido se tiene que las nczmas sustanciales, ¿ cuyo quebranto se refiere precisa e invariablemente la causal primera de casación, son aque llas que, en razón de una situeción fáctica concreta, declaran, crean, - modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las per sonas implicadas en tal situación. Por consiguiente, mo tienen categoría sustancial, y, por ende, no pueden fundar por sí solas un cargo en casa ción con apoyo en la causal dicha, los preceptos legales que, sin embargo de encontrarse en los Códigos sustantivos, se limitan a definir fenóme nos jurídicos, o a descubrir los elementos de estos, o a hacer enumeracio nes o enunciaciones...”. En ese mismo fallo estimó la Corporación que el artículo 1494, citado entre otros a la sazón por el recurrente, mo era norma sustancial, porque se reduce a enumerar las fuentes de las obligaciones. (CL!, p. 2543). : - En conclusión, la demanda no será admitida sino en retación con el primerode los cargos formulados en ella; será inadmitida, en cambio, en lo que hace a los cargos segundo y tercero. Por lo expuestc, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: ed -3- - 4: 426 Primero.- Admítese la demanda de casación aquí presentada, Únicamente en cuanto respecta al primer cargo en ella formulado. Por consiguiente, de la misma córrase traslado, por el término detreinta (30) días y con entrega del expediente, a la parte opositora enel recurso extraordinario.
Segundo.- Inadmitir la misma demanda en lo atañadero a los cargos segundo y tercero. Notifíquese.