CSJ - AC08-11 1992 163
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC08-11 1992 163
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA
nle Iefirema de Aasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
RERRRAZR
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).- Ref: Expediente N% 4012Mediante escrito presentado anteel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el pasado ocho (8) de Junio, el apoderado de la parte demandada en elproceso de origen, interpuso recurso de queja para obtener de la Corte, a través de su Sala de Casación Civil, la concesióndirecta del recurso de apelación formulada contra la providencia por la cual el tribunal decidió la recusación presentada contra el Juez que conoce del asunto, el Noveno de Familia de ese Dis | trito, impugnación que fuera denegada por auto del 24 de Junlo del corriente año. Preparada e introducida la quejade acuerdo con el procedimiento que sobre el particular estable ce el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, es el caso resolverla y para ello basta recordar el tenor literal de textos legales expresos que inexplicablemente el recurrente se empeña en hacer de lado, a saber: el penúltimo inciso del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y el primero del 377 ibidemque dicen en su orden lo siguiente: REPUBLICA DE COLOMBIA O ale Iifprema de AKHasticia -2- "En el trámite de recusación el re cusado no es parte, y las providencias que se dicten no sonsusceptibles de recurso alguno".
"Recurso de Queja. Procedencia. Cuando el juez de primera instancia denlegue el recurso de apelación", De la simple lectura de los preceptos transcritos se deduce, sin que amerite comentarlo adicional alguno, que la providencia que se recurre no está contemplada por la ley como aquellas contra las cuales procede el recurso de queja, como primera medida porque frente a ella está vedado interponer recurso alguno y, en segundo lugar, porque dicho medio de im-- pugnación está ciertamente consagrado frente a los autos que denieguen el recurso de apelación, pero tan sólo cuando estas providencias se dictan dentro del trámite de primera instanéla que, como se dejó dicho, no corresponde en modo alguno a la situación que en este asunto se pone de presente. En este orden de ideas, el recurso de queja aquí interpuesto debe ser rechazado por adolecer de manifiesta improcedencia, circunstancia que releva de toda otra consi deración distinta a hacerle ver al abogado recurrente, ante el contenido de algunos de sus escritos presentados en la actuación, que es su deber mantener en todo caso la dignidad inherente a la inves tidura profesional que ostenta, lo que como es bien sabido excluye de suyo el empleo de expresiones o actitudes descomedidas en sus relaciones con las autoridades judiciales respecto de las cuales, no 030 y y) REPUBLICA DE COLOMBIA an E K LP o. arde Iipnema de AKHasticia -3está por demás recordarlo, puede formular todas las quejas que estime pertinentes cada vez que crea justo hacerlo, pero emplean do las vías legales previstas para el efecto y valiéndose del lenguaje apropiado dentro del respeto que se le debe, no solamente a dichas autoridades por el hecho de ser tales, sino a todo serhumano. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, RESUELVE: RECHA ZAR por ser notoriamente improcedente el recurso de queja inter puesto por la parte demandada contra el auto proferido por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de Junio de 1992 en el proceso de la referencia. En firme este auto, remítase la ac tuación al tribunal de origen para que forme parte del expediente.