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CSJ - AC08-04 1992 159

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-04 1992 159
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

UBLICA DE COLOMBIA Ñ 0001 . E 59 eprema de Austicia : y A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Sandet Boagotáf, écuat ro (4) de agosto de milnovecientos noventa y dos (1992).- ARA Resuélvese el conflicto de competencia que, para conocer del proceso de alimentos instaurado por la menor Derlys Lized Alean Díaz contra Jorge Elías Alean Mejía, enfrenta a los Juzgados Pri mero Promiscuode Familia de Zipaquirá y Segundode Familia de Santa fé de Bogotó. : I - Antecedentes 1.- La demanda de alimentos presentada fue admi tida a trámite por el hoy Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipa quirá, el 8 de julio de 1986, quien además fijara cuota provisional dealimentos y ordenara el embargo del 30% de cesantías, primas y demásprestaciones que reciba el demandado como empleado del Departamentode Policía de Sucre, medida asegurativa que se ofreció cumplir por elpagador de éste, a partir de octubre de esa anualidad. 2.- Estando pendiente de su notificación la provi dencia y de traslado la demanda al accionado, y, luego de varios inten tos frustrados, se presentó a dicho despacho ¡judicial la madre de la me nor el 23 de abril de 1992, solicitando envío de nuevo despacho comiso rio pára tales fines, y además, que como se encuentra viviendo con su menor hija en Santafé de Bogotá en la dirección que indica, sea remiti.

do el proceso a esta ciudad. La última petición fue acogida por auto de 24 de abril de este año. 3.- Repartido el asunto al Juzgado Segundo de Familia, éste por proveído del 8 de junio último, resolvió no aceptar la competencia y remitir el proceso a esta Corporación para que sea dirimi da la colisión presentada. UBLICA DE COLOMBIA 0002 r Crema de Austicia =2> 4.- Cumplido el trámite previsto para estos even tos, corresponde ahora decidirlo. Il - Consideraciones 1.- Conforme al primer inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala dirimir el conflicto acá presentado, por cuanto en él están involucrados juzgados de una misma jurisdicción pero de diverso distrito judicial. Así, el de Zipa quirá pertenece al Superior de Cundinamarca, el otro al Superior deSantafé de Bogotá. 2.- Con tal propósito es necesario precisar queuna vez se haya conocido de determinado asunto, se ha asumido la com : petencia del mismo y conforme a la ley procesal vigente, ella no se pue de modificar por el solo hecho de que una de las partes o ambas hayan cambiado luego de domicilio, como quiera que impera en él el principiode la inalterabilidad de la competencia territorial, por regla general, - (artículo 21 del Código de Procedimiento Civil) el cual ha constituídouna tradición constante, pues ya desde los romanos se sustenta que don de una vez fue aceptado un juicio, allí también debe concluir. 3.- Diferente es la situación cuando la actora des

pliega otro tipo de actividades tendientes a retirar la demanda, o a desistir del proceso iniciado, o a una vez concluido éste, iniciar otro con miras a una nueva fijación o revisión de alimentos, circunstancias quedarían lugar a iniciar un nuevo proceso ante el Juez de Familia o, en su defecto, el Juez Municipal del lugar de residencia del menor, como lopermiten las normas generales sobre competencia y en especial el artículo 139 del decreto 2737 de 1989. 4.- Las precedentes razones están indicando que ningún fundamento asistió al Juzgado de Zipaquirá para haber enviado el expediente al de Bogotá, como quiera que ya había asumido el conoci miento, no siendo el cambio de residencia de la menor causal que expre samente consagre la ley como excepción al postulado de la perpetuatiojurisdictionis. 0003 A o | hrema de AHusticia 2 3h 5.- En consecuencia, el expediente deberá remitirse al Juzgado de Zipaquirá, pues la competencia que inicialmente avo có no está sujeta a cambio como se ha dejado indicado. III - Decisión Por lo dicho, la Corte Suprema de Justicia en Sa la de Casación Civil, declara que el Juzgado competente para seguir ac tuando en el proceso de alimentos prenombrado, es el Primero PromisDP. cuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca), al que se enviará el expe x diente que lo contiene. Comuniquese al Juzgado Segundo de Familia deSantafé de Bogotá lo acá resuelto. Notifíquese. he o

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