CSJ - AC076-1994 4854
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC076-1994 4854
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
O AOF+b
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE : ALBERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente No. 4854
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil Municipal de Santafé de Bogotá y Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) en relación con el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por Hernando Gómez Prieto contra Nestor Castro Mora. ANTECEDENTES T.- Por demanda repartida al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de esta ciudad, el actor pretende la ejecución por obligación de hacer contra el demandado, al amparo de contrato de permuta acompañado a la demanda, en la que indica cómo, por razones de cuantía y "el lugar de ejecución del contrato", es el Juez Civil Municipal de Santafé de Bogotá el llamado a conocer del litigio. 211 2 IT.- De cara a la demanda, el Juzgado en cita manifiestó que comb 6] traspaso del vehículo debe hacerse en las Oficinas del D.A.T.T. del Municipio de Soacha y el demandado vive en Bucaramanga, el competente para conocer de la misma es el Juez de allí, a quien ordenó la remisión del expediente, una vez rechazó el libelo. Este último despacho suscitó el conflicto ahora en estudio, tras advertir que el contrato de permuta fue suscrito en Santafé de Bogotá, lugar de su cumplimiento, tal como, dice, lo
dejó advertido el propio actor en su demanda, y por ello ordenó que la actuación viniera a esta Corporación. SE CONSIDERA 1.- Compete a la Corte resolver este conflicto, al tenor del artículo 28, inciso 1”, del C. de P.C., por involucrar juzgados de distinto distrito Judicial. 2.- Con inocultable insistencia ha observado la Corte, que no obstante la consagración en la ley del domicilio del deudor (actor sequitur forum rei) como fuero general de competencia judicial (regla primera artículo 23
C. de P.C.), el legislador adicionalmente prevé, en algunos casos especiales, otros fueros concurrentes, eventos para los que deja al libre albedrío del actor la elección del que le parezca pertinente, tal como sucede por ejemplo en el caso de la regla 5a. del artículo 23, en donde se dispone que en los procesos "a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado...”“.e nN pres 8) 3.- En Vel caso de esta actuación el ejecutante Hernando Gómez Prieto acompañó a la demanda copia del contrato de permuta, celebrado en la ciudad de Bogotá, el que no exterioriza por parte alguna el lugar del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho negocio jurídico. En cambio, sí aparece el certificado de registro del Instituto Departamental de Transportes y Tránsito, el cual pone de presente que el vehículo automotor de placas UG2341 se encuentra matriculado en las dependencias de Tránsito del Municipio de Soacha, lugar donde el ejecutado
debe cumplir con las obligaciones contraidas y atinentes a que el actor, con motivo de la negociación de permuta, pueda obtener que figure como nuevo propietario. En estas condiciones, fácil es concluir que del proceso de ejecución adelantado por Hernando Gómez contra Nestor Castro debe conocer el Juzgado Civil Municipal de Soacha. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DIRIME el conflicto referido en el sentido de disponer que corresponde al Juzgado Civil Municipal de Soacha conocer de la demanda ejecutiva instaurada por Hernando Gómez Prieto contra Nestor Castro Mora, a quien se ordena remitir el expediente, previa información de lo resuelto al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Santafé de Bogotá. Por Secretaría, líbrese la comunicación correspondiente. 213
NOTIFIQUESE.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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HECT MARN NARANJO
PDslubo (Malo