CSJ - AC07-25 445-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC07-25 445-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
. d : T y + 7 . a pro sd y rI a SA A e 4 s m r SP + ,e raL ALA eN AAA x :. , S Po : . , . ya l e AH erid AM eA ,ET r s. SER a ; La a i r i ,E a .- ,AA ,eop Y
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.e 7+ nIisenntenc iaAroferiodaa por esta Corporación 1 13 de junio de 1990, en . e proceso ordinario tniciado por. Inmaculada "Marla Mendoza contra > Udo Scheuten Froesch. e A PETICION Bl ACLARACION o .' z o. z + Co A En, moral Gue obra a follos 65 a 66 de este - - | aderAA o, el “apoderado de ta «parte recurrente solicita la aclaración o TNE N la sEñtencia proferida por> la Corte el 13 de' junio del. año; En CT A REE ON ceso; en'cuaniginacsreferencia a la cofideñia en os 4 Ll EE E ES TOS nstancias, ¿Que le fue impuesta al “demandado. , z o e 2. a, S 3.5 FundaT al Petición el demandado, en la considó=" CN AAA a Ena >, , iracióndede que. sl bien, «sentencia “de primer grado enla” “cual. se Ra- : o 'DlenD fenegado las pretensiones dela “actora, fue 'révocada por la >] Cortpt e al ar en. sede de: instancia, como conisecuéncia de «Haber Pp osperado Glrirecurso' de casación; 'en el fondo”: la. revocatoria: de z o oie no fue total; "porgue la condena “en perjuicios” Y ta. , | Anvestigación ¡penal quedaron denegadas cómo en. la 'sentencia de-= E | ¡primera Instancia” (folio 66), por lo _Jue;; consecuenclalmebte, “no. , ¡puede haber condena ' en (ss en “la segunda Instancia: cl 7
fal; Aumeral Edel. artículo 392, Gel ¿Código de Procedimiento" Civil" exT, 07] Lana Ya ivcondena 1 úmnaa ravocación total tde la: primera: insisida: =, . » ECos a. «ZquEe Nno ha" ocurrido”.= = Agrega además el solicitante" dela cla O: “4 a A +, . o eS a A nia -e e> . ! Ñ - y 1 4 y . e] . : E: A o, - - o. - - FOND ROTATORIO DIL MISTERIO ps ¿usrica r : ! . y “. . » H ! o o E | A a A A E M e J mu a , j 2 Le s NC za NU S A a S E E eA < ná a Z ”A lA e 7 A REPUBLICA DE COLOMBIA | o LO l z 0 ] .o a m. a , Jarisilicca ie ngl ! : - . > - 1 . +á 2A 3 e L ZaJ ación del -fallo: citado, que “si solo prosperaron parcialmente, las pre” " Aensionesí“ de la “demanda; -“hablendo - fracasado en cuanto ala condeA 20 6n' ¡perjuicios 'en Súma“millonária y en cuanto a la investigación: -. | e NA] del 'Semándado, debe aplicarse el numeral 5 del mismo artículo” (Sforlsl o 67). | , a o o. o : +, CONSIDERASIONES , ESo +. Z 1.- E) n guarda delpriocipio general. de que la senten
M”S r o. Po, -»e Pm o IrrSformable por el Juez que la pronunció, el artículo 309 del : ES CS go de | Procedimiento Civil solo autoriza: a aclaración, "mediañte -= ., 2 a lío Complementario, de los “conceptos o frases que ofrezcan verdaen TO motivvoo, de duda, "siempre Guesestén óhtenidos-ée n la parte rí reesso | Mad sentencia o influyaE Yo: “que por Imperativo ' man; . AS l"Veda al juer> a pretexto de“aclarar el CN a - Jeaminar Yd e nuevo lo. ya Tesueltoapara modificarlo, adiclonarlo 0 reo ocarionípues “a como lo ha Seña ¡esta Corporación ta. aclaración: es. . to Cuando la “soli ua. de: refiere ma deficiencias meramente' > Mdtomátiess 0 “bien 3a Am Fecisiones terminológicasque Imposibilitan EÑ Inteligéncia de lo “decidido, no. a supuestas equivocaciones cuyai “Consideración obligaría aall sentenclador, so Prelexto de 'una aclara- : ón, “3 “Volvar"sobre su propia decisión” (aúto 129 del 17 de noviem . e.
O de: 1599) + o o a a o , 4 os Cn, NE me EE ¿En a caso súB-iIte To Corte, en el numeral 60. no: o
3P ro cuya aclaración: Solicita el recurrente en Casación, a Ee ST1d 16' "condenar 'al demandado Gn-tostas de ambas Instancias por: :1' > -
. torosperiazd $d eta “¿pelación crollo: :63), que había sido' "Interpuesta: EN EN «porta “demandante. Como-Ss e ve, al condena no tiene ambigiiédad TS 68m ninguna. especie Y de su texto. no: -puede predicarse que sea con Ñ A (siquiera de dificil comprensión, , ni! OSCUrOo, sino por econ... - a trario' ddee:: su simple lectura aparece” que su “Fedacción no, dejá “aúsas SN mn| producs perplejidad en la mente para el entendimiento “de la reso ”. Titimjuatctal allí contenida, de donde ha de conclufrse que la acla "ración. solititada ha de ser negada, pues lo “que aduce el recurreno ea á4 s mo es falta de claridad 'sino discrepancia con lo decidido, lo que .. o Y z OS . £CXDO P: CATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA es por completo diferente. o . En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justi cia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : DENEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de junio del año en curso, en el proceso ordinario promovido por inmaculada María Mendoza contra Udo Scheuten Froesch. Notifíquese. . e Dr 1 ZAR AE SL MO ST LU? a 2 0
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