CSJ - AC08-23 465-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC08-23 465-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
175 dm
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E
SALA DE CASACION CIVIL ñ-og0
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA - 2 =
o. Bogotá, D.E. veiatitres (23) de agosto de mil nove cientos noventa (1990). 7 " Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente, contra el auto proferido el 26 de junio de 1990, (folios 242 a 444 de este cuaderno), mediante el cual se declaró - la deserción del recurso extraordinario dé revisión contra la sen- “tencia de casación pronunciada por ta Corte "Súprema de Justicia el 25 de agosto de 1988, en el proceso ordinario iniciado por Fer- " nando Cit Gómez comtra Johñ Robert Buttle. o ANTECEDENTES - — 1.- Mediante demanda preseñtada el 14 de agosto de -1989 (folios371 a 424 de cste cuaderno), lá señora” Josefina Acosta Madiedo de Roca, quien manifestó actuar "en representación - " de os sucesores de John Robert 'Buttle", interpuso el recurso ex traordinario de revisión: contra la sentencia proferidpaor la Corte Suprema de Justicia, el 25 de agosto de 1988, al decidir el recurso de Casación con el cual se impugnó el fallo de segunda instancia pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde: Bogotá, el 20 de septiembre de 1983, en el proceso ordinario ini - ciado por Fernando Gil Gómez contra John Robert Buttle” 2.- El Magistrado Ponente, mediante auto del 26 de
junio de 1990 (folio 442 a 488 de éste cuaderno), declaró desierto el recurso de revisión aludido, por considerar que la" parte recuo N rrente "no satisfizo oportunamente la carga pecuniaria contemplada en el artículo 383, inciso segundo, del Código de Procedimiento Ci vil", pues el pago de las copias para la ejecución del fallo solo sellevó a efecto cabalmente el 7 de diciembre de 1990, pese a que el término para ello, de acuerdo con la ley, transcurrió "en el lapso comprendido entre el 15 y el 28 de noviembre del año inmediatamen te anterior” (folio 442). _ .-. > - . EL RECURSO DE SUPLICA 1.- Asevera el recurrente que mediante auto del 20 de octubre de 1989, al cuai se dió cumplimiento por la Secreteríade fa Sala de (Casación Civil el día 25 del mismo mes, se solicitó al juzgado 3o. Civil del Circuito de Bogotá, enviara la Corte el expediente respéctivo para el trámite del recurso extraordinario de A revisión ya mencionado. A A A 2.- Así mismo, argumenta que se «incurrió en equivo cación por la Corte en el cómputo del término el cual hubo de pagarse por los recurrentes el valor de las copias necesarias para la ejecución del fallo impugnado, por dos razones : la primera, porque el expedientese encontraba al despacho del señor Juez 30. - Civil del Circuito,desde el 21 de noviembre hastae l 28 de noviem
bre de 1989, lo que significa que "aún cuando las copias paracumplir el auto de la Corte se habían pagado el 30 de noviembre, y el saldo para cubrir el valor de las demás copias se pagó.el 7 de diciembre, para este último día no había vencido el término de tos diez: (10) días siguientes de que trata el inciso 2o. del artículo 54 de la ley 29 de 1984" (folio 452), pues conforme a lo estatul do por el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, durante el. tiempo en que el juzgado estuvo cerrado, los términos. no co- : rrían; y la segunda, porque la recurrente se hizo presente. en el juzgado. "el 16 de noviembre de 1989 (un día después de abierto) con el objetivo de pagar las copias,” y la secretaría del mismo se. negó a recibir el dinero para compulsarlas arguyendo que, como , el expediente se encontraba al despacho, "mo temía cómo sabercuántas eran” (folió 951). N ” ” De esta suerte -afirma. el recurrente-, "hubo culpa por parte del juzgado, y no en el recurrente por el hechode ño haber recibido el dinero para la expedición de lascopias, - pues “en todo momento estuvo en disposición de pagarlas, "lo cual se infieré del pago de $15.000.00, el mismo día que se motificó la providencia por estado el 30 de noviembre", si bien el 7 de diciembre se canceló el valor de lá expedición de otras copias, "para el Tribu ñal y el juzgado 13 Civil del Circuito” (folio 451).
Finalmente, agrega el impugnador que "al salir el expediente del despacho del juzgado 30. Civil del Circuito,” sé con cediía una apelación y se ordénaba expedir las copias el 28 dé noviembre de 1989, por manera que no: era exclusiva del recurrente la entrada al despacho del expediente” (folio 453). o CONSIDERACIONES 1.- Para el desarrollo de la relación juridico-procesal, que por su propia índole requiere la realización continuativa de áctos sucesivos del juez y de las partes, por expresa disposición legal, se requiere en ocasiones que las partes, en interés pro pio" realicen una conducta que si bien es facultativa, acarrea conse: cuencias jurídicas desfavorables en caso de omisión. Tales conductas constituyen las cargas procesales, que al decir de la Corte, en sentencia de 17 de septiembre de 1985, es uno de los “imperativosjuridicos, que se caracteriza "porque el sujeto a quien se las. impo ne la tey conserva la fecultad de cumplirlas o no, sin. que el Juez o persóna alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo con trario de lo que sucede con las obligaciones; empero, si quiere ob tener deteminados resultados tendrá que cumplirlas; de no, tal omi sión le puede acarrear consecuencias desfevorables”.(G.J. T. CLX
XX. No.2419 Pag.429). a y > . 2.- En traténdose de la interposición del recurso extra ordinario de Revisión, el legislador impuso al recurrente, entre otras, la carga procesal de pagar el valor de las copias necesarias
para la ejecución de la sentencia, como requisito para que se remita el expediente a la Corte o al Tribunal que conozca de ese recur so extraordinario de Revisión, según las reglas de competencia; y, además, en el original artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la época a la situación examine consumada,, seña lÓ el término de diez (10) días, "contados desde el siguiente a la notificación del auto que ordene pedir el expediente", para suministrar el valor de las copias mencionadas, so pena de que se declare la deserción del recurso (Subraya la Sala). o 3.- En el caso sub-lite observa la Corte que mediante auto proferido el 20 de octubre de 1989 (folio 433, cuaderno de la Corte), se ordenó pedir el expediente para el trámite pertinente de este recurso extraordinario de Revisión, auto que fue notificado, - según la constancia secretarial, el 24 de octubre de 1989,. lo que significa que los diez (10) días que concede la ley al recurrente pa ra las copias necesarias para la ejecución de la sentencia comenzaron a correr el 25 de octubre de 1989. Igualmente aparece en.el expediente, ( folios 237 am a parte final y 441 parte final ), que el juzgado 3o. Civil del CircuiA to de Bogotá, cerró el despacho al público desde el 18 de octubre A al 18 de noviembre de 1989 inclusive y, también aparece en el exA A pediente (folio 4847) que desde el 21 de: noviembre hasta el 28 de A
noviembre de 1989 este proceso se encontraba al despacho deljuez, circunstancias éstas que el recurrente en súplica aduce para argúir que el pago del valor de las copias aludidas, fue realizado en tiempo, como quiera que el 30 de noviembre se pagaron - $15.000.00 y el 7 de diciembre de 1989 se pagarón $17.000.00 más, di neros con los cuales se cancelaba el valor de tales copias para el trámite del recurso extraordinario de Revisión ante la Corte, y además el valor de unas copias para el trámite de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá y de otras con destino“al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá para otro proceso entre las mismas partes. “li 2.- De los hechos mencionados en el numeral prece dente, se concluye por la Corte, que no asiste la' razón al recurrente.en súplica, por cuanto : ra ] 4.1.- De una parte, resulta evidente que John Robert Buttle fue parte en este proceso, en el cual sus herederos tienen dicha calidad, en virtud de haberse operado el fenómeno ju rídico de la sucesión procesal, lo cual implica conocimiento del pro ceso, no solo en cuanto a su objeto sino también en cuanto a ta ex tensión misma del expediente, hecho éste que permite conocer con antelación el número de fotios y cuadernos que lo integran, circuns tancia que al proponer un recurso extraordinario de Revisión ha de preverse por el interesado. 8.2.- De otra parte resulta absolutamente claro
que durante los días 15, 16, 17 y 20 de noviembre de 1989 el expediente estuvo en la secretaría del juzgado, a disposición de las partes, lapso durante el cual no se canceló el valor de esas copias, las que, por sifuera poco, habrian podido, pagarse durar.te la sema na del 21 al 28 de noviembre. en que el expediente estuvo al despa cho, como quiera que para realizar el pago no era, ni es indispen sable que el expediente se encuentre en secretaría, ya que el término para el efecto se cuenta a partir del día siguiente a la notifi cación del auto que ordena pedir el expediente, providencia profe rida por quien conoce del trámite del recurso extraordinario deRevisión y no por el Juez en cuyo despacho se encuentra el expe diente y que corre en forma ininterrumpida, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en aplicación del principio de la preclusión de losactos procesales, es decir, que ese término venció el 28 de noviembre y, en tales condiciones el pago de las copiás fue extemporáneo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : DENEGAR la solicitud de que se revoque el auto pro ferido por el Magistrado Ponente el 26 de junio de 1930, (folios WR a 498), elevada ante la Sala mediante recurso de súplica interpues to por la parte recurrente en el recurso extraordinario de Revisión interpuesto por los herederos y la cónyuge supérstite de John Robert Buttle contra la sentencia de 25 de agosto de agosto de 1988, pronun_
ciada por la Sala de Cásación Civil de esta Corporación. Notifíquese. 7 A
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