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CSJ - AC07-9 399-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC07-9 399-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

40% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL » q nueve de julio de mil novecientos Bogotí, ) noventa. Como no hay necesidad de incorporar nuevas pruebas. decidese la solicitud de rulidad propuesta por el sofor Agente del Mintsterio Público en escrito de Y de Junto del presente año, en esto proceso abreviado de separación de cucrpos de Angela Patricia Meza de Pledrahíta frente a Ergenio Al- )ed berto Pledrahíta Ocampo. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Pídese, con base en el numeral 8 dei artícuto 152 del C. da P.C., que se declare la nulidad procesal de todo to actuado a partir del auto de 14 de Juilo de 1939,por ir observancia del artículo 318 ib., ya que habiéndose indicado en ta? demanda la dirección a dende el demandado recibe notificacioaés personates (calle 12 8. No.65-50 de la ciudad do Manizales), no apareco constancia por medio de ta cual la secretaría del Trb bunal haya efectuado diligencia en ta citada dirección para surtir ta notificación personal del demandado, pues tan solo a foilo 12 del cuaderno principal aparece una boleta de citación dirigtda a éste, citíndolo en un domicilio totatmente diferente al suaintstradoen el libelo y, la solicitud de emplazamiento proviene por información de un tercero y no de la parte actora. - mm SE CONSIDERA r 1, Con el fin de garantizar ef derecho de con - é ,en tradicción constitucionatmente provisto por el Códigod e Procedimiento Civil, este estatuto ha dispuesto que ej auto 2dmisorio de la demanda y, en general, la primera providencia que se dicte en un proceso, debe notificarse personalmente a taperte demandada para que pueda ejercitar su derecho de defensa por tos diversos medios señalados en la ley. No obstante, para las hipótene qsuei nsopueda efectlua anotrifiscaeció n personal, tos artículo 318 y 320 de la tey rituaria, han previsto la notificación presuntiva, que busca, a través de los medios de publicidad existentes, noticiar af demandado que se ha iniciado un proceso en sucontra. Pero para que esta clase de notificación cumpla tospropósitos indicados, es menester que se observen a cabalidad todas y cada uma de las formalidades indicadas en tas normas referidas, puesto que en este preciso punto, ta tey, como ta doctrina Jurisprudencial de la Corte, han sido extremadamente rigeun orrdeno a ssalavagsuard ar el deredec dhefeonsa . Consecuencia incuestionable de cualquier omisión o irregularidad en esta especie de notificación, es ta nulidad de ta actuación por indebido emplazamiento, erigida expresamente por el artícuto 152-8 del C. de P. Civy iestel m;oti vo de invalidez procedimental es insaneable, ya que como lo tiene dicho esta Corporación "la persona defectuosamente emplazada no actúena el procsine astegoarl a, puestola. aqctuivieda d cumppolr iun dcuraado r para la litis a lo largo del dillgenciamiento rituat en tas instancias, no puede tenerse por válido paelr efaecto ”. [ Cas.dCe 2i6 vde imaylo de 1980). 2 )e SA

2. De conforcomn iel daartídcul o 318 citado, para que proceda emplazameis enencetsaori o que se ignorqeue ta habitación y el tugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente, o que éste se encuentra ausente y no se conozca su paradero; y afirmadas bajo juraestmas ecirncuntstanocia s, a solicitud del interesado, el Juez ordenará esta espedce inoteifk r cación por medio de edicto, el que debe fijarse por el término que señala lnoarma , publicarse por las veces que en ella se - - precisa, y envlarse copla a las direcciones que en el precepto se mencionan.-

3. Una de las formalidades que se dejan expuestas, no fué cumplida a plenitud en el proceso.En efecto,sl

bien aparece que en la demanda se señialó la calle 12 B. No. 6553 de Manizales como la dirección exacta a donde el demandado recibe notificaciones personales, la verdad procesal muestra,que ninguna gestión se llevó a cabo en dicho lugar con el propósito ya indicado. Y antes por el contrario, que todas las relacionadas con esa localización del demandado, se intentaron en una dirección diferente a la referida en la demanda ( Cra.12A. No.65-54). Por consiguiente, y como quiera que el actor no suministró ningún domicilio distinto para realizar las notifica ciones al demandado al contemplado en el libelo Inictal, salta a la vista ta omisión jurisdiccional del deber de procurar la notificación

al demandado en forma personal y en la dirección que se citó, por to que la nulidad solicitada habrá de decretarse. DECISION En armonía con to expuesto, la Corte RESUELVE: to, DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuaa do en este proceso, a partir del auto de 1% de Julio de 1982 por el que se decretó et emplazamiento del demandado.

20. Devuélvase el expediente al Tribunal deerigen para que se renueve la actuación.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

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