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CSJ - AC08-07-1986 463

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-07-1986 463
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá oyho (8) de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).- Teniendo en cuenta que la solicitud de recons trucción que antecede, elevada por el apoderado de varios demandados, doc tor Rafael Enrique Lizarazu G., viene formulada por parte legitimada paraello y con el lleno de los requisitos legales, se dispone la citación de losapoderados de las partes a la audiencia que tendrá lugar en este Despacho a las dlez (10) de la mañana del día veintiocho (28) de Noviembre del añoen curso, con el fin de comprobar los hechos a que se reflere el numeral 30. del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y para resolver sobre lareconstrucción pedida. Notifíquese este auto por estado y además per sonalmente o en subsidio por aviso, en lá forma prevista en el inciso segundo del numeral 30. del precitado artículo 133, a los doctores Narciso Augusto Burbano, Arcesio Quisobini Perez y Gerardo Dorado Castro, residentes en - ==... SRe E A TLA _ Popayán y Bolívar (Cauca). Para esté efecto se comisiona al señor Juez CiA vil del Circuito (reparto) de cada una de dichas ciudades, a quien. se librará despacho comisorio con los insertos del caso y veinte (20) días de plazo para su diligenciamiento. Se reconoce al doctor Gerardo Dorado Castro como apoderado judicial del demandado Luis Castro Gomez, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible a folio 1. Se reconoce al doctor Rafael Enrique Lizarazu

como apoderado judicial del demandado Luis Castro Gomez, en los férminos y para los efectos de la sustitución que le hace el doctor Gete3do Dorado Castro. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides - Srila.

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