CSJ - AC079-1996 5836
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC079-1996 5836
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
2577 -: P193 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santa fe de Bogotá, diecinueve (19) de Marzo de mil novecientosnoventa y seis (1996).- Referencia: Expediente 5836, En orden a decidir sobre la procedencia del recurso de reposición mterpuesto contra el auto del pasado primero (1) de marzo por el cual se. sancionó al abogado HARVEY ALFONSO RODRIGUEZ TORRES_ por haber retenido durante un día el expediente correspondiente al proceso de la referencia, son pertinentes las siguientes consideraciones: De la lectura del recurso presentado por el apoderado sancionado se desprende que la solicitud de este último se limita a afirmar que, temiendo en cuenta que se encontraba enfermo el día de vencimiejto del término para devolver el expediente, la Corte debe inodificar el auto' objeto de recurso, significando con ello, en últimas, que por tal razón se - -- P194 tenga por interrumpido dicho término para tomar en consideración el día. hábil siguiente a su vencimiento. Con base en lo anterior, debe deducirse que lo pretendido con el memorial presentado es una restitución de términos para lo cual el procedimiento que debió surtirse por el apoderado en mención era el. solicitar la nulidad de lo actuado desde el momento en que sufrió la enfermedad que denuncia, abriendo asi un trámite especial en el que se: - pidiera la interrupción del proceso a causa de la referida circunstancia, cuya gravedad seria determinada probatoriamente en dicho trámite (artículos 168, numeral 20, y 140, numeral So., del Código de
Procedimiento Civil), el cual, valga apuntarlo, debe iniciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en el cual haya cesado la incapacidad para actuar del apoderado interesado, esto último según lo dispone el artículo 142 1bidem.
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. ” . pd dra AA ua . e Ñy ' + P195 Por lo anterior, y luego de cumplido el trámite de rigor previsto en el articulo 349 del Código de Procedimiento Civil, se mantiene en todas sus partes el auto de fecha primero (1) de marzo del año en curso.
CARLOS ESTEBAN J O SCHLOSS
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