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CSJ -AC08-08-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC08-08-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

oi Ponentes < HUBBERTO MURCIA, BALL | sngutá, Do ba. acho de agosto de mil novecientos -sotenta Y fUEVI.= Ñ Procede toy. la Corta a Lar lo pertinente ón la con sulta que para su sent inpla de 23 de marzo pasados ordenó el Tribunal Supo= -— rior del Oistrito Judicial de Bucarama 1l¿e Vediante escrito Yue fue Prosentado al 19 de diciem bre de 1977 en el Tribunal referidos JADUE DIAZ E EOVEZ demandó a su cónyuge o ULVIA ASAYA a efecto de Que, previa la tramiteción del proceso abreviado. se decretase la separación de cuerpos en el matrimonio canónico contraído por ellos; so declarase disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal; se dispusiese que la custodia de los tros hijos menpres del S ends a el padre legítimo; y, en fin, se tomasen las denóa decisiones inhos réntes a la pretensión principalmente deducida. e e invocó, cons hettma cong titutivos de la causa, porra. o los que sustancialmente quedan compendiados en las siguientes afirmaciones: o o 7 que 81 contrajo matrimonio católico éan la Gitada Fulvia Amaya el 6 de enero de 1965, en la Iglesia Parroqu 1 de Fétima o y de la ciudadde enga; que en esa unión los contrayentes Arstraaren a Edgar Alfonso, Margarita Rosa y Gloria Stálla té z Anaya, cuyos nacimientos o octerierén, en su orden, el 14 de uayo. de 1 287, 19 de ágosto de 1968 y 6 de

agosto de 1969; que luego de algún tiémpo la demandada, no obstante el trate atento y cariñoso que su esposo le prodigaba, comenzó a incumplir sus debores de esposa y de madra Pues qua, aprovechando Que el marido tenía que se lir a trabajar, se ausentaba inmediatanente ds la casa "dejando a los hijos quehas veces sin comida"; que prestemente entab18 relaciones anorosas con - - David Pinzón a quien, aun irrespstando á sus propios hijos, llevaba hasta la s : Ñ . r A | - e = = 7 2 _ A A ZA ra — > e Aa a A A A Pl ri ae == AAA a . a ro DAA SAA ARO zSoo A É - EST MN i (B= Pe pS ma alenba de su hogary s9 encs an en el tólaso o” disrante varias horas; que dstas relaciones fntimas Mega : ron a tal punto quo algón día “alzaron el vusla da las = respoctivas casas Fulvia y David; abandonando hogar gs 3 _ Pos a hijos, sin que ss sépa a esta ecna danda ss encuentran”. FR Joe Muy 1 pesar del emplazamiento público que se le his ZO la de rpareció al proceso y pué tal razón £s le dosignó cura - dor ed litemo quien, una vez bosesicnado del cargo, recibió notáficación per smell del auto scnisorio de la demanda y le a18 contestación « a Bota edglen : a fundamentales de la pretensión. | du £l Tribunal 2 qua previa la citación infpuct de la cónyuge para las audiencias de conciliación, de retó y practicó :

nas de las pruebas pedidas por el derandanto; y surtida que fue toda da trg citación de la prinéra instancia del proceso le puso Pin con su sentencia de 23 de marzo de 1979, más lante le cual, al ercontrer probadas con los testimo náoa de diélica Herrera de Pinzón y Emperatriz _plcto FalzO he venico en coneulta a la gort para decidir, Porwula los siguientes o a la.) — En 13 mtran presseenn tas. Y ne. de otra parte, la fala 2 álguna de nulidad Que irvalido la > actuación, en partánente proferte sentencia de mérito. Za.) - Luóso de haber estudiado el proces nal a gue hízo de la pm sba priatsccin, ná tampocoal derecho discernido en la sentencia consultada. | En efecto. Con los cortificados expedidos por el Notario Tercero del Círculo de Bucaremenga se acreditan suficientemente, de una pare tes al matrimenio católico contraído por-las partes de esto litigio y deptras el nacimiento de los tres hijos concebidos dentro de dicha unión. Uélido Barrera de Pinzón, en qu declerasión Jureda rendi

A AAA A A E EL __ (2.

+ | 0234 _de el 29 de septienbre / de 1970, expresá que per rezones de vacindar ' c9nacs a. los esposos querellantes desde Hace más de ocho eños; qua por ser élla (la fente) cónyugo de David Pinzón, sabe Que Fulvia Amaya de Díaz comenzó a visitar fracuentemente la casa de aquellos "cón intencióne > de conquistar a

esposo 3 lo cual 1 19r8; que la mentada Anaya de Diaz, por unires con Davis, $ que "Pues en roalidad ess sueca que no 88 cómo pero tuentan los. tecános que ellas o fuó a bus» car al trabajo a mí esposo, ya que al día siguiente viajaba a Cócuta y que- , due es la llevers y de ehí fue que el esposo de ella los encantrá por — uE ant como á tres cuadras cérca de la casa y entences dizque que cuanda ellos los dos vieron al señor Jaime salieron en carrer 4 y desde entonces ella ne volvió a la cesa, Disque se llevé una niñita que a los tres días se la dejó . -a unos femiliares, tiene unos cuatro o cinco años; los otros des quedaron en la casa del pedra y la niña tembión so la lMevaron luego el papá, Quien los . tiene. Ellos se fueron, lo presuno, porque tllos tenían sus amores”. Por su parte, la testigo Emperatriz Pínille de Sánchez, to amplias razonesde la ciencia de su dicho, asevera Que por tenor cono» cimiento directo de cómo sucedieron los hechos, por haber sido vecine lo saARb e ss, a Ñ Que Fulvia Amaya ebande 6 el rogar que tenía formado con su esposo Jaime es Díaz para "irse con el vecino" (alude a David Pinzón); que con Éste mantiene relaciones amorosas. Añado la declarante que “Nosotras las dos Éramos amigas pero salíamos a charler, con el mismo fevid, yo en un principio no la Juzgaba mal y que se trataba de una cuestión desinteresada pero corr: do el tiempo yo misma qe dí cumta al ver la manera de ellós buscarse, llevarse papeles, entrarsó descarada 2mte a la casa, los papelitos eran para citas porque acontinuación salían uno detrás del otro, salían a pasiñs Juntos, llevandolas niñas ef. Hasta el punto de que ellos se Fueron y deníen que vivían en tao bero en la casa no puedo decir otra cosa que 8l entraba a la casa. de ella cuando no estaba el esposo ni las niñas ni tánpoco la esposa de B1% | | 46.) =» Estos testimanios, Que són respensivos,. exactos y “gompletos, unidos a la circunstancia de que la demandada, muy a pasar de habor sido emplazada, no compareció al proceso, den baso suficiente para - . x a Tn OS [ a F _ SA A AA AAN E US A A (2 —maR. 0235 erir sin lugar a squivocos coro lo dedujo el a quoque Fulvia Anaya de Dlaz ebandaná Anfustift 5 nte tos Es decir que en el presente caso sí están demost plenamente las causales en que el denarisarte apoya su $ pié dséretó la separación de CUErpOSO consiguiente la sentencia del Tribunal Que lo mismo Que la disolución y liquidación de la teciedas conyu al. den Sala de Casación tivi1, atirinigtrando Justicia eh nombre Henk Colombia y por autoridad de la loyo _ CONFIRMA ba ia iria de esta consulta, o csa la preferida por el and del Distrito Judicial

do Bucarstanga el 23 de marzo de 197% Sin costas. Cóplese.. rotiLqueso y devublvese.

JOSÉ WARZA ESGUERRA SAUPER

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA a

| Secretario.

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