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CSJ - AC08-07-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-07-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

DR. HECTOR MARIN NARANJO

— Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).- - — Rad.- Expediente No. 4382.- Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación con la cual pretende el impugnante sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia proferida el 21 de enero de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito»Íudicial de Ibagué, dentro del proceso — reivindicatorio adelantado por BEATRIZ DÍAZ ORTIZ, MARIA OLGA DIAZ ROJAS, MARIA EUGENIA ROJAS DIAZ Y LUZ MARINA GUZMAN ACERO,er f frente de TRANSPORTES “RAPIDO TOLIMA S.A”. Al respecto, se considera” A ». DS Como se sabe, la demanda de casación debe sujetarse rigurosamente a las exigencias formales previstas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con ella se sustenta un recurso de marcado carácter dispositivo. Exige la mencionada norma que, tratándose de > 031 la causal primera, se relacionelna s normas sustanciales presuntamente infringidas por el sentenciador, comoquiera que es el quebranto de los preceptos de tal naturaleza, ora por la vía directa, ora por la indirecta, el supuesto básico de su formulación. . Reiteradamente ha sostenido la Corte que son normas sustanciales aquellas que ”...en razón de una

situación fáctica concreta, declaran, crean O extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación.:.” (Casación de 29 de agosto de 198383; G.J. CLI, pág. 254). .. De otro lado, si la infracción deviene por la apreciación probatoria deben determinarse las prúebas erróneamente, apfeciadas y la forma como el error influyó en — la decisión. « : a __ues Dieñ, en su integridad, la demanda sometida a consideración de la Sala, no reúne los requisitos de forma anteriormente enunciados,lo que conllevará a la inadmisión parcial. x. En efecto, apoyado en la causal primera, el segundo cargo acusa a la sentencia impugnada de violación de la ley sustancial por yerros probatorios sin que el censor indicara los preceptos de tal clase que hubiesen sido vulnerados. . 032 El cargo tercero se anuncia fundamentado en la misma causal, pero en este caso, ningunode los preceptos mencionados por el recurrente son de la naturaleza reclamada por esta forma de ataque. En efecto, ni el artículo $3 de la Constitución Nacional, ni el art. 241 del C. de P.C., lo son, puesto que, el primero “impone al Congreso el deber de expedir el estatuto del trabajo que deberá contener "los principios" allí enunciados, y, el segundo, hace relación a la apréciación probatoria del dictamen pericial. Finalmente, en el cuarto cargo, con evidente 3 imprecisións e acusa a la sentencia de quebrantar la ley

e sustancial por n ...error de hecho de la falta de aplicación. del art. 106 dgl C.P...”, pero no se indican las pruebas pe equivocadamente apreciadas y la forma como tal yerro , influyó en la decisión-recurrida. > zz 22 > nt > Así pues, como los citados cargos no son aptos desde el punto de vista formal, la demanda se admitirá en lo concerniente al primer cargo únicamente. x Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO.- INADMITESE la anterior demanda en lo relacionado con los cargos segundo, tercero y cuarto. 4 0133 SEGUNDO.- ADMITESE la misma en Jo que atañe al cargo primero. En consecuencia, queda el expediente en traslado a la parte opositora .: por el término legal. Notifíquese.-

+ RAFAEL ROMERO SIERRA

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