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CSJ - AC074-2002 [2300131030031999022901]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC074-2002 [2300131030031999022901]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002).

Ref: Exp Nº 2300131030031999022901

Mediante auto del pasado12 de marzo se concedió un término judicial a efectos de que se exhibiera por parte de quien se anunció como apoderado judicial del recurrente, la tarjeta profesional de abogado, según lo manda el artículo 22 del decreto 196 de 1971. Informa la Secretaría que no se cumplió con esta exigencia, lo cual conduce, según lo tiene establecido ese precepto, a que no se le dé curso al memorial contentivo de la demanda sustentatoria del recurso de casación, lo que se traduce en que dicho recurso queda en estado de deserción por no haber sido sustentado dentro del término legal concedido y ya transcurrido. Es la consecuencia prevista en el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION, interpuesto respecto de la sentencia proferida el 5 de julio de 2000 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, Sala CivilFamilia, en el proceso ordinario de nulidad promovido por JUAN

ANDRES RAMOS LOZANO contra CECILIA, CLARA EUGENIA,

CARLOS EMILIO y JUNA PABLO RAMOS ALVAREZ,

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

RODRIGO MIGUEL, CECILIA MARIA, INGRITH MICOLL,

TEMILDA DEL SOCORRO Y EDITA DEL ROSARIO RAMOS

DIAZ, JUAN BAUTISTA, ADRIANO JOSE y ALCIDES ANGEL

RAMOS FLOREZ, ALICIA RAMOS DE TIRADO yTERESA

RAMOS DE ALVAREZ.

Condénase en costas a la parte recurrente. Tásense en su oportunidad.

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado

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