CSJ - AC08-04-1959 PG # 265
Detalles
- Título
- CSJ - AC08-04-1959 PG # 265
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1959
“ D CORTB SUFRITA DE JUSTICIA SALA DS CASACICO CIVIL Cogotá, Abril ocho de mil novecientos cincuenta y nueve. (MAGISTRADO FOJENTE: LB. GUSTAVO SABAZAR %.) ANTECEDOITES s l.=e Por escrituras númcros 64 de 14 de Septicmbro de 1.936 y 39 de 29 do Mayo do 1.939,a0mban de la Notaría deYuabo,los cónyuges Abel Trado yP10rentína Eryon do Prado ven dicron a vu higa Loonica Prado Bryon ol potiero ubicado en el sitio llamado "El Jagual de la Torre",cn jurisdicción dol municipio de Palnira,con una ortensión de 28 plazas,por lindo-- 709 claranentó ospecificadon. En la prínera esgcritura se haco figurar como precio de la venta la cantidad de mil pesos y enla oegundala de trencicntosn pesos. é.— Por escritura núnoro 2775 de 24 de Lovicn-. bro de 1.947 de la Tflotaría 3a. do Cali, Leonina Prado D. , vend16 a NManuel Doloros Áyala el niomo bién raíz de que tratantocrituras antes relacionadao,por la cantidad do mil -- "ientos poaon. 3.. Por la eoscritura núnoro 172 do 28 de Eno F 1.948 de la miama Dotaría Torcera,Looniga Prado 3B., raca y aclara la escritura núnero 2775 de venta hocha a la EDoloroa Ayala y éste vende a Hartina Cuero v. de Garcíaloto de oxtensión de tros plazas que hace parto del nisno» y de 28 plasan conprado a la Prado,fijándoso como pracio = lo vonta por las tres pliosao la contídad de -.nil quinien-- pegos. — 4.= Harfa Prado Pryon v. de Escobar astablo- — juicio ordinorio contra Leonisa Prado B.,ÁJanuel Dolores A - ) y Martina Cuoro v.. de Guroia.para que se decltare que son 3,por sinuledon,los contratos do conpraventa contenidon = loo escrituras núneros 64 de 1.936 y 39 de 1.939 do la No=- la de Yunbo y 2775 de 1.947 y 172 de 1.948, do la Totarfa=- 0a do Cali; y que cono canmscecuencia de la declaración do TA h "e. dad, de declaro también que el bíen rafs a que 90 refia-- [ S tales inotrunentoo porteneoo a la auccuión doblo inteota0 1lfquida de los cónyuges Abol Prado y Plorentina Bryon é xado,cuyo cauea nortucria se tranita en el Juzgado Prino= lol Circuito Civ12 de Cali. 5,= Cono hechoo puntontadores de la acción,- :tora adujo,en efntcecio,loo oiguionteo: Snr-1a derandante 1103£t1na de los cónyugeo Prado£Bryon; quioO a contratoo= -nidos en las oscrituras64 y 39 de la Hotarífo de Yunbo - )ean reales sino nimulados,lo que revultaba de una serio -
)is0hoo tales cono la pobredse al a conpradora,el ecxiguo -- o fijado, que apenas equivalía al justo procio de una -- =1 de terreno,loa ancioanidad y postración an que Ío cencon-- lon vendedoros para la época del otorgamicnto do lag=- rituras; la influencia que cjorcígxla.compra&ora Looniga - -) gobre suna padroo,oicndo la única hija que vivía a u ln — D! (_2;51_: 1| do y el grando interés que puso en el otorea | niento de tales inotrunentoo,todo lo cual so — hizo con el fín de—menoácabar la cuota hero=- ditoaridoo ala denandanto en eu condición de » bija del matéinconio Prado-Eryon. Y que las -- ventas heóhas por Leoniga Prado a Manuel Doloren Ayalo y lade doto a Martino Cuero 0e hicícron con el solo propósito do= hacer náo difíc1l la porsecución del ínmuoble para la deran-.— donte,viendo,por lo micmo,contratos eimnlados; 6.- El Juzgado Quinto Civil dol Ciírcuito de Cali, por sontencia de 5 de Pebroro de 1.955,rcesolviaósí en prine= 7a ingtancia el Jjuício: “Princro..e Decldranso nulas,do nulidaó absoluta, por oimulación total,las oscrituras públicas númcroo 64 do14 do Septienmbro de 1.936 y 39 do 29 de Hayo de 1.939,ambac= _
do la Totaría dol Circuito do Yuzbo. P ' "Segundo.- Jo hay lugor a declarar la nulidad ob | aoluta do lan escrituras 2775 do 24 do Hovicabrode 1.947 y= ? 172 do 28 de Fnero de 1.948,de la Notaría ºe£cera de Cal1,D0 W licitadas on el punto C). do la parto potitoría de la denan=- ] da,de acuerdo con lo expuesto en la parto motiva de esta pro | videncia. "TZercoro.- En conoceuencia,»0 Ne hace la declara r racién pedida bajo el ordinoal D). do 1a níoza parte potitoria. i | ºCunrto.- Condénase-cn coqtoa a la veñorita Loo= | nicga Prado”. 7.= Anbas partes interpusioron recurso de apela. ción contra el fallo antarior,cl que resolvió cl Tríbunal Su períor dol Diotrito Judicial de Calí por oentencia del 31 do Cetubro de 1.956, confirmoando en todao sus partesel fallode primera 1notancia y condcenando en las ceotga de la scgunda a la dezandada Leonisa Prado. EL_RECUNSO DE CASACION E = - ó any Y — , 2'é8.a..x Centra02fallo del Tribunol. interpusieron la ac tora Leonisa Prado y Nanuel Dolores Ayala recurso de casa.-. ción y surtidos cono están lostrámites la Corte procedo a de c1dirlo,estudiandoen priner lugar la demanda de éston Últi-— noo,siguicndo el orden lógico que manda el ertículo 537 dolcódigo Judícidí; En el cafítulo 20. de la desanda dice asf el re-- currento: “"Inyoco la causal la. de casación, y acuso la —-- oentencia del Tribunal de Cali de ser violatoríad e la leyoustanpotr iinfvraacc,ió n indirecta,provenise-te de apreciar ción errónea de pruebua,porlo cual incurrióen error manifLento de hecho”., _ Para fundar esto cargo,la parte demandado rela-- ciona las siguientes prqvidenciao dictadas en la primnéra yoegunda inntancia del juicio: a).- El auto de 24 de Jovicnbre de i.953 dietado por el Juzgndo dol conocimiento por el cun1_rovocó su pro-. píio auto de 23 de Octubreo del nism0'nñº,áue había ordenado= toner cono pruebao las copiaode lag escrituras núneros 64de 14 de Septicnbrode 1.936 y 39 de 29 de layo de 1.,939, presentados directonente por ol apoderadode la demandante-— duranto el primer periodo de prucbasde la prinera instan-- cín, y en su lugar diínpono dewolvqg53313g instrunentos a de lo parte que loo presentó por "habsidoe grlon,ado o al oxpo dionto en forna indobida". Contra eota Última providenciano se íntorpuso recurso alguno.. (Cuaderno núnero 3, página33). — b)=- El auto de fecha 24 de AJunio de 1955 dictado por el Tribunal Superiar de Cali por el que repono el au to de 22 de Aabril del niemo aflo dí¿tado por osa Corporación E y quo había ordenado librar &oefacho al Jotario de Yunbo pa T — ra quo oxpidicra coyia de las eocrituras antes citadas,aten a d — J — .7 2693 diendo la potición del apoderado de la actora =25 m duranto ol tóárnino de pyruchao de 1a cegunda2 y — instancia, y cn su lugar dispono nogar tal 0o e A[ A licitud,cn atención a que ol decroto núscro0243 da 1.951 no pernmitao acta elana de prueba 7 la ocgunda instancia.(Cuaderno nimcro7, páígina 10). c). Lo d111gencia de inopección ocular procticada= r el aicro Tribunal al 2 do Septienbre de 1.955,dmmtro do la+ [ua1 el apoderado do la derandante prosentó cópin autoricada de 29 nDicz0g encrituran para que fucron agregad:a al expedicnte y= ] ribunal no accedió a enta dclicitud, "porque no ne trata -- XMijo el Tagiotrado duntancia dore de docuncntoo que 09 hayan 00=- citado dentro dol respectivo término da pruoba”? (Cucderno nÚno= 10 7,rágina 15 vuolto). Deopuso do Nacer la aatu.erior relación do autoo,- hco el rcecurrontos | “ Por conviguiento,lao encrituras públicas núxoroo439 y 172 citadao son extrafias al proccuo, y no forcan partuoe aa 3 Él. Su prosencia en esta juicio co prramento ffuica,naterial, L hecho.: En rancra alguna están allf gurfdicanente,ni pescon — Frtualidnd legal,ni pueden producir efectes probatorion., Tingue función procesal ní probatoria desenpofñan; ni pueden desenipcCz en onto juicio, Han dodbido extracros del erpediente y devol= NTSe Q quian las presenté,por ol Bccrctario dol Juzcado o del= ribunal,cono lo ordenó,reopocto do-loo núnaroa 64 y 39 c1tadas, N Juen de la cauoa, cuando fTucron rochazadoo ,la pridera veg. “Jo havlendo atdo atitidaa,oino rechazadao, dudicial Lnto taleo escrituran p¿Blícao núscros 64.,39 y 172,cn virtud do rovidencias ojecutoriadao del Jusgado y del ?ribunnl,ca a todoon isosn ovidento que la parte actora no aportó al juicio copia de s nismo cooríturas;ni conprobó,por conoiguiento, su Oterga= Conto y erigtencias; ni tapoco cenprodó la celobración y cxis= neia de los contratco de ccnprav ento ?no tachó de sinuindon2707 ! -loge f'“':k-L" e ——...—.…- - + x-1 "Egto se advierto de rodo patento o ínnegable en el prooo—- |
»l7 sucrto quo el Tribunal incurrió en raniíficoto error de » 0 al apreciar cono prueban,no toniendo logalrento esa cali- :1)ao copíao de lag eocriturao públicas núnerosn 64,39 y 172 = 7 aparecan allfzal dar por o—¿orgndn…s y erxistontes ocao ascrí= |'J 7230l dar por probada la colebración y oxietencia do los con =00 quo de dicen contenidao en ellosjal efectuar,a base de1:3 copia el andligís do fondo de la cuestiéón plañteaña; y - ¡ Zoclarar nuloo,por sirmlación,los contratos que se pretenden malizados por medío do ollás,como ol su existencia cotuviera t :::struda'. f | El error es de hcchó¿una voS gque el Tridbunal di6 por - =1 -?771deo hechog no ocurridoo:el otargamim£o de las escritu= J y la colebración do les contratos de compravcmtn;o,lo que= 1 )».qul,por existenteo hochoo 1noxiatcntes: las ecerituras y - ) centraton.Tales hochos no han sucedido o son inexistenteo,- '4 u0 en dorochop precesal lo que no sq pruoba mo hs cucedido, :Sloto”. . ' Lótino el recurrento que cote error llevó ol fribunal a= — l :violación directa de los artículoo 5913'-.59? del código de Pro- ' W “21onto Civil o indircotanente a la infracción do los artf- -
.77 1740,1766,1857 y 1757 del CGdiéo Civil.cn atención a que .cateneiodor doclaró nuloo unos contrntos de co:aprnvmta de 20 raíces cuya pruoba no obra legg_zluez_ate“ai Pproceso.
Lo Corte congidera: | - ; l.= Estudiado ol expodiento 0o encuoantra quo» ¡T1lación de autco que haca, __31 recuronte para fundar el car= á 29 agusta n la veráná procesals y quo, DOr tanto, lan ¿Co= | '7 do lan escrituran mnúmeroo 64 do 14 de Septiemnbre de = | —y 39 de 29 de Layo de 1.939 áe la Totaría do Yunbo,que — | .icnon loo contratos de coaproventa de bíenos raicos cuya -210 00 pido per oer oimulados no dobieron sor tenidas encuenta por el Tribunoal al fallar ol negocio, en otenc;ón a que log autos roferidos dispue sieron exprosanente quo no fueran agregadas= al erpedionte,por lo que tales instruncntosno cbran en el 3uícío en dobida forma y no « pueden producir,por tanto,ningún ofccto probatorio; . Dice ól expositor Carloo Loosono:ElJues no puede ezaninar docunontos presentadon fucra de tienmpo, nií tomar de los miumoo elcuento alguno de conv1cc16n.bº& pena de violar el principio de que debo juzgar dusta allcgata at — probata” (?eorfa Conoral de la Prusba en Derocho Civil,Torcora ediccién Tomo I Página 256)L Al tcnar en cuenta el Tríbunal las copias de lan escrituras que obran irregularnmente y dar por cs= tablecidoo en legol forma loyu contratos de conpraventa de — bienoo raiceo cuya nulidod sc denandó y docre£6,1ncurr16'ennanifiesto error al dar por probados contraton cole:mos cuyapruebda no obra en el expedicnte,crror que lo.11ev6 a la in-.-- fracción do los artículos 1857 y 1757 del Código Civil,pucodecret6 la nulidad do elloa oin que obrara logalnmento la correopondiente ceocritura pública,que debió aportar al dobatela parto actora y sí lo hiso,Tuó rechazadpaor el juagadar— do inotancia. Tor esta rasón dobe casarso al fallo roourridol 2;—-Stn»quo_pggioru argunentarso qué= la parte denendada aceptó en 1&'cont£é£33íúñ de la denandacer ciertoo los hechceo relacicnadon con el otorzganiento delan escrituras núncroo 64 y 39,por lao cualea Abol Prado y — Plorentina Erycn de Prado vendieron a Leonisa Prado el potra ro del “Jagual de la Torre”, porquel a confesión no pucdo sN plir en esto cano a la cacritura pública,ya quo la ley ha or — denado ol otorgonianto de 1netrunento do esta naturalndza cO no forralidad adoolemitaten y, por lo micno,ningún otro ne=
dio de prueba cirve para establecer legalmento ol ccntrato; PC N Aof lo hn dicho la Corte,en los siguienteo términoo: “Log nedios do prueba son creacionos legaleo cn los que va interesado el orden público, y no de puole por conveniode los contratantes custituir un nedio probatorio legal por=e otro que no lo sen,porquela autonenfa de la voluntad está - linitadoa por estoo doo motiveo: El orden píúblico y las buc=- nas coatumbreaL…£ni¡e1 artículo 16 del Código Civil dico que no co yodrán derogar por convenies particularos las leyeo en cuya obvervancioa ostén interesados ol orden público y las -—e buenas centunbres. Jo éo&2£a,v£. gf., estipularee que para. . denostración de una conpraventa de bíon rafz fucro suficien=- te la rrueba de conf'6s1ón o declaraciones de dos tontigon., - Los autoros de pruebas judiciales están de acuerdo en ol -- principio de que por convenion de 1aa'partee no so puaáen — cuotituir, destruir o mbdificar loane¿ioa de prueba crendos=- por el legislador, y do que los jueces,al pronunciar sus fa llos,deben atonorse más que a toda etra conoideración,a latarifa legal de pruobao,como el medio máús oficas pa£a poner= vallá a lo arbitrariedad”. (Sentenciade 16 do Agento de 1.9 25, Gaceta Judicial Tomo XLII, Página 239);
3.= La 00rto-bbaorva,91,que el avto del Juez deprinera inotancia que negó Ia'pcticián de la parte aotora — contenida en el nenorial do pruchas presentado en opgxtuní—— dad y que solicitaba se tuv1¿%£n dqón…a;uapao las copias de= la¿xeacríturan núneros 64 y 39 objotod e 1la lit1o y que elactor proscntó en forna dirocta con ol menorial petitorio,no 00 ajuató a la doctrina nentada por la Corte,queha s1ído cla ra y constanto en él sentido de que las escriturao públicas pueden prosontarse de dos manefaa durante los términos proba tortoo: o bién,pidiondo que sc libre denopachoal Totarío para quo expida copia y la envíe por conducto dol Registrador para que ésto le penga la nota do rogistro,que es el nedio4ndicado por el artícul6o36 del códizo Judicials o bién,cn- — 7273 forua dirceta ,aconpañondo al nenoríal de prue bao la copia de la evcritura autoricada por al Jotario,con la nota de regiotro,que 0s el dig= teza copecioal para esta clano do inctrunentoo señaladoo por el artículo 630 ibiden, Ento doc tríimna,que la Corto reintera,00 cncuentra coneagruda on loooiguienteo falloa: 15 de Abr4l de 1.952,G.J.,núnero 2113 ,pá-
Gina 731; 17 do Abril do 1.953.G.J. núnero 2127,púgina 795j254 de Septienbre do 1.953, G.d. NÚNEro 2134, página 384; 16 do Junto de 1L953… Ó.J. núnero 2130,pÁúgina 483; 4.= Como la demanda cen que 0e inició ento juicio pido en prinor lugar y como bage de todas las poticionelsa= nulideáá de loo contratos relacionadosen las cccrituras quo= no fueron traidao legalmente a los auton,oal no poderse decro tar la primera cúplica,deben negargo las demáa% Y por cuanto prosyera aof totalsente al Fecurgode cavación de la yarto dcnendada,no es el cogo de catrar a estudiar la dexaxnda de casaciónde la parto_notor¿—
RESOLUCION 1
En nérito de lo expuesto,la Corto Suprena do Jus= t1cín,Saía de Cacación Civil,adminiotrando junticiaoen non-- bro de la Ropúblicado Colcexbio y por autoridadde la Ley, - CASA 1a sentencia dictado por el Trihual Suporiodre l Dis trito Judicial do Cali de fecha trointa y uno de Octubro do il novocientoo cincuenta y acio en el Jñíéio ordinario doTllarfa Prado Eryon v. de Encobar contra Leonica Prado…3…,ña—— nuel Dolores Ayoala y Zortinoa Cucro v. de Garóía, reveca lado fecha cinco de Pebrero de nil novecientoo cincuenta ycinco dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito deCali y f£alla el prosente nagocio así: Jiégonoo todao las súplicao de la demanda. Sin contao,ni en lag instancian,áí on cacación. Publfquedo,notifíqueso,cópicuo,inoórtane en la- .. 274 3 Gacota Judicial y devuélvaoc el expediento al Pribual do 0= r1€en.
HERUANDO NCRALES le ERIGUE CCHAL VELASCO
YGJACIO ESCALLOJ JoSx HESBIANDEZ ARBLELAEZ
ARTURO C. POSADA — GUSTAVO SALAZAR TAPILEO
JURGE SOPTO SOYÓ.
Secrotario . HZ7 > l | 1 | | . — , | | 4 . [ | — | a | 1 . | . N A A TD A A EZ AA A —_— Pm a Ea aM A N . AR . — o a— n - — - a oa lN A -Tieh r P T._. I a n a