CSJ - AC076-2004 [7331931030021999-00303-01]
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC076-2004 [7331931030021999-00303-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004)
Referencia: Expediente No. 73319-31-03-002-1999-00303-01
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por Aníbal Tole Guarnizo y otros, contra la Central Hidroeléctrica de Betania S.A., al cual fue República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil vinculada la recurrente por denuncia del pleito formulada por la demandada. Para tal efecto, se considera:
1. Por tratarse de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, el recurso de casación se debe sustentar mediante demanda que debe contener, con los requerimientos exigidos por el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, los cargos formulados contra la sentencia atacada, pues es allí donde se fijan los límites y derroteros que deben presidir la labor de la Corte, como Tribunal de Casación, para verificar la regularidad de tal pronunciamiento en la observancia de la ley sustancial, o de la procesal, en su caso.
Así, exige el precepto citado, que si la
acusación se orienta por la causal primera, deben indicarse en la demanda las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas, requerimiento obvio por lo demás, si se tiene en cuenta que la finalidad de una J.A.A.P. Exp. 73319-31-03-002-1999-00303-01 2 . República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil acusación por esa vía estriba en provocar el examen de la conformidad del fallo impugnado con el derecho objetivo aplicado, o que debió hacerse actuar para la solución del litigio, con el fin de restablecer el imperio de la ley, si entre tales extremos no existe la adecuación del caso.
2. Tal exigencia, que por supuesto no perdió vigencia con la reforma introducida por el artículo 51 del decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998, puesto que de todas maneras le impone al recurrente la obligación de señalar, “…cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada”, no fue acatada en la demanda examinada, puesto que no obstante apoyarse el único cargo formulado contra la sentencia impugnada, en la referida causal, tan sólo se denuncia la infracción del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, norma que, como se sabe, consagra el método que debe guiar la labor apreciativa de las pruebas por el juzgador, sin J.A.A.P. Exp. 73319-31-03-002-1999-00303-01 3
. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil consagrar derecho subjetivo alguno, que es el rasgo distintivo de las disposiciones del linaje señalado. Tratándose por tanto, de una norma de disciplina probatoria, ayuna de contenido sustancial, su transgresión no puede fundar, por sí, un cargo a la luz de la causal comentada. Los errores derivados de la aplicación o la interpretación de normas de carácter probatorio, tiene dicho la Corte, “…no dan, por sí solos, lugar a impugnar la sentencia mediante el recurso extraordinario, pues se requiere además que de tales equivocaciones haya resultado el quebranto de la ley sustancial, la cual por ende habrá de señalarse para que alegado verdaderamente el motivo previsto en la causal, la demanda merezca ser recibida a trámite” ( Auto de 8 de noviembre de 1996).
3. Como la deficiencia advertida ineludiblemente torna inidóneo el cargo, desde el punto de vista formal, la demanda debe ser inadmitida, con las consecuencias que tal determinación lleva implicadas.
J.A.A.P. Exp. 73319-31-03-002-1999-00303-01 4
. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
1. INADMIITIR la demanda presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, y por consiguiente se declara DESIERTO el citado recurso.
2. Devuélvase el expediente contentivo
del proceso, al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ J.A.A.P. Exp. 73319-31-03-002-1999-00303-01 5
. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp. 73319-31-03-002-1999-00303-01 6
. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil J.A.A.P. Exp. 73319-31-03-002-1999-00303-01 7 .