🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC07-25 442-1990

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC07-25 442-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

ANT Zar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - E 482

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinticinco de julio. de mil novecientos noventa. Se resuelve la solicitud de declaración de interrupción del proceso, asi como la revocatoria de la sanción de que trata el articulo 129 del C. de P.C, presentada por el procurador de la parte recurrente en casación, para lo cual SE CONSIDERA a) Con aplicación de la regla del artículo 372 del C. de P.C., por auto de 2 de mayo de 1990, se declaró - admisible el recurso de casación interpuesto por la demandante ALBA MARIA FLOREZ DE USMA para impugnar la sentencia de 23 de octubre de 1989 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este proceso ordinario que promovió la recurrente frente a Lucena Castrillón Arango,y se dispuso correrle traslado por el término de ley a la recurrentedemandante para que presentara la demanda de casación. b) La Secretaría de la Corporación el 10 demayo de 1990, puso a disposición de la parte recurrente el expediente mencionado y en su informe de 6 de julio siguiente,se- ñaló: "Me permito informar que el día 22 de mayo de 1990, fue retirado de la secretaria de la Sala, en traslado, por el doctor Fernando Adolfo Pareja R., apoderado judicial de la parte recurrente, el proceso ordinario adelantado por Alba María Fló - rez de Usma contra Lucena de Jesús Castrillón Arango. El téred aW »3$ )e( mino del traslado como tal, contado a partir del 10 de mayo último, con interrupción de 7 días hábiles, venció ayer 5 de los corrientes a las 6 p.m., sin que hasta la fecha haya sido devuelto el expediente". c) Por auto de 9 de julio de 1990,se ordenó requerir al apoderado judicial de la parte recurrente, para dentro de los 3 días siguientes devolviera el expediente que recibió en traslado para formular la demanda de casación, e impuso al apoderado multa de un salario mínimo mensual por cada día de retensión del expediente. d) En oportunidad, el apoderado de la parte recurrente acreditó con certificados médicos debidamente autenticados la enfermedad grave de que adoleció, en el periodo comprendido entre el 24 de junio al 4 de julio de 1990 y devolvió el expediente que había retirado para formular la demanda de casación. Dichos certificados son atendibles de acuerdo con las normas que regulan su poder de convicción y la forma de allegarse al proceso, de manera que demuestran el hecho que el señor apoderado invoca . e) Entonces, como por imperio del artículo 168del C. de P.C., el proceso se interrumpe por enfermedad grave del apoderado judicial de una de las partes y, la interrupción se produce a partir del hecho que la origina,se impone concluir que en el presente caso la interrupción del proceso comprende la época que va del 24 de junio al 4 de julio de 1990, inclusive. ed

]71 gi N Ahora bien. Como la parte recurrente en casación presentó la prueba que justifica la causal para retener el expediente, síguese que con aplicación del artículo 129 ejusdem, debe exonerársele de la multa que se le impuso enel auto de 9 de julio de 1990. En consecuencia,

SE RESUELVE:

10. DECLARAR que en el presente proceso A por enfermedad grave del apoderado de la parte recurrente en casación, se produjo la interrupción del mismo a partir del dia 24 de junio hasta el 9 de julio del año en curso.

20. EXONERAR de la multa impuesta al apoderado judicial de la parte recurrente, por haber justificado la demora en devolver el expediente de que se trata.

Cópiese y notifíquese.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Consultar sobre este documento ...