CSJ - AC078-1992 3795
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC078-1992 3795
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
A maf as CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., diez de abril de mil novecientos noventa, y dos. ++t+ 20 E Referencia: Expediente NO 3795 fProcede la Corte a decidir sobre la admisibiti-' dad de la demanda de casación presentada por la parte demandante. ANTECEDENTES Establece el artículo 374 Num. 3 del C. de p,C., como uno de los requisitos formales de la demanda de casación, el se ñalamiento de las normas de derecho sustanclal que se consideren vio ladas, requisito que se mantiene incluso para los recursos interpuestos después del diez de enero de este año, limitado al menos al señatamiento de una cualquiera de las normas de naturaleza sustancial (De creto 2051 de 1991, artículos 51, N 1 y 62, inclso 29). CONSIDERACIONES El casacionista cita en su demanda como violados los artículos 553 del C.C. y 175, 187, 215 y 217 del C. de P.C., normas todas ellas de carácter simplemente instrumental, que no consagran derechos subjetivos. El artículo 553 del C.C. establece dos pre sunciones, una de derecho (inciso 1%), y otra legal (inciso 2), paraDE Col Om 2 y 3; ana de Justicia -2efectos probatorios; el art. 175 del C. de P.C. señala cuáles son los medios de prueba y la forma de practicar las pruebas no previstasen el Código; el Art. 187 ibídem dice cómo se deben apreciar las
pruebas; el Art. 215 ibídem enumera las personas inháblles para testimoniar en todo proceso y el 217 ibídem indica cuáles son los motivos de sospecha en el testimonio. Todas esas disposiciones se limitan aseñalarle al Juez normas de comportamiento en el proceso, por lo cual carecen de contenido sustancial. Así pues, la demanda no reune todos los requi sitos formales exigidos en la ley. e
A RESOLUCION : a a t En armonla con lo expuesto, la Corte resuelve INADMITIR la demanda de casación presentada por Humberto Castro Gli, Curador de la interdicta Orfilia Gil Molina, contra la sentenciade 31 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Superlor del Distri to Judicial de Buga y, en consecuencia, declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma; sin costas.
Se reconoce al doctor Donaldo Arrieta Gómezcomo apoderado sustituto de la parte demandante, en los términosdel poder que obra al follo 5 de este cuaderno. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expedien te al tribunal de orígen. BA PE Coto
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HECTOR MARIN NARANJO
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