CSJ - AC08-24 471-1990
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC08-24 471-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
¡ze CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogot3, veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa (1990).- , Del Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá ha llegado el expediente contentivo del proceso ejecutivo promovido por Fabio Pardo táuñoz contra CamiloD e Narváícz McAllister, el cual fue remitidopor las razones que en auto de 18 de abril de 1990 expresó ta Magistrada ponente. Procede ta Corte a decidir to que sea del caso, para to cual consi dera: 1.- El apoderado de ta parta demandante, con baso en unos documentos que arrtmó, mediante libelo visible al folto 33 del cuaderno 5, puso de presente que ta Magistrada ponente estaba incursa en doscausde aimtpedeimesnto . 2.- En relación con ello, dicha Magistrada dispuso enel ya menctonado proveído de! 18 de abril, lo siguiente: “La suscrita Magistrada do ta Sata Civil del Tribunal Supertor delDistrito Judicial da Bogot3, D.E., no acepta tos hechos motivos do la recu sación consagen rela ndumeorasl 9, del artí142 cdeul Cl. ode P. C., - por cuanto, no puedo manifestar que tengo enemistad Íntima (stc) demostrada por hechos insquívocos con el Doctor FABIO PARDO MUÑOZ; jamás considero que una investigación de carácter disciplinario o penal susciteen mi personalidad odio, venganza o enemistad Íntima que puedan influfr
en mis decisiones públicas o privadas, siempre he desilndado los asuntosde oftcina?, Subsecuoerdennó ten elam miesman ptroveide,nci a: “En consecuencia, de acuerdo a to dispuesto en el inciso 2o. del ar Uícuto 193 del C. da P. C., se ordena remitir cl expediente original a ta
H. Corte Suprdo eJumstiacio ?. 3.- El artícuto 194 en que ta Magistrada apoyó su deci sión, vigente a ta sazón, atstó dos situactones para dar un tratamiento di -2verso según se tratara de la recusación de jueces singulares o plurales.
En el primer caso, efectivamente disciplinado en el inciso segundo de tanorma, se precisó que cuando el juez no admita los hechos por los queha sido recusado, o considera que ellos no se tipifican en ninguna de las causdea rlecuesacsión , “remiel texiperdieánt e al superior, quien decidirá el Incidente previo el trámite señalado en el artícuto 137”. El segundo de tales eventos, vate expresar, cuando ya se trata de un juez colegiado, tiene reguiación especial en los incisos subsiguientes, destacándose queen el tercero se consagrÚ como postulado el que la recusación debas decidirta la sala respectiva a que pertenece el Magistrado recusado, quien pre viamente informará si son ciertos, o mo, los hechos afirmados por el recu sante (inciso Ao.). 4.- Ese ha sido el criterio que en ej punto ha sosteni do ta doctrina de la Corte, taj como puede verse en tos proveldos da 19
de noviemdbe r19e75 , 10 de febrero de 1988 y 11 de jufto de 1989. 5.- Como al rompe se aprecia, en este caso la funcionaria recusada aplicó indebidamenta el inciso segundo, cuando lo pertinenta era adecuar el trámite señalado en tos incisos postertores, sin perdedermira que en cualquier supuesto la sala respectiva es ta encargada de deci dir ta recusación. En otros términos, ta Magistrada decidió el punto como si se tratara de una juez singular y no colegiada como en verdad to es. 6.- En condiciones tales, es claro que ta Corta carece en este asunto de competencia para decidir ta recusación comentada; porconsiguiente, ha do abstenerse de decidir sobre el particular, y ordenar en camblo que el expediente regrese al Tribuna! para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, se resuelve: Primero.- Abstenerse de decidir la recusación aludida. Segundo.- Envieso inmediatamente este proceso al Tri buden praocedienci a, de conformidad con to dispuesto en la parta motiva. Notifíqueso.