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CSJ - AC079-1995-5437

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC079-1995-5437
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

000091

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente DR. HECTOR MARIN NARANJO Santafé de Bogotá p.c.. "6 ABR. 89 Rad.- Expediente No. 5437.- Decide la Corle el confiicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle) y el Juzgado Vigesimoprimero - Civil Municipal de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo adelantado por OSCAR LIBREROS frente al CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS,

“CONIC S.A”.

2 - ANTECEDENTES:

AA AS _ 1.- Compareció el actor ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle), para deprecar que se librara mandamiento de pago contra la sociedad demandada por la cantidad de $6.292..089,00, junto con sus intereses moratorios liquidados al 4%, causados a partir del 12 de Junio de 1994, suma aquella que, según lo adujo en la demanda, se le debía por concepto de cuatro “cuentasde cobro” por valores de $2.005.000,00; $1.550.000,00; $2.438.333,00; y $963.333,00. - En la sección pertinente de la demanda, manifestó que el predicho Juzgado ere competente para conocer del asunto “... en razón de la cuantía que estimó superior a los seis millones de pesos y por el lugar elegido para el pago de la de la obligación y además por esta, (sic) ta jurisdicción donde se ha verificado la realización del contrato de obra...”. 2.- En el referido despacho judictal, no obstante que habta

ordenado el reconocimiento de los documentos que se allegaron como título ejecutivo, mediante decisión posterior dectaró su incompetencia para conocer > Aa Ñ e ES ¿el z A eS r a 2 $ s 1 stos , : +4 Pera S 7 . po Fi Y poo | 000692 e sl AE pe Lr ? ey . o A- , “> .— 1% > 2, . ES del esunto, aduciendo | para tal efecto, básicamente que en tratándose de las sociedades, debe demandarse en su domicilio principal, y que si del ejercicio de : ta acción cambiaria se trata, el único foro aplicable es el domiciliario. En; ese ' orden de ideas, dispuso enviar la actuación al Juzgado Civil MunicipsbReparto de Santafé de Bogotá, al cual consideró competente en razón de tener; la a sociedad demandada suu domicilio en esta ciudad capill . Ñ 5 2 : 3El Juzgado 21 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, aall ” cual correspondió aprehender el conocimiento del asunto, dectaró, a su vez, su incompetencia manifestando que los documentos allegados tienen su origen en, EN un contrato de alquiler de maquinaria que se ejecutó. en La Unión (Valle),, amén de que no se ejercitó en elss ub-judice ninguna acción cambiaria. Tras citar una cs n jurisprudencia de la Corte en relación con los foros concurrentes en general yo “Y + "en maleria de demandas contra sociedades, en particular, ordenó enviar el. expediente a esta Corporación pp ara que dirimiora el confilcto en esos términos a planteados. . ” 3 ER o e, di .

0 e Ñ = . noe o CONSIDERACIONES: an 4.- Aunque pp arezca superfluo tener que decirlo, no puedo existir, de ninguna manera, confusión entre la acción cambiaria y la ejecutiva . tendiente al cumplimiento de un contrato, aserto que es preciso recordar debido a que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Valle) sustentó ; gu. incompetencia, aduciendo que cuando del ejercicio de la acción cambiaria se : trata, no existe ningún foro concurrente, razón por la cual solo cabe demandar en el domicilio del demandado, ' Inferéncla ¿que respaldó citando» jurisprudencia de la Corte. cs. sa 5 Pa Pues bien, el ejercicio de ta acción cambiaria de cobro presupone de manera ineludible que el demandante sea tenedor de un iñulo . - 3 445] le valor, documento que se debe allegar al proceso y del cual se desprenda, una 2y o : ¿ e U y obligación exigible camblariamente, ora por ta vía directa, o ya por ta de regreso. Mas los instrumentos que se ariexaron a la demanda ni son títulos valores, porque no reúnen tas exigencias del artículo 619 y subsiguientes del ¡Código de i . Comercio, “ni la parte actora pretendió otorgartes ttae l significado. dl Ed : TIdOy S ce codo ¿ES rc a o a p S A E A A o ” . . . e

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, , 8 . . 7 ” o Ñ DAS - E] . ' > “¿te a E á 1 .y ? os t SS nd E - .< me 74 4 PE ; Por e contrario de nanera frontal aludió el ejecutante, a que el , juez de La Unión” era el competente por haber sido ese ; : gar: En. . elegido para el pago de la obligación y además por esta2 O la jutecioión donde se ha verificado ta realización del contrato de obra... ER E 7 4 A 2Por mandato del artículo 23 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, De los procesos a que diera lugar un contrato serán. competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado... . . Consagra, pues, tal norma, un foro especial, por cuya virtud se faculta al actor, cuando el fittglo halla su gónesis. en una. relación contractual, para elegir entre demandar ante. el juez del lugar de, cumplimiento del contrato, o ante el del domicilo del demandado. E IN ara at no? Puedo decirse, entonces, sin dubitación úelguna, que | las, reglas de distribución de la jurisdicción por razón del territorio «Factor tertora!. de competenciason una garantía que el Estado. brinda" a los asoctados para; facilitarles el ejercicio desus derechos procesales, razón por ta cual al far. los. contratantes, o la ley, en su defétio, el lugar de: "cumplimiento de les prestaciones adeidédas, subordinan_ en, cierta forma su, libertad de. obrar,, 9

tugar designado en el “convenio, o en, las disposiciones. supletorias que. contienen las normas positivas, por lo que la ley considera Que allí existe interés o ventaja merecedora de amparo. para efectos de. feciltar el ejercicio del. derecho de acción. % E Loc De “ahí que cuando tos. contratantes corwienen en ES determinado lugar para el "cumplimiento: de las prestaciones propias del negocio. jurídico, permiten, asimismo, que se dé aplicación, en summ omento, 'a las nomas. A : procesales que en el punto reglamentan. la competencia en los términos, ya: indicados, o sea, que el juez de ese lugar tiene competencia para resolver, los fitiglos que se suscitan entre los contratantes enn tomo 8 tal relación negocial.' En la especie de esta titis se , Obsorva que el ejecutante ' ea] e aporta unas “cuentas de "cobro" como tñulos ejecutivos, amén de que en una. de : ellas se dice que . Conte SA debe 8 Oscar Libreros por concepto de aa lquiler! de buildozer según facturas originales, la suma de > " (se subraya), es dect, se; eS » % Ed ; ES "fo. “E Cs z4 SP A ngsn .; E3N] y2 4 s as ES y ¿ os % ka 1 ÓS E oyo 5 Pos Fa l z o a. , 4 e 3 os ep td , + o E 0 pN . oE PS r d t Ñ a o S E o A elM g£ 35 d E E E

e, si 5s 000094 A EtoA. oa Aa - 1 + Al . s tr Y .? - > . y y TS d pone de presente que tos aludidos documentos hacen relación con. el cumplimiento del contrato de alquiler de una maquinaria que se ejecutó, en el municipio de La Unión. Así las cosas, es epllcable, en este asunto la rega 5a. del artículo. 23 del Código de Procedimiento Cl, pero de ta manera que adelante se expone, por supuesto que' el demandado, a travós de. los

A mecanismos procesales pertinentes, podrá, en su oportunidad, controvertir tas consideraciones que adujo el actor con miras a far ta competencia, en la susodicha municipalidad. : 3.- No obstante to dicho, afimó paladinamente e tor, que estimaba la cuantla del proceso en suma superior a sels millones de pesos, esto es, en monto que excede a aquel hasta el cual tienen competencia para conocer en primera instancia los Jueces municipales, razón por la. cual el negocio debe ser atribuído al Juez Civil . del Circuito de Roldanillo (Vale), que : asume competencia atendiendo a ta mayor cuantía del asunto y a que el . . v Municipio de La Unión ;s e encuentra, adscrlo a ese circuito. el ¿ > . > . EN % Zo

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En : AN NA E : En mérito de lo expuesto, la ¿Corte «Suprema de Justicia; Aq c eS

_en Sala de Casación Ci, RESUELVE: E ES E R qoas er 2 os . > ., Ñ E4 m l C + N Ai o tA s, ÑO “E el Juzgado cm del “Circuito de Roldanillo (Vall) a pr : moi ¡A competente para seguir conociendo . del proceso" -ejecutivo “adelantado por : P“S7 OSCAR LIBREROS. frente cal, CONSORCIO :' HACIONAL DE INGEGIEROS, . rd m E s | “conIc S.A”. o 404. t . s o eDS : - Em.,N e - ( 1 dj 0 Z 3 . : . Pe - 0 m d Po, Lvt,ag MEES 2 : CerNy Bos dd E. DD : l . Enviesele ta actuación y “oficiese a los Juzgados . : Promiscuo Municipal de La Unión y 21 Civil Municipal de Santafó de ¿Bogotá E informándole esta decisión, a FA l. 4 + Z Ñ : ] . E : a DE : E Lo o a CE e: : XL: : a“ y 4 ml - 4 : : o Ñ Ñ 4 dq 7 Tod CA A A a rb sr 0 E O Ja . y / ñ AE A za . . ay r » Ñz -. cdS iel aa > . E e : , . te . A - Lo E y a > i:z 1 : . nss E a , ¡E , y e mi a .o e , E y A mo > a . o . nta , .5437.- A+ n ...a' Continuación Red.- Expediente No $e os as

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