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CSJ - AC073-2004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC073-2004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de abril de dos mil cuatro (2004).-

Ref: Exp. No. 130013130081999-00633-01

El Magistrado CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, integrante de la Sala Civil. Expone que por ser hijo del actual presidente de la Junta de la Compañía Agricola de Seguros S. A., sociedad esta que en el caso aparece garantizando al impugnante en lo relativo a la suspensión del cumplimiento del fallo, surge la causal de recusación prevista en el artículo 150-1 del C. de P. Civil, por lo que manifiesta estar impedido para conocer del asunto. Siendo de interés publico brindar la garantía de imparcialidad del juez a quienes, deu n modo u otro, concurren al proceso, y a la administración de justicia la posibilidad de preservar su prestigio, la declaración de impedimento, cuando ella viene fundada en que uno de los parientes del juzgador tiene interés directo, o indirecto, en el proceso, tiene que ser vista como orientada a precaver perturbaciones a la serenidad de criterio y la rectitud con que debe administrarse justicia. Desde luego que si la decisión del recurso es adversa al recurrente de autos, ella reperoutirá de igual modo en la Compañía Agrícola de Seguros, por sef ésta sociedad la que en el caso garantiza al impugnante. Por consecuencia se ve comprometida, en hipótesis, la imparcialidad del Juzgador, en

razón de ser hijo del presidente de la Junta de esa aseguradora, lo cual pugna con el interés superior de la sociedad que espera un ambiente de absoluta pulcritud en el foro. Tanto para preservar la credibilidad pública en las instituciones, cuanto para permitirle al funcionario judicial que se libere del deber de administrar justicia bajo sombras de duda, el impedimento será aceptado. El motivo aducido está previsto como causal de recusación en la norma invocada en la declaratoria de impedimento. POMEAC Fvn AAIA.NA DECISION En razon de lo anunciado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO para conocer de este asunto, sin designar conjuez en su reemplazo, por ausencia de la errcunstancia prevista en el inciso final del artículo 54 de la ley 270 de 1996. En firme este auto vuelva el expediente al despacho para continuar el trámite correspondiente. Por secretaría hágase el abono correspondiente.

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