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CSJ - AC08-02-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-02-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

E 0142 munmmamvo CORTE SUIREHA DB JUSTICIA oooo=- Bogotá, De Esy febrero ocho de mil novecientos sesenta y seis. La señora Josefina Llach de Pérez demandó ante el Jués Primero Civil del Circuito de Barronquilla a los sefores Mercedes Isabel y María Concopción Llach¿ Juan y Oreciela García Llach, Roinalédoj Vargorita y Cecilia Gutiérrez do Piñieres, Hernando de Pileres Llach y Leda Judith Llach pare quos en sentencia dilotada vor la vía ordinaria, se declarara que la demendante es hija na» tural y heregcra del difunto José Pelipe Llach Arrázola, que son nulos un contrato de sociedad y otros actos jurídicos ejecutados ror este causante, que es simulado un contrato de rente vitalicia y quó sé condene a varios de los demandados a restituir unos bieroo a la mortuoria del misno causanto Llach arránola. Importe advertir que la demandada Leda Juéith Llech es nonor y que en este juicio ha venido: siendo representudas por su snadre adoptanto Jlercedeo Isabel Llech; El negocio fue falladoen priner grado nediante la sen» toncia de veintiuno de marzo de 1964, en la cual se decioró la filación natural demandgda y se dispuso que, por razón de la ilegio .tinmidad de personería de la parte demandada, no era el caso de »Toveonele fray sobre las otres eúplicaod e la demandas Ambas partes apelaron del fello de primer grado, Je curtida la Segunda instancia, el Pribunal Superior del pietrito

Judicial de Baerronquilla profirió la sentencia do veinticuatro do voptiembre de 1964, en la cual se Geclaró que la demandante Josefina Llach de Párez os Pija natural y heredera del difunto José Poline Llach Arrázolay con íguel vocación hereditaria que la menor Loda Judith Elsch, también hija netural y heredera del mismo cau» conte, y 6e Gispueo que por folta de loo presujuocstos procesales de capecidad pora ser partes en los domán denandados y de demanda on forma, no se entroba a resolver sobre las súplicas de la demanda relativas a la nulidad de unos actos de simulación de otro y 0143 de restitución de unos bienes. También ambas partes recurrieron en casación, pero la actora se abetuvo de formular la demanda áel caso, por lo cual se declaró desierto el recurso interpuesto por ellas La parte demandada presentó oportunamente su demanda de casación. En el menoríal anterior el personerode la rarte recurrente, es úecir, de los Semendedos, manifiesta ques con el consentimiento de la parte opovitora, deziste incondicio=- nalmente del recurso de casación. Para resolver esta potición se concidoras a)-- La demandada Lcde Judith Llach es menor de ¿dad y recurrente en casación. De acuerdo con lo proscrito por el art. 465 del C,. Judicial, no pueden desistir los incapaces, por sí o por sus répresententes logeles, salvo que el Juez los autorice con conociniento de causas | o En el nenorial, de desivtimiento no ce solicita autorización para desiotir del recurso propuesto en nonbre de la menor norbrada ní se exponen. las razoros que pueden justificar esa denistoncías Por tento, mientras no se solicite dicha autorización y no se explique los notivos del desistimiento, no puede ¿ste ger aádnitido en cuanto se refiero a la donandada Leda Jucith Llach. | b)-- Los demás demandados son mayores y facul=» taron a su nondaturio pora desistir; de manera que, por lo que a ellos concierne,e s aómisible dicho desistimiento. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Juoticia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: ¿2 ro Se acepta.el desistimiento del recurso de casación interruesto por el apoderado de los demandados Terces des Ivabel y María Concepción Llach, Juan y Craciola García Llach, Q A > q == Lu == 0144 ¡Reínaldo, llargarite y Cecilia Gutiérrez de Piñieres, Hernando de Pifores Llach, 22%" No se admite el desietimiento del mismo recurso de casación interpuesto por el representante de la demendeada me= nor Leda Judith Llach. Sin costas. Córiese y notifíquese. | Enrique López de la Pava Plavio c2prera Dussán Anibal Cardoso Caitán Gustavo Pajaráo Pinzón “Ignacio Gémoz Posoe Arturo Co. Posada 1 Ricaréo Ramírez Lo «- Secretario.. > XX

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