CSJ - AC073-05-06-1991
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC073-05-06-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO . va Bogetá, D. E., cinco do Junio de mil novecientos noventa y uno.
+. Se decido por la Corto of conflicto de competencia que ha surgido en esta preceso entre el juzgado Promiscuo del Circuito de Istmina (Cho 8) y el Juzgado Cuarto Civil del Circulto do Bogot3.
ANTECEDENTES: Mediante escrito introductorio del seis (6) de jullo de mil novecientos - - echanta y nueve (1989), CARLOS AUGUSTO VARELA MURILLO promo vió demanda ordinario ante el Juez Promiscuo del Circuito de tstmina
(Chocó), por rosponsabilidad civil extracontractual, contra of INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO -IDEMA-. El fundamento cantral de sus protenstones radica en quo un “furgón” de propleded odidch o Instituto ccaslond daños matoriales al establecimiento do comercio donominado Estadoro Camaglioy, situado on Istmino, propdiel ededmaandadnto . El hacho ocurrió el 26 da mayo de 1909, cuando tal automotor cra conducido por Hernán Montalvo, cmpleado del Idama, "en estado de embriaguez”, Al contla edomsandat, ael rIDEM A proplo uoxscapoció n proviade “falta de juriso dcomipotcenecia ideól jnuez ”, que el JuzgaddooIstmina, cn providdeol nvceinitiasol s (26) de ectude bmirl naov ern C—Oau (SUN
100397 cientos noventa (1990), declaró fundada, como consecuencia de lo cual ordenó "al envío de este asuntoa l señor Juez Civil del Circuito (repartode )l a ciuddo aBogdotá , para que siga coneciendode él, por ser el competente paro ello, según se dejó dicho en la parte motivade este fallo". El asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circulto de Bogotá, Despacho que, en autode fecha 1° de marzo del año en curso, consideró que no tenía competencia para asumir el conocimiento del asunto, proveró asf el confilcto negativo da competencia, y dispuso el envío dal expediente a esto Corporación.
SE CONSIDERA: Como se dejó dicho, el conflicto ha surgido entre dos Jueces de ta mig ma jurisdicción paro de distintos Distrito Judiciales, por to cual es ta Corte la llamada a dirimirio, de acuceon rof dartoícu lo 28 dol Código
de Procedimiento Civil. Según el artículo 23-18, Ibidom, "De los procesos contenciosos en que sea parts.... una emprosa industrial o comercial del Estado.... (como to es el IDEMA) conocerá al juez del domicillo o de lo cabecera de laparto demandada”. O sco que, de conformidad con esa disposición, para conocer dal presente asunto sería competente el Juaz civil del cle culto de Bogotá, lugar del domicilio de la ontidad demandada. Empero, el numeral 8 del mismo artículo 23 dispona que “en los proce 503 por responsabilidad extracontractual, sorá también competonts el Juez quo correspondaa l tugar donde occured al hecho”. De estaIZ T0398 suerte, resulta muy claro que, dadas la naturaleza de la acción que aquíse ejercita y la calidad del ente demandado, serfan dos los Jug ces competentas para conocer este litigio: el Civil del Circulto de Bogot5, por razón del domicilio del IDEMA, y el Promiscuo del Circulto de Istmina, en consldoracién a que alif ocurrió el hecho por el qua go llama a respoa nlad eentrida d demandada, Este indica quo el demandante podía haber acudido a cualquiera de tales Despachos Judiciales a promover la demanda qua ha dado lugar al presente proC850. Pero es necesario tener en cuenta que, una vez decidido el actor por uno de tos Juecas que le señala la opción legal, la compatencio territorial so radica en el escogido y, por ende, desaparece la compaten~ cla que hasta ese momento se le pudo haber adscrito al otro. Sobre astos aspectos tiena dicho la Corto: “La compotenela por razón del territorio se sujeta a les reglas contenidas on el art. 23 del C. de P. C., procdoandep set coons agran varles fueros o lugares para que una persona sea demandada. " SAlif se estableco, de modo general, que an fos procesos conten closes es competente el Juez del demicilio del demandado, o si carece do El lo as el de su residancia, y si tempeco la lena se acuda al do micilio del demandante. Siendo dos o más los demandados, elegirá el demandanto (numerales 1 a 3). El domicilio y la residencia en ta los eventos configuran un fuero personal y dentro de él está Inclufdo el domicillo comn anterior de los cónyuges para los asuntoatsinentes a la familia (numeral 5). —— + Xd pr " — 37 000399. _ "En refeción con tas sociedades, personas jurídicas de derceho privado, también se acudea l fuero que se determiponr ae l domicile principal do ellas on los asuntos do nulidad, disolyu Iciqiuidóacnión , o en las controversias que so susciten entre los socios por razán de la sociedad; o que sab el Juez de esc domicilio o el del tugar donde tienen sucursal o agencia, a prevención, los competentes para conocer do los procesos que se adelanton contra la sectedad y que versen sobre asuntos vinca tualesl seades dseocundsari os (numerales 6 y 7)... "Con respecto a las seciodades jurídicos do Derecho Público, se goblorna de un modo lo concerniente a los procesos an que sed parto ta Seción (numeral 17); y, de otra manera, sa fija la competoneio por of factor torritorial cuaonn daquoéll os Intervienen entidadas territoriales diforantes (Intondencias, Departamentos y Municipios), o son partes un establecimiento público, una empresa industo rciomearclia l ‘del Estado, o uns sociedad de economía mixta. En estos casos saasigne la competencia al Juoz del domicilio o de la esbecora de la por to demandada, salvo que ésta se halle formada per una de tales onti dades y un particular, evonto en el que so sigue el domicile o cabo ceder aqauéll os (numaral 18). "De lo anterior fluyo que, en principio, of legistador escogióco
mo primordial marco de referencia territorial pars el propósito dedeterminar ta compotenela, el domicilio del demandado; y que tan s6 lo contempló algunas variantes en consideracióna la naturaleo zcaategorfo de las perso nas que han de Intervenir como parto en of proco so: En relación con tas parsonas naturales acogió ta posibilidad sub sldiorta de que se acudaa l Juez de la residencia del demandado, figura extraña a las personas jurídicas; con respecto a las sociedades personas jurídicas de Derecho privado, perqmue ien tlos ipreócos os que se adelanten en su contra lo competencia radique en el Juez de su domicillo principal, con la variante do que of demandanptueede escoger entro éste y al lugar dondo aquéllas tengan agencias o sucursales, cuandoe l asunto esté vinculaa desota s sedes: y en rela ción con las entidades públicas terriy tlaos ermpiresaas lo esoscte da des mencionadas on el numeral 18, la distinción que introdujo resida en hacer prevalecor of lugar de su domicilio o cabecera cuando son demandados Junto con un particular y, de otro lado, en que so axcluyen fos sodes secundorias agencias e sucursaloscomo factor to reitorial de competencia, como que el precapto sa reficro a domicilio © cabecera, en of entendido de ser alif donde epera el centro de su administración, pues de otra manera no se comprendería por qué no se inclla uposyibiólid ad alterna quo se establece para fas sociedades o personas Juríddie cdaaresch o privado....
.... “c) El mismo art, 23, en el numeral 18, dico que también ~lo quo supane la concurrencia con otros Jueceses compotento el Juez del lugar donde ecurriaron los hechos an los procesos que versansobra responsabilidad extraconcomto res ael cdet quue asel e,cup a la Sala. Se trata de un fuero real, concurrento con el fuero personal (lugdae rlo s hechos y domidcel idelmanidadoo) , los que preci samente por tener puntos de referencia territorial distintas, no resultan incompatibles, sino, por el contrario, colncidantes, siendodel demalna edleccaión nretspecetiv a. En sintesis, pues, y tedo colocado en la parspectiva del com fileto que ahora se dirimo, se debe concluir y afirmar lo siguiente: 400409 BD. ..
92. Quo al preces eorsdinoari o, contencioso, y versa sobre la Indemnización de perjuicios que se lo reclama a la mentado entidad bancarta, lo que permite colificario como destinado a resolver un asun to que está dentro do la asfera de la responsabilidad civil extracontrectual... “3. Quo, por consigulento, desde el punto da vista territorial, la demanda podía sor instaurada, a elección dol demondante ante cl Juez Civil del Circulto de Call o anto el Juez Civil del Circulto deBucaramenga: ants aquél, por ser of del domicillo del demandado, o ante éste por ser al dal lugar donde ccurrlosi heechros oden l osque se deriva la responsabilidad civil extracontractual que se le impu
ta al Banco (alif se tramitó el proceso donde se practicaron las medidas cautelares, por cuyo levantamiento so reclama la indomnlzaciónde perjuicios). (Artículos 16-1, 23, numerales 6 y 18, del C. de p.c.)... "8.- Que cuandoe l damandante eligió Inicialmealn tJueez Civil del Circulto do Bucaramanga, no hizo otra cosa que escoger el torritorio en donde debla tramitarsool procase, acudiando al fuero real = det lugar dondo ccurricren los hechos en que se basa su demanda, Si que cs concurrento con el fuero personal dol domicilio del demanda do...% (Auto del 11 de agostodo 1989). En el anterior orden de Ideas y con respecto al presenta caso, si el actor eligió of Juaz de Istmina, su escogdeebe nprcevialeacer , como ajustada que es a la alternativo que ofrece la misma ley. De esta = forma, realilza aeldeccaió n por el actor, se radica de manera definl tiva la compatencia en cl Juez señalado por aquél, de entre los dos asado concurrentes, sin que resulte posible acudir luego al otro Juez que inicialments tamblén hublora podido conocer. De todo lo anterior se sigue que el cenflicto debe resolverse en el sentido ds que quien tiene que seguir conociendo del presente prace 50 es el Juez Promiscuo del Circuito de Istmina (Chocó), por lo que — hace a la competencia por el factor territorial.
DECISION: En mérito de lo axpuesto, la Corte Suprdee Jmustaici a, Sadle aCas a ción Civil, RESUELVE: -
1%) Es ol Juez Promiscuo del Circulto de Istmina (Choc6) elcenpetenta para scguir conociendo aste proceso ordinario seguido por Carlos Augusto Varela Murlilo frente al instituto da Mercadeo Agropecuario -IDEMA. 2%) Remftase ol expediante a dicho Despacho judicial. Céplesa A notiffquese.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
DA PEDRO LAFONT PIANETTA y
00409