CSJ - AC08 04 1959 PAG 264 ok

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08 04 1959 PAG 264 ok
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

) á/í/p?í 264 ! | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' SALA DE CASACION CIVIL Í Bogotá, agosto cuatro de mil novecientos cincuenta y nueve. Se solicita reposición de la provideneia de junio 15 delo presente año, por la cual se declaró ejecutoriada la sentencia dictada en este negocio,yor el Tribunal Superior de Popayán,el 10 de febrero de 1959. S La razón fundamental que el abogado iínvoca al proponer ol recurso de reposición, es la de que proced1ó asuministrar paDe pel para el recurso de casación de acuerdo con el mensaje telegráfico dirigido por el Secretarío de la Corte al interesado el 8 de ma- " E - yo de 1959 y que, ninguna previsión mejor podía tomarse al respec- | ; | to, de donde infiere que no es por culpa suya que el suministro se ¿á ] hubiera hecho 1noportunamente,., Y dice: "Tra sensato-= cemo le pedrá 1 ocurrir a la más exigente previsibilidadel atenerso al informe del señor Secretario, quien a nombro prácticamente de esa superioridad ponía en su conocíimiento la falta de papel y un término dado para cumplir con este requisito de su presentación,más no suponér de contado un error en el mismo", Para resclver se considera: No atribuye la ley al Secretario de la Corte la función de dar informes telegráficos en general, ni los que suministre verbalmente en la Secrataría o por escrito en los expedientes sobre términos judiciales, tienen la fuerza de desconocer éstos,los cuales corren por el transcurso del tiempo. Tampoco, ningún informe secretaríal se dé "prácticamente" en nombre de la Corte,pues el art. 121 del C.Jo-mumerales 392 y 9%2dice que los suministra por sí misD03 ni por darlos, exime a los abogados de su obligación como gestores de los negocios de llevar la cuenta de los términos judiciales para cumplir con sus cargas. Para la Sala, la verdad procesal, según el cómputo respectivo, es la de que el término para el suministro de papel venció el 12 de mayo, contados los veinte días de recibido el expediente i — 265 en la: secretaría a partir del 16 de abril, Por esto,NO SE REPONE-A-Iroriienerade=15ade junio de este año. an - "u — Cópiese y notifíquese. ) ¡b.: e.

HERNANDO MORALES:M, ENRIQUE CORAL VELASCO 9imoa-- e 2 ¡IQNACIO ESCALLONJOSE HERNANDEZ ARBELAEZ.

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