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CSJ - AC078-2002 [6808131840021998008701]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC078-2002 [6808131840021998008701]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D. C. veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002),

Ref: Exp Nº 6808131840021998008701

Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Arturo Guardia Torres contra la sentencia del 5 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, dentro del proceso seguido por éste y Angelina y Mariela Guardia contra la Parroquia Nuestra Señora de Torcoroma, Parroquia la Inmaculada, Comunidad Hermana de los Pobres San Pedro Claver y otros, en el que los actores demandan la nulidad del testamento otorgado por Blanca Elisa Guardia de Molina. El juez de primera instancia, Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, negó las pretensiones, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 5 de junio de 2001, contra la cual se fomuló recurso en casación, concedido por el Tribunal y a la espera de su admisión por la Corte, luego de que se denegara el desistimiento del mismo formulado a nombre de este recurrente, por parte de su apoderado y de que diera respuesta Adpostal al oficio de la Corte en el que se requería por información acerca de si se pagó o no porte doble para el envío del expediente. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Al punto y tomando en cuenta la respuesta de Adpostal (fl 15

y 16de este cdno) es evidente el estado de deserción en que el recurso llegó a la Corte, pues el porte de regreso no fue pagado por ninguno de los iniciales recurrentes, carga procesal que de manera perentoria señala el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil al establecer que “la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias. Cuando los portes sean a cargo de varias partes, basta que una de ellas los cancele”. Por lo anterior, la Corte encuentra que los recursos de casación interpuestos llegaron en estado deserción, lo que obliga su inadmisión. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, declara en estado de deserción y en consecuencia INADMITE el recurso de casación interpuesto por el demandante Arturo Guardia Torres, contra la sentencia de 5 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, dentro del proceso ordinario seguido por éste y Angelina y Mariela Guardia contra la Parroquia Nuestra Señora de Torcoroma, Parroquia la Inmaculada, Comunidad Hermana de los Pobres San Pedro Claver y otros.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado

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