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CSJ - AC08-02-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-02-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013). (Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil trece). Ref. exp. 11001-3103-014-1991-00034-01 Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la decisión del recurso de casación formulado por la accionada Importadora y Distribuidora Automotara S.A., frente a la sentencia de 23 de mayo de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por Rosalbina Díaz viuda de Muñoz, María Baudelina Díaz Peña, Nazly Marcela Rodríguez Muñoz, representada por su progenitora Luz Mery Muñoz Díaz y Jaime Hernando Muñoz Díaz, contra la recurrente y Ángel Eduardo Sánchez, quien llamó en garantía a la Compañía Seguros Universal S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CONSIDERACIONES El supuesto fáctico invocado alude a la circunstancia de haber conocido del asunto en segunda instancia en el trámite de la alzada en cuanto al fallo de primer grado, situación que configura la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Consecuentemente, habrá de admitirse el “impedimento”, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en desarrollo de la función judicial, sustentos en los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Carta Magna, además porque representa formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso”. DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la decisión del presente medio de impugnación extraordinario. 2 R.M.D.R. exp. 11001-3103-014-1991-00034-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Segundo.- Al subsistir el quorum requerido para la decisión de fondo, no se designa conjuez. Tercero.- En firme esta providencia vuelva el proceso nuevamente para sentencia. Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

3 R.M.D.R. exp. 11001-3103-014-1991-00034-01

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