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CSJ -AC08-08-1979 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC08-08-1979 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Bagot8, De Es 06 ho de ágasto de e11 novecientos setenta y nusva,- iagistrado Ponentes | Doctor HECTOR GQUEZ. Ha venida én consulta la sentáncia del veintiuno de fe Ñ año eehn Qurso sedianto 18. cuado el Tribunal Superior del. Distrito Judicial de a retó la separación de guétpos y la consiguiente disclución de 18 , sociedad senyugal. dsi matrimonio católico conforaado est Aurtoina Gutiérrez de + Buenos denandante, y Raúl Bueno Hera inde, desandado, hi Los mencionados Agr pins y Raúl contrajeron matrinonis por los ritos catiólicos, en Bucaramanga, el 18 de agosto de 1.971, habiendo sido procreadas durar e ese enlacó sun hijos Ervin Raúl y idiyi Jael, gistro civil visibles e los cnfarmo qanste en las respectivas actas de re

2. Durante la saciedad conyugal fueron adquirido: ns bienes írmucbles y muebles, en tanto que. Raúl ca ue que aquélla tuvo que cubrir.

3. El demandado “Raúl Guano Harnán dez abandonó sus obligaciones del hugaer y el 15 de mayo del prosente año (1.978) se austin t6 de la ciudad con yunbo desconacido, Llevándoss los menores Ervin y yá -

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4. En rarén de esos hechos, eslicftase m la denandas 2)- Que de ordene la separogión ingsfinióa de cuerpos de las cánye gas aenclenadós, Ys

epa, en consscuenala, la étoslución de la asoíed: Be La demnda fu eceptad losa seguir los tránites del da ención ss Ministerio Pública y Mm gltación del deman 2do sellante enplazaatente (art. 319 del G. P, Q.do +e l o, ga Avila: Jimbnez (e 2 8 2). el sonncinienta en le providencia” | - en un printipio roferida, házo estás pronunolauigntos: | | | —— Pueretóla separación y la consiguiente disola de cuerpos lapotrada — lón de la. eoolodad conyugal; ortendo la inseripción del a sentendia, y conte Sen castas al denindado. y 5% han de tranáter como pirevie-dos, siendo e mpetentes para sua conoctáamst en ráPn m dns encia. los Tribunales Superiores de Distrito dudigial, y en pes de Justicia, á tmavós de la Usla ds Cosagión Civil, 176 y artículo 1% del Concordata). 'stkcilo £6 de le Ley tr. de tl E | . Pes Ne so presta a dudas que la dema tente a Inva“ p8dd a s de para la so | parasión dé cuerpos la causal que Gont sopla el ardinal 26, del 3tículo 184 del E. Gávil, tal coo fue mas ifícndo por el artículo 4. de la ly a. de 1.8767 “El gravo e injustificado ingcupliolentpaor parte de £lguno % los cónyuges de sus deberes de marido o pai Pe y de aspoñe a de madre”. Ineuñ J4S graves

ámto el detandado can sus debas vo de esposo por cuanto al ausentaras sán modo justificativo alguno, cusbrantó tlesentales obligaciones derivadas '1 A E e A Dpto to que se oPrace suficiontenenentt e probado en cubBs, tan est D a Om á A stguleracompareció ante el emplazado 1d Miel través de las for 1] ¿dedes establegidas en el er £eulo 318 del CAYSFNE, habiendo tenido que ser represeñtada en el procesa por vedio de curador ad-litem. Según los testigos iha Cogilia Ordófñes de Avila, Varf tina Botía ya citados, esto sa, Yer Pacos y Rodrigo: Avila Jiménez, ePectivanentás Bueno Hermández se eusentó de la cdudad Suñta con los menora: Ervin y Viyi dasl, sin que pel blera sabido eb fumba: tooby. coincidiendo todos en úbicar el hecho por la Epués “ que ge. refiero la: ací nde rito, vale decir, a mediados del año de mil nóvegientes soten ta y siste, al aEa a qa tego $e impone la miens tonclusión a que 11egó sl Juzgador” 5l OS e >. de primera instancia, esto es, dar par sentado que el densndato inturrió en la teus al de que se le acusa y que, por tanto, 898 procedente ] la superación de cuernos. o» OS j RESIALOA+ OS | E Par lo expuestos la Corte Euprona de Justicia, en Sala de Casación Civil adiirástrando Justicia en nanbre de la fe JE blica de Lotombia: y por suta

O, - idad. de la. Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta a que Se ha hecho a mérito en de motivación. , EN «

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