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CSJ - AC075-2000 [1292]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC075-2000 [1292]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2000

R E L A T O R IA cR/lL Y AGRARIA ¡OSO ^

'UBLICA DE C O L O M B IA

N». INTERNO PUBLICAD.'\ Día ov o 4 ..... o 4._

Si NO

LUCY STELLA. VÁSQUEZ SARMIENTO

'¿GLlGlG? ^, Relatora

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá D. C, siete (7) de abril de dos mil (2000).- R e f: Expediente No. 1292 Admitido en el proceso de la referencia el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se ordenó el respectivo traslado para que dentro del término legal, que en el caso s ub lite venció el pasado 24 de marzo, sustentara la impugnación. En relación con la subsecuente actuación, la Secretaría da cuenta de q ue en la fecha indicada, "entre l as 4:00 y l as 4 : 23 de la tarde" se recibieron vía f ax l os documentos obrantes a folios 15 a 27 precedentes y que el 28 de marzo, junto c on el expediente, f ue entregado el original de los escritos de folios 6 a 14 también de este cuaderno. Así las cosas, teniéndose en cuenta, de otra parte, el acuerdo No. 6 24 de 23 de noviembre de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en que se dispuso que "A partir del 1° de enero de 2000, el horario de atención al público en los Despachos judiciales de Santafé 4s

REPUBLICA DE COLOMBIA

de Bogotá, será de lunes a viernes, de las 8:00 A.M. a las 4:00 P.M., en jornada continua", colígase q ue el término para el allegamiento oportuno de la demanda de casación en este asunto venció a las 4:00 P.M. del 24 de marzo del año q ue transcurre y, p or lo mismo, q ue la aquí allegada f ue extemporánea; razón suficiente para que, en consecuencia, al tenor del inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, deba, c o mo aquí se hará, declararse desierto el recurso extraordinario de q ue se trata, s in necesidad de q ue se examine la viabilidad de la sustentación vía f ax del recurso de casación. Adicionalmente, en consideración a q ue dentro del término indicado por el artículo 129 de la obra en cita, la apoderada q ue retiró el expediente no probó, siquiera sumariamente, "causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad", será del caso que, c o mo lo contempla tal precepto, la Secretaría certifique el valor de la multa impuesta y expida copias del auto de 28 de marzo y del informe q ue antecede y las remita, para los fines del artículo 394 ibídem, al Consejo Superior de la Judicatura. Por lo expuesto, la Corte RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto p or FERNEY DE JESUS ALVAREZ CADAVID, respecto de la sentencia de 12 de noviembre de NBS E.xp. 1292 2 REPUBLICA DE COLOMBIA 1999, proferida p or el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

S an Juan de Pasto, Sala Civil-Farnilia, en el proceso de filiación extramatrimonial promovido en su contra por la Defensoría de Familia en representación de la menor PAOLA ANDREA

FONSECA RAMOS.

2Reconocer personería suficiente al doctor Isidro Ruiz Garzón c o mo apoderado judicial del demandado recurrente, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 6 precedente. 3. - Condenar en costas al recurrente. Tásense en oportunidad. 4. - Ordenar a la Secretaría certifique el valor de la multa impuesta a la doctora L I N D E L IA J I M E N EZ S A L A Z AR en auto de 28 de marzo del año en curso y, de otra parte, expida copia de dicho proveído y del informe q ue antecede; hecho lo anterior, deberá remitir tales certificación y copias al Consejo Superior de la Judicatura, para los fines del artículo 3 94 del Código de Procedimiento Civil. Oficíese. Notífíquese y cúmplase NBS Ex,D, 1292 3

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