CSJ - AC07-25 449-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC07-25 449-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., veinticinco de julio de mil novecientos noventa. +++ Sobre tas pruebas que han pedido las partes en este incidente de liquidación de perjuicios, ej Despacho se pronuncia de la siguiente aeneyja: Respecto de las pedidas por el promotor del incidente: l, Admítese como prueba, para apreciarta en su oportunidad, toda to actuación surtida en el trámite del recurso de revisión.
2. No se decreta el dictamen pericial porque ta solicitud no se ajusta a las exigencias del num. 1 del art. 236 del C. de p. C., es decir, no se determinan claramente tas cuestiones sobre tas cuales tos perttos tenían que rendir su concepto.
Respecto de tas pedidas por el condenado al pago de perjuictos: l. Adnmítense como prueba, para apreciarta en su oportunidad, to das las piezas procesales que forman parte del recurso de revisión que se tramitó ante esta Corporación,
2. Se decreta un interrogatorio de parte con ta señora ANA TULIA CHAVARRO, quien deberá absolver tas preguntas que oratmen te le formulará el apoderado judicial de ta entidad demandante en revisión. o
A A A A Para llovar a cabo ta audiencia pública pertinente, se señata ta hora do tas nueve de ta mafiana (9 a.m.) dei díb treco (13) de agosto próximo.