CSJ - AC08-13 1992 EXP.3419
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC08-13 1992 EXP.3419
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
qual
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
ELLE Santafé de Bogotá D.C., 13 AB0. 1992
Ref: Expediente N 3419
Mediante escrito presentado con fecha cinco (5) de agosto del año en curso y en la oportunidad para el efecto prevista en el artículo 393, numeral 4%, del Código de Procedimiento Civil, el apoderado de la parte recurrente en casación objetó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría en los términos de los que da cuenta la actuación visible a follo 95 de este cuaderno. Estima el escrito en referencia que las costas ".. deben reducirse a su justa proporción ..." pues la sentencia fue inhibitoria y por lo tanto "... no hay vencedo res nl vencidos ...". Surtido el traslado de rigor sin quela parte demandada hiciera pronunciamiento alguno, corresponde ahora decidir acerca del fundamento de la objeción formulada y en orden a hacerlo bastan las siguientes CONSIDERACIONES Aún cuando ciertamente el fallo de0059 segunda instancia es inhibitorio en el caso presente, no puede pasarse por alto que el recurso de casación contra dicha providencia interpuesto por la parte demandante en el proceso de origen, vino a ser desestimado mediante la sentencia de fecha trece (13) de jullo próximo pasado, la cual, dándole aplicación al numeral 1% del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, le Impuso a dicha parte la obligación de pagar las costas causadas en favor del demandado con ocasión del correspondien te trámite. En otras palabras y por lo que a la justificación de
la condena en costas objetada conclerne, el recurso le fue resuelto desfavorablemente a quien lo formuló, luego vencido en sede de casación sf hay sin lugar a la menor duda, por manera que aquella obligación encuentra firme sustento en normas denecesaria observancia respecto de cuyo contenido, valga advertirlo, el memorial en estudio guarda completo silencio. Ahora bien, si lo que se pretendediscutir no es el título mismo del crédito por costas contra eliitigante vencido, título constituldo por la sentencia desestimatorla del recurso de casación, sino que por el contrarlo es lacuantía del ameritado crédito el blanco de la objeción propuesta, basta remitirse a los autos para comprobar que a folios 46 a 66 de este cuaderno obra un escrito de oposición presentado porla parte demandada, en tiempo y por intermedio de mandatario judicial, exponiendo los motivos por fuerza de los cuales estimó que la impugnación deducida contra el fallo de instancia era Infundada, escrito que por mandato del artículo 393 numeral 3% - del Código de Procedimiento Civil tampoco podía ser Ilgnorado0053 bajo la consideración, única de suyo y equivocada según acaba de verse, que a través de la condena en costas aquí materlade controversla se trata de compensar gastos derivados de una actuación en la que ninguna de las partes acreditó estar en el fondo asistida de razón. La decisión acerca del recurso de casación -se repiteno le es favorable a quien lo interpuso, yen esa actividad trae causa precisamente un trabajo desplegado por la otra parte que es forzoso tenerlo en cuenta bajo el concepto de agencias en derecho, de donde se sigue que laobjeción tampoco por esta segunda fase es viable y por conslgulente tlene que ser desechada. DECISION En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte RESUELVE: Aprobar sin modificaclones la liquidación de costas practicada por la Secretarfa en este expediente y fljada en lista el día treinta y uno (31) dejulio del año en curso.