CSJ - AC08-10-1986 695
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC08-10-1986 695
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
A— 010695
AlaMOJDO 30 ADIACURIDA | UuDOQD
Usa a So, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotó, D.E., ocho de octubre de mil novecientos ochenta y sels.- ++44+ El señor Marto Soto Vélez, mediante apoderado, presentó demanda Incoativa del recurso extraordinario de revisión con el propósito de obtenor la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo que leadolantó al sañor Alofjandro Giraldo G., dentro del cual el Tribunal Suporlor dol Distrito Judicial de > Madollín, por sontencia dictada el día 2 de agosto de 1989, confirmó la que habla proferido el a quo, dende se ordenó Hovar adelanto la ejecución propuesta. Para el efosto, se Inveco la causal de yovisión contemplada on el artículo 380-7 del C. de P. C., en armonf” e to dispuesto en los artículos 152 y 318 Mb. od ea "“ La roferida demanda debe gotlararso inadmisible por lo que a continua clón se oxprosas a ) El artículo 303, Inc. 12, dol C. dé PC. permita, por la primera vez, examinar lo demanda de revisión pargrodteblecer si olla rouno los requisitos formales señalados en el artículo 302 fo. y sl se ha presentado oportunamanta, según el término dispuesto para ello en al artículo 391 Ib. De la arménica Intorprotación de los cltados preceptos, se concluyeque es requisito formal de la demanda el que ósta contenga con preci
sión la fecha que pormita establesor su presentación oportuna: ya sen el día de ojecutorla do la sontencia objoto de rovisión, puesto que al día siguionto se emploza a contar el término de dos años para ta intor posición del recurso, dispuesto en el artículo 381 citado; o si la:causal de rovisión 6s la contemplada en el artículo 380-7 dal C. de P.C.,
A LT OS Y ARAN 1209
AlBMOJOI 30 AQI/Quasa Noa ss OA y > a, como ccurre en esto coso, dobe la demanda expresar el día en que el demandante tuvo conocimiento de la sentencia dicha, porque de él par te el término expresado. Además, on la Última hipótesis el hecho del conccimiento constituye uno de los factores que le sirven de fundamen | to a la causal invocada, debiendo por tanto, expresarse con nitidozen la demanda, En este caso, el demandante señaló como fecha de ejecutoria de la sen . tencla dictada por ol Tribunal, el día 12 de septlembro de 1985, y lademanda bajo estudio se recibió en la Corte el día 19 de septiembre de 1986, o seca, aparentamente daspués de vencido el término para la Interposición del recurso de revisión; y pese a que Invocé la causal con templada en el fticujo 380-7 dal C. da P. C., se abstuvo de Indicar en ella ol día en que, as percató de la sentencia que, afirma, to afecta, por lo que la Corte SO echa de menos tal requisito formal, sinoque con el único dato clórto, que te aporta la demanda, el día de ta eje
4 cutorla de la sentencia, ta oricudntra también inoportuna. us” . DECISION TT Por lo discurrido, ta Corte Suprema sata Sala da Casación Ctvil, declara inadmisiblo la demanda de al ón da la que sa da cuentt en la parto motiva do este auto. Notifíquese. HECTOR MARIN NARANJO inés Galvis da Benavidos Srla.