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CSJ - AC076-2003 [00063-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC076-2003 [00063-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

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[í%3u:;:(1¿:;f;»'¡¿¿&í¡ D. C., veintinueve (29) de abril de dos Ref: Expediente Nro, 00063 en casación la sentencia adiada el 19 de noviembre de 2002 contra el auto del pasado 31 de enero proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial - de Bucaramanga, que declaró desierto el susodicho recurso de casación, en el proceso nrdinanio de f“H...l|i(í;léí)(íil de testamento instaurado por ES »Hh """"

GOMEZ FIGUEROA, BRUNEGUILDE GOMEZ 136

PUNE ECA RENTNES

1. De las copias aportadas al recurso impetrado, se deduce que las demandantes instauraron proceso ordinario para que se declarara la nmulidad del testamento otorgado por Anñna Rita Gómez Figueroa, el cual conciuyó en ambas instancias con sentencia estimatoria de dicha pretensión, siendo proferida la del Tribunal el 19 de noviembre de 2007,

2. Contra la referida sentencia de segunda instancia, la parte demandada, representada por distintos apoderados, interpuso sendos recursos de casación el 12 y 13 de noviembre de 2002, y en memarial conjunto presentado el 18 de noviembre siguiente, pidieran suspender el

cumplimiento de la referida sentencia y fijar el maonto de la caución a constituir con dicho fin. 3, Mediante auto calendado el 27 de noviembre, el Tribunal concedió el recurso de casación y fiJó el monto de la caución a constituir para evitar perjuicios a la parte actora por lfaé ll._…lf5[L)t&3l'lí-l¡f;')n clel siguiente, los recurrentes pidie¡—n:vr1a l Tribunal disminuir el monto de la caución y éste, maediante proveido adiado el 16 de diciembre se ERO r [ i' )£J]H “)"U'U"U' l' le inhibiá de resalver la petición, por considerar que la petición en mención no se habila

4. En ese estado de cosas, el 15 de enero de 2003, los recurrentes en casación, ante la imposibilidad de prestar la caución en la cuartia requerida, desistieron expresamente de la suspensión de efectos solicitada y el Tribunal, el 31 de enero de la cursante anualidad, negó el referido desis t|m|c,nt0 y declaró desierto el recurso de casación. - SNnl. Los demandados interpusieron recurso de reposición contra la citada declaratoria de deserción del recurso de casación y en subsidio salicitaron copias para recurir en dqueja, las cuales fueron emitidas ante la improsperidad del recurso de reposición, y allegadas en tiempo a esta Corporación con la sustentación correspondiente del presente recurso de queja.

CONETICER AC INE CONAIE - Eac - ALABAN REE +

eAO I. AC $a UWU”U'.J' .J Iniciaimente es del caso estudiar la procedencia del recurso de queja propuesto, y en sentido se c:»¡:3s¿-u¿—:rv¿º:1 lo siguiente: a) Que el recurso de casación fue inicialmente concedido por el Tribunal pero su efectividad quedó pendiente de que la parte impugnante constituyera la caución que a solicitud suya b) El Tribunal determinó el incumplimiento de dicha obligación y, por ende, declaró desierto el recurso extraordinario de casación; es decir, su interposición decayó por omisión del recurrente en la observancia del trámite que debiía cumplir. c) Que, por consiguiente, en el caso estudiado operó la deserción del recurso extraordinario de casación, mas no su denegación que es cosa absolutamente diferente, ya que la primera implica necesariamente la concesión previa del recurso que finalmente no se consolida por la ocurrencia de algún hecho exógeno atribuible a la propia parte recurrente, al paso dque la segunda implica, necesaria y fatalmente, que el CONAETED AN enina - ANAAN NAE E á CEN A.Ebo NZ Yu VUNO7 "R Fecurso nisiquiera haya sido concecdido (aulo de 20 de abril de 2000). d) Ast las ensas, leniendo en cuenta que el articulo. 377 del Código de Procedimiento Civil especdficamente señala que el recurso de dqueja prosede cuando se demiegue el de casación, a extcapción hecha del evento especial del articulo 370 ibidem en relación con la declaratoria de deserción que se deriva de no haberse

practicado el justiprecio del interés para recurrir por culpa del recurrente, es del caso señalar que en el presente asunto el recurso de dqueja presentado resulta improcedente. RE EAD6 A Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja formulado por los demandados contra el auto de 31 de enero de 2003 profarido por la Sala de Familia del Tribtinal Superior del Cistrito Judicial de Bucaramanga, mediarte el cual deciaró desierto el ECE de Casación formulado por los demandados, en el proceso de la referencia. —

INMEGE ANTONÍO CASTILLO MUGELE

ANUEL ARDILA VELAMQUES — —

CARLOS IGNACTO TARARTILLO ARARTIETLED

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