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CSJ -AC08-08-1979 (4)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC08-08-1979 (4)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

a ear E AL Ñ TA ez A AN S S AR a>> =s = ; Mas 2 3 rr en; = E nusva.= bs e PA . ! : Pa Ñ A Procede hoy la Corte a decidir lo pertinente en la: consulta que para Su sentencia de 4 de maya. Pasádos Sedan el Fribunal Superior de trito Judicial de la 33 ales». ld. Mediante escrito que fué presentado el 10 ds noviembre . de 1977 en. el Tribunal indicado, GLOATA INES VELASGUÉ UÉZ demandó a su. Sényugo . AÑADO a Srecto de Gues previa la tramitación del hrodeso abre» viado, se decretase la separas! én de cuerpos eri el matrimonio canónico contraí do por ellos; ss d disuélta y n éstado de liquidación la soctedas con yugal surgida dé dicha unión; Er dispusteso que la hija menor del matrimonio, Adriana Alvarado Velásquez, deberá seguis el cuidado de su madro Jogítin $ Yo en fin, sa tomasén las demás decisiónes ¿nherentes. a la prosperidad de la. pro» tensión princi la nte deducida en la demanda, - 20 En ésta la demandante invocó, como hechos constitutivos . SS / : ( 4 pan dic ai in Lo e mi a o e > AME N A E A a bt Pg gulentes afirmaciones: - que ella contrajo matrinoñto , católico éon el, citado Luis Al . Frodo Alvarado el 19 de septiembre de 19700 en la Iglesia Parro ora e los Colores de esa ciudad de Manizales; que en dicha unión los. 2 Alvarado Velásquez, cuyo naci

contreyentes procrearon á Ade: an alaf el 21 de Julio de 1971; que desde novigubre de 1976 el demandado viene = . incunpliendas en forma grave y sin justifícac sión alguna, todos. sus tabares de - esposo y de padre, pues. “abanden$ tota! mente el hogar basta el £ Se desconoce su paradero” y, por ende, na contribuye al sostenimiento de la — | sfnyuge ni al de la hija, ni, por lo mienoy cunile con les demós obligacion ne la ley» o o que en sus calidades de esposo y de padre le impe Jo Huy a pesar del empl ¿ am ento público que se le hizo, a demandado no compareció el Proceso es entonces ná después; por tal razón se le designó curador as litem quien, una vez poseslanado del cargo, rec 4 + 16 roti ficación foreonad del auto admisorio de la demanda y lo dió contestación a d9giendo la prueba de los hechos fundamentales de le pretensión ió

4. El Tríbunal 4 ques luógo de habor desratado y prasti= 3 ' pogidas por la demanda bey dentro de las cusles se enlisté la rue buosa citación del demandado para intorregarlo, dispuso el tra: les. Partes para alegaro derecho que ninguna de éstas ejercitó. . artida que fue toda la tramitación dé la primera instan úls del proceso el Tribunal de Vanizales ls puso fin con su sentencia da 4 de mayo pasado, en la cual, el encontrar probada con las declaraciones testimonia les de Luz Stella - millo, tatilde Gómez dé Robledo y Gustavo toj£as la cau

sel invocada para la separación as : cuSrpasSu plicada, aco ¿bar Y nes de la demandañtiás. o gd o 2 Lt Dicho fallo ha vendes en consulta ad e Cartas la que, Para Ñ decidir, formula las siguientes | | |: E ia no K Y coro, de otra parte. la Sala no advierte cáusal elguna. de nulidad que tnvaltdo la actuación surtida, s A A A a _—A cs) es pertinente entances. proferir sentencia de sárito, du 20.) - Luógo de haber aquilatado todo el ArOCESO, la Corte tiens que decir que no halla reparo qué formular | ara. el análisis que sl Tribunal a que hizo de la pruebe e practicadas ni tanpoco al dersaho discérnido en la sen | neo. tencia natéria de esta «c onsultas | táto En efecto. Con loa cortifie ados expedicnogor. los no. 20má telas 29 y y 28 del E£rculo de llanizales se , acrósitan £cbñca y suficientemente, pd . de un 1ados el matrimonto católico contrafdo entro allas par las. partas : | A, a. te litigio; y de otros, el nableionto : e la menor hija convida dentro de il» | nda cra ¡unión , o ; ad o En su declaración Jurada rendida co ohservantia de s eo todos los. formalidades de 19yo la testigo Luz Stella Jaramil ] a to ser éniga y vecina de los esposas juere lantesy asevera que dos conoces desde b

: “hace unos siete ú ocho años”; que por dicho congeámiento sabe que el demanda | do eno ha cumplido con los Meberes morales y económicos que la corresponda 6n eu hogary a tal punto due es Gloria Info “quien há trabajado para" “sngtenar his za la Háña, hacienda costuras casi siempre coñ la mans? de aquélla; que cua, fredo ss ausentó de su cása y de su domicilio "hace por ahí año y tedio y y mima con ho volví a dar cuenta de 81%; que mientras vivió en unión de la denán» 4.994 dante se hizo conceer pór su afición al alcohol y que Megó, inclusos hasta = dodo sl extremo de "quitarle cosas a Gloria . inge para venderlas o hacer negns: ata con éllas, para gas sarso la plata ton los ámigasy paro ho para levar náda a aa la casa y que dicho señor, no cbotente la ejemplar conducta social y Fania, > col lar de su esposa, nunca se responsabilizó ná 16 importaror ella ni la niña”, A dos iS - En forua análoga, los testigos tabiles Gámez de Roble 9.20 doy Gustavo , tejía y Fabio Poblados tando anpllas razones. de la ciencia de sus a dichos; concordemente qd eponen en iguel sentido a lo declarado por la testigo pesen. anterior. Afirman Éáutos, además, que se enteraron de un "robo" que el citado 3 edo Alvarado hizc en dan Ísigro, razón por la cual estuvo algún tl Sm Ap la cárcel y que, postariorasata, al salir de elit desapareció del lugar

e domicilio sin que $8 convsca su actunl paragaro. j di Todos estos testins nios, que son responsivos, = 0226 3 y completos, unidos a la. circunstangia de Que el demandado, muy a po” sor de haber eldo emplazado, - no compareció el pracsso, dan base suficiente pa ra inferir, sin lugar a hesitación alguna, como lo dettujo el a quo, que elmentado. Luis Alfredo abandonó AnJustificadanente todos los deberas que a sus calidades de espeso y de padre le corresponden legalmente. Es decir, que en el presente" casó sí está demostrada clenanente la esusal en que la denandante Ya, Su pretensión: y que, por con siguiente, la sententia del Tribunal que tacretó la separación de Cuerpos; lo másno que la disolución de la enciadad «c onyutido debe sostensrss, DECISION. : de Justio En nárito. de do expuesto, la Corte : Sup clás ésla de Casación Civil, administrando. Justicta en nombre de la Répóblica de Golenibia y por autoridad de la ley, CONFIRMA da sentencia materia € de ta consulta, ó sea la proferi Los del Distrito Judicial “de Uanizales el cuatro (4) de mayo pasado. Sin costas. A _Dóptesos notáPIquese y devuélvase. : na

dll JAN GIRALDO: ZULUAGA.

Sua A nat Ñ 3 m2 | dsix . | j m7 NECOLAS PAJARO PEÑARANDA o Secretario. dl $ (30 .. te +62 ' TEA sl ¿009 " - | | o A

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