CSJ - AC08-14 1992 168
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC08-14 1992 168
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé, de. Bogotá, catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).- =S A AAA Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que el demandado dice sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de 30 de septiembre de 1991, proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proce so ordinario que la Compañía de Chocolates La Especial S.A. (en liquida ción) promovió contra Manuel Antonio Rodríguez Noguera. CA Para tal fin, se considera: Conforme con las exigencias contenidas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, constituyen requisitos formales de la demanda de casación, entre otros, sí se trata de la causalprimera, el que se señalen, al formular cada cargo, las normas de dere cho sustancial que el recurrente estime violadas. Por tratarse de un recurso extraordinario eminentemente formalista, han de llenarse á cabalidad todos los requisitos que para su correcta formulación exige la norma, so pera de que sean recha zados los cargos que no se acojan estrictamente a ellos. En el presente caso, al ser formulados los cargos segundo y tercero, invocándose en ellos la causal primera de casación,- ha debido el impugnante, como lo exige la ley procedimental, señalar las normas de derecho sustancial que se estimasen violadas; mas, como así - no lo hizo, puesto que en el segundo indicó solo normas de carácter pro
batorio (artículos 76, 174, 187, 304, 305, 311 del C.P.C.), y en el ter cero una de rango constitucional (artículo 29 de la Constitución Nacional), ello conlleva a que, respecto de estos dos cargos, la demanda serechace, siendo admitida solo en cuanto dice relación conD B ¡DIA Iahrema de AKFasticia = 2los restantes. Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- En lo que dice relación con los cargos segundo y tercero, inadmítese la demanda arriba mencionada. Segundo.- Admítese la misma demanda en lo que atañe a los cargos primero y cuarto; por consiguiente, con entrega del expediente, córrase traslado a la parte opositora por el término legal de quince (15) días. Notifíquese. AAA2AA> mmm