CSJ - AC075-1995-4950
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC075-1995-4950
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
MN DALIA Rie e A ASAS E - - | ñ , ; a AS l
CORTE" SUPRÉNA. DE JUSTICIA Ñ ESE DE CASACIONCIVIL". : Santafe “de “cuatro: de abril. de mil ES o novécientós noventá y cinco. | A +
EA Po z DE el Reférencia: Expediente No: 4950 ! : o Provee la Corte la objeción formulada por Ñ Ñ la parte demandante respecto de la fijación del monto de ' E, l las agencias:en derecho. : : AS ANTECEDENTES: o o 0 : “ 4 |. Mediante sentencia de. 9 de febrero de -1995, la Corte decidió el recurso extraordinario de Do, revisión interpuesto. por la parte demañdante y, como no A os , prosperó, en ella se condenó. a la misma: parte a pagar las o , ad , é . Lolo, coAstas del proceso. A 3 o w > gÉ oÑ a ] 2: Ejecutoriada la sentencia, por auto de - l 24 “de febrero, último se fijaron las agencias en derecho . ó en la suma de $1200.000.60,- 'suna que objetó por excesiva - s el ¡demandante durante el “traslado de la liquidación de ES costás, aduciendo que la labor cumplida por el apoderado Ex » > , a . - : o, pa a : 2, REPUBLICA DE COLOMBIA naa e . .o os . og. e - » o CR , AEN - + : : o Sino de Jastcia o o i TS :4 a TsbN - > — eS. . : ..
de' la demandada. se, 'Limitó al escrito de: ¿contestación a la re demanda, que la fijación debe hacerse | ”con sujeción a la tarifa establecida. con aprobación del Ministerio de “Justicia, por el Colegio de abogados: del respectivo o CR a o UN $ - “ ESA a . > . . e. A Fo o 7 tn , E al " Ñ : Distrito”, pues £€l” “señalamiento hecho no consúlta la pon v4 equidad ni la justicia, al hacer más gravosa la situación a de: la recurrente en. revisión. e , . TS + Mo z tc. . : , o 3. “La “parte opositora 'en el recurso " v E ye : ENextraordinario y beneficiada con la condena de que se trata, dejó vencer en silencio el traslado de rigor. e “5 an Ñ ON M " o . 7 SE; CONSIDERA: : ] 15 Dispone el numeral ; ¿30. del artículo t 393: el c. de p. O. que "Para la fijación de agencias en défecho deberán aplicarse las tarifas establecidas, con aprobación del Ministerio de Justicia, ¿POr el colegio de abogados del respectivo distrito, o “de otro si allí no .A “ existiere. Si: “aquellas, establécen solamente un mínimo, -o Fr. » el. Juez tendrá además' en cuenta la ES e. - naturaleza, .calidad''y duración de la, gestión realizada Pos por el apoderado. o: La parte que litigó "personalmente, la 4 “a ED cuantía del proceso: EA otras i circunstancias especiales,- - ;
o : - e 7 sin que pueda exceder; :el máximo de dichas tarifas”. e os . Lt - . o, q oi .l, Po 7 a . 3 Poe . 5
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Z y ”, z Ñ sb pl A 2. Con, “arreglo a Lo anterior, Por Resolución No. 3082 .« de 12 de diciembre de 1986, el sa Da UN de y Ministerio de Justicia aprobó las tarifas del Colegio de Abogados de Santafe de Bogotá, que entraron a regir en - O) de 19875: la cual preve! en su artículo lo.: y con relación al TeCurso extraordinarió, de revisión de sentencia dictada q, % : ? la “Corte, "un “honorario mínimo ¿de $200. 000. 00” a ¿disposición que es. del caso correlacionar con el art. 20. Ha E “de, la. misma Resolución, al tenor del cual "Las cuantías A e " señaladas en esta: tarifa, se reajustarán cada año en la Fo A poa r misma proporción eñ que se reajuste elSalario mínimo más '.alto,; en forma automática y'.simultáneac'on la vigencia del ordenamiento que lo señale”. y ms 7 . » : 2 ee "o 3.-. Viene de las reflexiones precedentes 5 que la tarifa señalada por. él Colegio de Abogados de
Santafe de Bogotá: . para el recurso Extraordinario de casación, señalada, como se indicó, :en un mínimo de $200.00. 00, se ha! venido incrementado anualmente así: en 1988, según decreto 2545 de 1987, en un 25%, esto es, que para dicho “¿ño el monto . total.” mínimo fue. de $250. 000. 00; para él año de 1989,. según decreto 2662 de 1988" ., esta última ¡cantidad se incrementó en un 27%; es Ey mao, mE decir, que el monto total pasó a ser. para ese año de 5317 -500. -00;- para.. el año de: :1990, acorde con el decreto » 3000, de 1989, la' cantidad antes mencionada se incrementó pr en un 25, 999%, lo -que, significa que para 1990 el monto di. A » , 4“ A IE a de Pa 3 o
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EA E Yi7 z ez t .. En 2. +. 43, Ñ 5z tyr ! A " : "2, 4 , > " - ... a : total mínimo fue: de. $400. 046; 82; para. el año de 1991, ESE - «según decreto 3074: de 11990, :1a “cantidad de la. que se
E pos - o si » Et N 4 . qn. ¿que ¡Para al: año dios. el monto Aotal: mínimo de agencias bo . . a Ls 1992 la' en derecho : fue dexss04: 335. .02; s para el año de SEA E cantidad citada. Se. -inc rementó, según' decreto 2867 de. 19915 RS A “en un 26. 044%, lo cual permite inferir que para el de ES o años de 1992: el nónto total mínimo dela tarifa fue de + $a6 35es 0684. 03; parafes, año de 1993, a términos del decreto Mo5 A ”. 2061 'de 1992, el 4 incrementó” alcanzó el 25. 034%, esto es, o 0 “que el monto pasó a ser para “ese año de $794. 821.17; para E A pd “ “el, año de 1994, 1aTánterior ¡cifra se incrementó conforme .8 mbre 20 dé 1993; “en un 21.08943%, al: decreto 2548 “de “dicie <p “pasando . el gu8riómo a ser para “ese añ de "$962.444.18; +O“ S % ¡finalmente para el año de 1995, a términos del decreto ... E o . at 2872; de diciembré 328 de 1994, el incrementó alcanzó: el 20. s lo cual se traduce en que. para el año en curso, el 'nonto total mínimo, “de”. la tarifa en comento es de. sí 159. 745, 24. . lo el nonto'mínimo que, debía fijarse en
La 2 ES 1 = o lestes :caso como ageñcias en derecho para! “el año de 1995, . A . . EN Ñ no d. “16: 'tual permite; ¿Aférir, tomando en:! cuenta de manera » c.? AS . E A AN “ “integral los. diversos: fáctorés previstós' por la ley para 3 Poo 5 ¿la fijación de agencias en derecho en el recurso de revisión, básica y Concretamente _la actividad desplegada E o a PA A, AI a | Ae Ñ j ta Las AS | He bireño de fast, e pa . Ma CAS k A por, la, parte «demandada =opor tuna . réplica :a la a correspondiente demanda, alegato de conclusión y do Se : A "¡participación en. la. evacuación de la prueba testimonial-, Pr 7% ; - Ae py ¿¡quefdenotan la atención; cuidado y diligencia frente al 0 z ne PS + ; E1N “acontecer procesál, que la suma fijada es equitativa, y 2 ES pá e E . s a -Por'énde, ajustado. a “derecho el valor que por el concepto A : 0y c13 o” mepen” tadó/ aquí s: eo” “estableció. o, E... . ems s E : , Z Pa : AN e A Co 4.7 No le asiste razón a la parte 7 HA E $ Mo ¡demandante cuando "formula su objeción. que, por tanto, 1% habrá de despacharse destavórabl enente; máxime cuando la E A e r + afirmación cardinal, relacionada con la escasa actividad o
procesal cumplída: por la demandada, riñe abiertamente con . “ z 1 lo que muestrá- el plenario. " - Ñ : Po, 4 : » Z. . DECISION: ! e v A En. armonía “con lo expuesto, declárase - ¡ : o . j : infúndada la objeción formulada por la parte demandante E “al monto señalado. como agencias. en derecho. Por tanto, -apruébase la liquidación de costas practicada por la .. Ñ ! . ¡ . . Secretaría. o e 4 LT, y - 5 3 . : , + A y ..” . + Bo. : Soul % pá o A : . e Ñ : n ] sa . . . e. ir . 5 Ga - COPIESE Y NOTIFIQUESE.. . o : - F7 5 : , - < . . F a: . ,: y - . .. 42
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