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CSJ - AC08-21 455-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-21 455-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

127 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos no venta (1990).- - Procede la Corte a efectuar el examen preliminar dispuesto al artículo 358 del C. de P.C. en este pro ceso abreviado de separación de cuerpos de Porfirio Dario Nu- . e ñez contra Vilma Viaña Bermudez, llegado a la Corporación por — vía de consulta de la sentencia de 13 de febrero de este año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ba- -_ rranquilla. . e 13 ANTECEDENTES í.- Por haber manifestado el deman dante desconocer el lugar de domicilio de la demandada se dis puso él emplazamiento de ésta, con las formalidades del Art. 318 del C. de P.C., anterior a su reforma. H.- En desarrollo de dicho emplazamiento se fijó el edicto en la Secretaría, por el término legal, se envió su copia a la dirección registrada como. de la demandada en el directorio telefónico, y se publicó su texto en. un diario de amplia circulación, por tres veces, dentro del térmi no de fijación del edicto, según está debidamente acreditado. — - Respecto de las. publicaciones en Radio difusora del lugar, ordenadas al articulo 318 mencionado, seallegó el documento visible al folio 14 del cuaderno principal, - como prueba de su ocurrencia. O E P CONSIDERACIONES 1.- Dispone la citada norma legal, an tes de su reforma, como ahora, que la constancia -auténtica de

las publicaciones por la Radiodifusora debe provenir del administrador de ésta. 2.- La constancia del folio 14 está - suscrita, según se afirma en la diligencia de confrontación no tarial que se llevó a cabo, por Dorian Antonio Fejod, de quien A se ignora si ejerce funciones de administrador. 3.- La Corte trató oficiosamente deestablecer el hecho, sin resultados positivos. El demandanteninguna actividad desplegó en tal sentido, por lo que la omi_sión probatoria le es imputable. 4.- Asi las cosas, no hay prueba idó nea de las publicaciones por ta Radiodifusora, irregularidad que se traduce en un indebido emplazamiento, constituido en causal de nulidad por el Art. 152 ¿ 9 del C. de P.C., hoy Art. 150. PP noE R T

E RESOLUCION : En armonía con lo-expuesto, la Corte dectara la NULIDAD de lo actuado al proceso a partir del emplazamiento de la demandada, y dispone la devolución del expediente para que se renueve la actuación.

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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