CSJ - AC071-1995-5432
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC071-1995-5432
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
+
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA
Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
Referencia: Expediente No. 5432 t.
Sometida a estudio la anterior demanda de revisión presentada por José Demetrio Delgado Cárdenas contra la sentencia de 30 de octubre de. 1989, proferida por el Juzgado Segundo de Menores de la ¡ciudad Bucaramanga en el proceso ordinario que en su'contra adelantó ez menor Oscar Javier Pulido, encuentra ¿lá Corte que no es competente para conocer de ella, por'las razones que 1 aáÁ continuación se exponen: !
1. A términos del artículo 25 numeral 20.del Codigo de Procedimiento Civil, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer en Sala de Casación Civil "De lc recursos de revisión cuando no estén atribuidos a los Tribunales Superiores”; a su vez, los tribunales conocen REPUBLICA DE COLOMBIA i000005 o e Seprema de Hasticicó o Exp. 5432. 2 de dichos recursos extraordinarios, cuando son formulados "Contra las sentencias dictadas por los ¿Jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores”, cual lo dispone el artículo 26 numeral 20.-.ibídem. y 2.- De manera que armonizando tales dos : preceptos, claramente se establece que la Corte solamente
conoce de los recursos de revisión cuando son intentados contra sentencias proferidas por Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo cual resulta evidente que si en la demanda ahorá en estudio se impugna una sentencia que a no proviene de una de esas Corporaciones, sino de un Juzgado de Menores, la Corte carece de competencia para asumir el conocimiento. Por lo expuesto, se resuelve: Y Recházase, por “falta de competencia, la anterior demanda mediante la cual se interpone recurso de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Devuélvanse los anexos sin necesidad de 3 s e i
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000006 0 Conte Hafirema de Jasticiar desglose. Se reconoce a la doctora Hilda Beatriz León Bermúdez como apoderada ¿judicial del recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 2 de este cuaderno. Notifiquese