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CSJ - AC072-2000 [0037]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC072-2000 [0037]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA RUATONT

NO NTERNO YA072[04» ¿J4

LUCY S .'….L…x "T 1...n_v... a hhh ix.“T0 = — T. Fimamra f.;' -¿ A 1T

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

¿7 SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Mag¡sf¡%do ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000). o

Ref: Expediente 0037

Decide la Corte el conflicto« d e competenc¡a que se ha suscitado entre las Salas Civiles de los Tnbunales de Cali y Buga dentro del proceso Ejecutivo Mixto adelantado por el Banco Poputar contra Rodrigo Hernando Echeverri Giraldo. o ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 1999 fue repartida a la Sala Civil del Tribunal de Cali la consulta de la sentencia que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle) dictó dentro del proceso de la referencia. El 12 siguiente dicha Sala avocó el conocimiento del asunto y lo tramitó disponiendo el trasiado de rigor a cuyo término, por auto del tres de febrero del año 2.000, resolvió declararse incompetente y remitirio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de acuerdo con lo estipulado por el Acuerdo 619 dictado por REPUBLICA DE COLOMBIA la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de noviembre pasado, que trasladó el Circuito de Palmira al Distrito

Judicial de Buga. A su tumo, el Tribunal del último Distrito citado decidió declararse incompetente frente al asunto que le fuera remitido, con apoyo en que el Acuerdo 87 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de mayo de 1996 en el artículo 5% dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo de las actuaciones a su cargo en e la fecha en que entre a regir la división judicial prevista en ese acuerdo; por lo cual decidió remitir el expediente a ésta Corporación para la correspondiente definición.

CONSIDERACIONES

1. Tal como quedó planteado, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró a regir el 13 de enero del año 2.000, sustituyó expresamente los () numerales 6% y 7% del artículo 19 del Acuerdo 87 de 1996 en lo relacionado con la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, pero dejó incólumes las demás disposiciones del mismo entre las que se encuentra el artículo 5%, el cual dispone que “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo." S.F.T.B. Exp.0037 2 2, De acuerdo con ésta última provisión, la Sala Civil del Tribunal de Cali actuó equivocadamente al desprenderse del grado de consulta que tenía a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial dispuesta en el citado Acuerdo 619 de

1999, sin parar mientes en que éste se incorporaba al cuerpo de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, por las cuales se estableció, desde entonces, que los procesos de segunda instancia seguian su curso inmodificable desde el punto de vista de la competencia funciona! de segunda instancia, a lo que equivale el grado de consulta. En tal virtud, en modo alguno incidía el trasiado del Circuito de Palmira a! Distrito Judicial de Buga. 3 En ese orden de ideas, habrá de decidirse el confiicto en el sentido de indicar que es a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicia! de Cali a la que corresponde continuar tramitando el presente asunto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE:

1. Declarar que a la Sata Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, le asigna la ley la competencia para continuar con el conocimiento del proceso en referencia. 2 Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior del

S.F.T.B. Exp.0037 3 .REPUBLICA DE COLOMBIA Distrito Judicial de Buga, haciéndole llegar copia de esta providencia.

3. Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

E

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

S.F.T.B. Exp.0037 4

» REPUELICA DE COLEMBIA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ V 029 105

JORGE SANTOS BALLESTEROS

S.F.T.B. Exp.0037 5

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