CSJ - AC071-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC071-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá D.C., nueve (9) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Ref: Expediente No. 6086
Por cuanto el escrito visible a folio 108 de este cuaderno ha sido presentado con los requisitos que exige la ley y el apoderado que lo suscribe, al tenor de los actos de apoderamiento y sustituciones obrantes a folios 153 y 306 del cuaderno principal del expediente, así como a folios 6 y 66 de este cuaderno, cuenta con facultad expresa de sus mandantes para llevar a cabo actos de disposición procesal de la naturaleza del contenido en aquél escrito, es del caso darle aplicación al Art. 344 del Código de Procedimiento Civil, aceptando el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por los comuneros demandados
LIGIA y ALBERTO JARAMILLO SANCHEZ.
En consecuencia la Corte RESUELVE: Aceptar el desistimiento de los recursos de casación interpuestos en este proceso contra la sentencia que con fecha catorce (14) de marzo de 1996, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, providencia esta que por lo tanto adquiere firmeza. Las costas causadas en casación a favor de los opositores JUAN NEPOMUCENO GARCIA, ALFONSO ESCOBAR GARCIA, AGUSTINA GARCIA DE ESCOBAR e ISAAC RABINOVICH MASEVIC, son de cargo de los recurrentes por partes iguales entre ellos. Tásense en su oportunidad y con la debida separación. Por convenio entre los interesados, no hay lugar a imponer
condena al pago de costas en beneficio de los opositores restantes.