CSJ - AC08-28 489-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC08-28 489-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
AS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
£i22a Bogotá D.E.. 28 AGO. 1990
Ref: Expediente NO 3078
Por cuanto el recurso que se pretende interponer ha de ventilarse con emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean ccn derechos sobre ej bien inmuebleen ej que recayó la sentencia materla de revisión, a la demenda deben acompañarse las coplas indispensables para que de conformidad cen los artícutos 82, 87 y 382 del Código de Procedimiento Civil, a) curador ad titem pueda recibir en debida forma el respec tivo traslado. Por consiguiente y en apilcación del incisotercero del artículo 383 del mismo estatuto tegal, dispónese sus— pender la admistón de ta demanda precedente para que dentrodel térmide ncionc o (5) días contados a partir de ta notificación de este auto, el interesado altegue las coplas completas que exige la tey para tos fines sefialados. De no ser cumplida esta extgen— cla en tiempo hábi), la demanda será rechazada sin más trámite.