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CSJ - AC074-1994 4860

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC074-1994 4860
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

AO+4 ¿BLICA DE COLOMBIA bah )ed e

Iiprema de Hrsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA »es

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-

REF: EXPEDIENTE 4860

El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 60 y 7o señala que para el trámite del recurso de queja "Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. (...). Si el recurso:no se presenta dentro del término indicado precluirá su procedencia”. En el folio 60 vuelto de los documentos presentados a la corporación se observa que las copias expedidas para formular el recurso de queja fueron retiradas por el apoderado de la parte recurrente con fecha 11 de febrero de 1994, y aunque el escrito sustentatorio en el que invoca las razones por las cuales solicita sea concedido el recurso de casación denegado fue presentado personalmente ante la secretaría del Tribunal Superior de Popayán el dieciocho (18) del mismo mes, tan sólo llegó a esta corporación el 21 siguiente, es decir, por fuera del término que expresamente señala la ley, término que vencía el dieciocho (18) de febrero pasado según lo disponen los artículos 107 y 84 del REPUBLICA DE COLOMBIA noh )ed )901 Le Heprema de Jasticia

2 Código de Procedimiento Civil, de donde se sigue que deberá en este caso darse pleno efecto al ya citado ordinal 7o.del artículo 3783 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto ha de limitarse la Corte a declarar precluida la "procedencia" del recurso de queja en referencia. En consecuencia, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el auto del trece (13) de diciembre de 1993 por el cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán denegó el recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario de GUSTAVO ADOLFO VALENCIA AYA contra

INES AYALA VIUDA DE VALENCIA.

NOTIFIQUESE REPUBLICA DE COLOMBIA le Iefprema de Acsticia dop )sed ed¡ 3

EXPEDIENTE No. 4860

Gra NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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