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CSJ - AC08-12 1992 164

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-12 1992 164
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

le Heprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado : Ponente: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., 1 2 AGO. 1992 +

Referencia: . Expediente No.3496 / Provee la Corte en relación con el desistimiento del recurso de casación presentado por los apoderados de las partes en el proceso ordinario iniciado por Cementos del Norte S.A. contra Lucila Ortiz viuda de Hernández y otros.

E a I — ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 23 de mayo de 1985, que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta (folios 20 a 29, 0-1), posteriormente reformada (folios 79 a 84, cdno.citado), la sociedad Cementos del Norte, S.A., convocó a Lucila Ortiz viuda de Hernández, cónyuge supérstite de Cosme Hernández Díaz, en su propio nombre y como representante legal de los menores Saúl y María Zenaida Hernández Ortiz, así como a Aracely y Gladys Hernández Ortiz, herederas del causante mencionado, an49 alo Iefirema de Jasticia > a un proceso ordinario de mayor cuantía, para que se t decretase la reivindicación del inmueble denominado "El Cedral"”, ubicado en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander). 2.- Notificada del auto admisorio de la demanda, la señora Lucila Ortiz viuda de Hernández, confirió poder al abogado Edmundo Lizarazo Jaimes (folio 104, C-1), en su

propio nombre y en el de sus hijos menores Saúl y María Zenaida Hernández Ortiz, para que asumiera su representación judicial en este proceso. 3.- En cumplimiento del mandato aludido, el citado profesional del derecho, dió contestación a la demanda, presentó en nombre de sus poderdantes demanda de reconvención, como aparece a folios 105 y 111 a 115, del cuaderno uno y continuó actuando como su representante judicial, sin que Saúl y María Zenaida Hernández Ortiz, nacidos el 12 de octubre de 1968 y el 22 de noviembre de 1971, respectivamente, según las certificaciones notariales que obran a folio 77: del cuaderno citado, le revocaran el poder oO constituyeran nuevo apoderado al momento de alcanzar la mayor ía de. edad ni con posterioridad a ese hecho en el e “curso del proceso. :4.- En virtud de lo anterior, en ejecución del mandato júdicial referido, el abogado mencionado interpuso el recurso extraordinario de casación (folio 47, C-6), contra la sentencia de segunda instancia pronunciada por el " Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 23 de ad ans ra Sefrema de Justicia . 3 julio de 1988 (folios 33 a 41, C-6), confirmatoria de la de primer grado (folios 224 a 238, C-1), que acogió las pretensiones de la parte actora y condenó a restituciones mutuas. 5.- Concedido por el tribunal el recurso de casación así interpuesto (folio 55, C-6), este fue admitido por la Corte mediante auto de 26 de junio de 1991 (folio 4, cdno.

Corte) y, en ese estado, se confirió poder por Lucila Ortiz viuda de Hernández para sustentarlo, en memorial visible a folio cinco del cuaderno mencionado. 6.- Admitida la demanda de casación (folio 13, cdno.. Corte), la apoderada de la parte recurrente y el apoderado general para .la representación judicial de Cementos Diamante S.A., -sociedad esta que conforme al certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra a folios 15 a 22 del cuaderno de la Corte absorbió por fusión a Cementos del Norte S.A.-, en memorial conjunto presentado personalmente (folio 14, cdno.Corte), manifestaron que desisten de este recurso extraordinario de casación, en virtud de "haberse llegado a un acuerdo entre las partes en la Audiencia de Conciliación celebrada ante el Juez Primero + Civil: del Circuito de Cúcuta. '7.- Solicitada de oficio por la Corte copia del Acta de Conciliación aludida, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta la remitió con oficio número 1086 (folio 30, cuaderno Corte), recibido en la secretaría de la Sala de Casación Civil el 6 de agosto del presente año, procede E Co| 0, 0 144 slo Seprema de Justicia 4 e ahora la Corporación a decidir sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1:- Conforme a lo preceptuado por el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes se encuentran autorizadas para desistir de los recursos por ellas interpuestos contra las providencias Judiciales, lo que

significa que mediante ese acto procesal puede ponerse fin a la actuación y dejarse sin efectoel recurso extraordinario de casación, si asi lo decide' el recurrente y se cumplen las exigencias que para su trámite y procedencia establece la ley. 2.- En el caso sub-lite, encuentra la Corte que el recurso de casación fue interpuesto por el abogado Edmundo Lizarazo Jaimes (folio 47, C-6), en ejercicio del poder que se le confirió por la demandada Lucila Ortiz viuda de Hernández, en su propio nombre y en el de sus hijos Saúl y María Zenaida Hernández Ortiz (folio 104, C-1), entonces menores de edad, quienes, no le revocaron el poder al llegar a la mayoría de edad el 12 de octubre de 1986 y el 22 de noviembre de 1989 respectivamente, por lo que ha de Ñ concluirse que, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, (último inciso), ese recurso extraordinario de casación, fue interpuesto tanto por Lucila Ortíz viuda de Hernández, como por sus hijos Saúl y María Zenaida Hernández Ortiz. cA ne coL : ¿uo m5, ño 2 A y 045 bo Haprema de Jaatica: : 5 e Ys 3.- Aparece igualmente demostrado, que en la Audiencia 3; aA de Conciliación celebrada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta el 6 de mayo de 1992 (folios 25 a 29, cuaderno Corte, en copia auténtica), se convino entre las partes desistir del recurso extraordinario de casación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superiór del Distrito Judicial de Cúcuta en este proceso, sin condena en costas (folio 27, cuaderno Corte), convenio en cuya ejecución fue presentado el memorial que obra a folio 14 del mismo cuaderno, razón por la cual ese desistimiento habrá de aceptarse por la Corte. . 4 11 - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía, ; RESUELVE: Para los efectos señalados en el artículo e 344 der código de Procedimiento civil, Aacéptase el desistiTm es miento del ; ¡recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 25 de enero de 1991 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, interpuesto por Lucila Ortíz de Hernández, cónyuge supérstite de Cosme Hernández "Díaz y por sus hijos Saúl y María Zenaida Hernández Ortiz, menores de edad a la época de iniciación del proceso ordinario promovido por Cementos del Norte S 4

S. As, sociedad absorbida por fusión por Cementos Diamante S.A., contra'lo s recurrentes y contra Gladys y Aracely , Hernández Ortíz, herederos como aquellos, de Cosme Hernán dez Díaz. .

Mm ON A » - ' - A sf 2 _ "" . Sin “costas, por: haberlo así convenido lás partes ue cAÁ DE Co “m8, tiAi ) 46 e ale Hefirema de Assticia (artículo 345 C.P.C.). Cópiese, notifiquese y devuélvase al tribunal de origen. Lo ol ea

CARLOS ESTEBÁN JARAMILLO SCHLOSS

CTOR MARIM NARANJO / a

ALBERTO OSPINA BOTERO

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