CSJ - AC079-12-06-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC079-12-06-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
TA Jere q
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ña3o
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, doce de junio de mil novecientos noventa y uno.
Se decide por la Corte el Conflicto de Compe- - tencia surgido entre el Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Ibagué y el Tercero Promiscuo de Familla de Pereira para conocer del proceso de alimentos de VITELMA OLANO — PERDOMO como representante de sus menores hijos frente
a ARMANDO MANRIQUE GIL.
ANTECEDENTES
1. El entonces Defensor de Menores de Ibagué, - hablando en nombre de los menores JOSE ARMANDO HARBEY y OLGA LUCIA MANRIQUE OLANO, y afirmando que la residen cia de la representante legal de los menores era Ibagué,median te demanda presentada el 7 de diciembre de 1978 ( fis. 8 y 5 cdno.1), inició proceso de alimentos, que por reparto corres — pondió al Juzgado Segundo de Menores de Ibagué, (hoy de Familia) contra ARMANDO MANRIQUE GIL.
El Juzgado Promiscuo de Menores de Ibagué adMitió la demanda y notificó su admisión, mediante comisionado, al demandado quien omitió dar respuesta a ella ( f1.10 cdno.1). Tramitado el proceso se profirió sentencia el 24 de noviembre - ~ de 1979, acogiendo las súplicas de la demanda, (fis. 22 a 23 cd. 1). En trámite incidental de reducción de cuota ali -
—mentaria ( fls. 1 al 30 cdno.2 ), el proceso se repartió nuevamente y correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto Promiscuo de Familia de Ibagué (fl. 31 cdno.2), despacho que por auto de 9 de enero del corriente año ( fls.37 cdno.2) ordenó - el envío del expediente por competencia al Juzgado Promiscuo de Familla ( reparto) de Pereira "de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del C. de P.C. )". El Juzgado Tercero Promiscuo de Familla de Perel ra, a quien le correspondió por reparto, se abstuvo de conocer por falta de competencia y ordenó la remisión a esta Corporación para que se decidiera el Conflicto.
2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se dirime el Conflicto.
CONSIDERACIONES
3. El artículo 139 del Código del Menor atribuye la competencia para conocer de los procesos de alimentos para menores, por el factor territorial, al Juez de la residencia delmenor.
En virtud del principio de la "PERPETUATIO JU100432 3 RISDICTIONIS", la Corte ha sostenido que el cambio de residencla de la parte demandante no implica la varlación de la competen cla. Precisamente en auto de 7 de mayo de 1991 reiteró lo anotado en providencias anteriores: - "En consecuencia con lo anterior, el ulterior cambio de residencia de la parte demandante no es factor idóneo para producir una variación de competencia, desde luego que la ley no la considera con tal propósito". ( auto de 12 de mayo de 1989).
"Asf las cosas, surge con claridad que si el proceso de alimentos de que aquí sé trata fue radicado en el Juzgado Pro miscuo de Vélez (antes de menores), es alll donde debe quedar radicado, pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que lamenor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expedien te tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio procesal de la perpetuatlo jurisdictionis, sin que pueda textarse para ello que en estos procesos no existe la cosa juzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial ante el Juez del domicilio delmenor". ( auto de 14 de marzo de 1991 ). En el caso de autos, la demanda se admitió por elJuzgado Segundo Promiscuo de Menores de Ibagué (hoy de Famita) el 13 de diciembre de 1978 por ser la ciudad de Ibagué el lu gar de residencia de la parte actora y, por ende, es el Juez Quin to de Familia de ese lugar a quien le compete seguir conociendo del proceso, asf los menores hayan cambiado de residencia. L) 110433 DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sala de Casación Civil, DISPONE que el Juzgado competente para continuar conociendo de este proceso, es el JUZGADO QUIN
TO PROMISCUO DE FAMILIA DE IBAGUE.
En consecuencia, envlese al citado Juzgado el expediente y comuniquesele esta decisión al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Pereira.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
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ALBERTO OSPINA BOTERO
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