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CSJ - AC08-31 507-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC08-31 507-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL xrrntamt

Bogotá D.E.. 31 AGO. 390

AAA X V A

Ref: Expediento N? 2992

Por cuanto las pruebas necesarias para re sojver se desprenden de tos autos y en atención a to prescrito por ej artícuto 142 del Código de Procedimiento Civil, se decido ahora scbro el mérito da la solicitud de nulidad tramitada en esto grado a instancia del MinistePúrblticoo . 1.A.- Atendiendo a la solicitud Inictai dolo demandante, ce) Tribunal Superior del Distrito Judicda iBauclar a manga comisionó si Juez Civil dei Circuito -Repartode Barrancaber reja paro notificar personalmento el auto admisorto do la demandaaj demandado en la carrera 19 N 7-63 de la localidad GitimamentemencAli dioligennciaar lad noatifi.caci ón, el comisiofuon aIndfoorm a do que en tal lugar no conocían al demandado. B.- Postortormento, en el tribumal do orbgen la actora presentó nueva dirección y teléfono del demandadopara que en ella se surtiora el trasiado en Barrancabormeja. iJ o )90 IM Al adelantar ej comisilaos ngesatidoneosdej caso en ta nuova dirección, fuo Informado en dos (2) oportuni dades que cj demandado no se encontraba, dejando en la Gitima bo tota de citeción que no produjo efectos. C.- Do regreso el despacho comisorto, cltribuna) estimó en auto del 8 de marzo de 1986, que revisadas las diligencias de “citación y notificación al demandado, no se evidencia en el proceso que éste haya recibido alguna citación o que se está ocultando para ovadir la notificación”, y por tal razón ordenó combslonar nuevamente para insistir en la notificación personal. Para tal efecto dirigió nuovo despacho enej que, por errcr, se indicó la dirección inicial, cuando Ésta ya ha bla sido corregida par ta actora, razón por la cual las nuevas diibgenctas de notificación qua en ésta oportunidad adelantó el Juzgado comislonado resultaron completamento infructuosas. En este estado a) proceso, el Tribunal Supertor del Distrito Judidec Btucaaraima n ga, anto lo afirmación bajo juramento de ta demandanta de descono car ej domicilto, lugar de habitación y lugar do trabajo del deman dado, ordenó cmplazarto en la forma prevenida por el artícuto 318 doi Código de Procedimtento Civil por aquel entonces vigente.

2. Pues bien, sobre estas bases procesales cl representante del Ministerio Público consideró que "no so presen tó la situación procesal excepcional qua autoriza emplear el sistema ds notificación por edicto, institufdo por el artícuto 318 de la citoda codificación. Lo ciorto os que las condiclones exigidas por la loy e A i J a C ) e d para quedar debidamente emplazado cj demandado, de quien se ignora su habitación y tugar de trabajo, no concurrieron y se encuen tra totsimente dosvirtuadas por la propia demandante, quien había

indiezdo un lugar preciso dendo cl demandado recibía notificaciones”, y por to anterior, solicitó a esta Corporación “DECRETAR LA NULI DAD de todo to actuado, a partir del auto de fecha diectocho (18) da Juidte om il novecientos ochenyt saei s (1986)%,

3. Como to ha dicho la Corta, os bien sabi do que "ia finalidad de la primera notificación en Juicto a la parta demandada es la de hacerie saber ej contenido de la demanda contra ella entrbiada, brindándols la oportunidad de proponer la defensaque juzgua más adecuada, do dondo se sigue quo en esta materha da procurarse por todos los medios posibles que de dicha deman da pueda tener conocimiento real y efoctivo el enjuictado, razón por ta cuaj la toy exige do tos funcionarios espociaj ceto en la cumplida utilización de todos tos instrumentos previstos positivamente paraalcataln pzropaósirto” . (Auto de 13 de abril de 1933, no publicado oficialmente).

De ninguna manera so puede emplazar a un demandado sin que se hayan observado. rigurosanenta ta totalidadde tas formas tegales exigidas para utilizar esta forma de notificao— ción excepcional, prineipto Ésto que sa inspira en nociones funda— mentales de las que esta Sala ha hecho memoria en numerosas oco— stones, ejemplo de ellos la sentencia de 30 do mayo do 1979 que cx presa en uno do sus considerandos: %... las formalidades bmpuss— tas por ta toy para to citación o emplazamiento de cualquier demandado, trátose da persona cierta o incierta, son de muy estrictocumplimiento porque en ellas va envuelto el derecho de defensasin garantía del cuaj no es posible adelantar válidamente ningún proceso. Por to tanto, la Inobservancia de cualquiera de estasformalidades entraña indebida representación del sujeto o sujetos cbjeto del emplazamiento, puesto que cj curador ad litem que en tates circunstancias irregulares actúa, carece de la personeríade sus presuntos representados ...” agregando luego, en sen— tencia do fecha 23 de mayo de 1980, que ... tas formalidadesque se indiccon aanrteroiornida d (...) constituyen requisitosA necesarios dentro dej respectivo proceso civil, sobtodro ecua nI do aluden a circunstancias o a hechos referentes a ta inictación dej proceso y ai surgimiento de ta relación jurfdico procesal. Es indispensable que se agoten todos los recursos previstos en el e ordenamiento jurídico para que ta persona contra ta cual se diri ge el tíbeto del demandante pueda concurrir de manera directa y. de ctro lado, existiendo vartas formas do emplazamiento, tam bién se requiere que se reíman con exectitud tos presupuestos de una y otra (Arts. 318 y 320 del C. de P. C.) ....

2. De tos autos de cuya revisión se trata en grado de consulta, surge ciertamente que no se efectuaron en debida forma tos intentos de notificación personal que dadas lascircunstancias del caso debían preceder a la orden de emplazamien to, pues la verdad es que aunque posteriormente la actora, ante tos Informes de tos notificadores de no ubicar ej demandado, afir ma bajo juramento desconocer su restdencia, ésta previamente ya

había dado indicación exacta de su ubicación, lugar donde la in— formaron aj cltador que se hallaba de viaje”, mo que no to conocieran (ver botetas de citación, (follos 28 y 32) consistienlda oirregularidad en que al repatir el intento en busca de lograr la presencia directa en el proceso del demandado, este último sehizo con una dirección equivocada, donde evidentemsee ntsaebí a ya Que no residía. Se to buscó en la carrera 19 N 7-63 de Barrancabermoja, cuando la demandante había Indicado como residen cla del demandadoe l N 7-73 de ta carrera 19 de esa cludad (follos 80, 41 y 35). La anterior inadvertencia condujo al tribunaj a ordenar la comparecencia del demandado por edicto, sin haber agotado en debida forma tos trámites de la notificación per sonai, situación anómata que conduce a tener por configurada ta causa) de nulidad procesal consignada en el numeral 8% del artícu to 140 dej Código de Procedimiento Civil, y asf corresponddeceta rarto para que al tenor del artículo 146 ibidem, proceda el tribunal a renovar ta actuación afectada por el victo advertido, Atenlas dpreciedeentesn codnsidoorac iones y con fundamento en ej artículo 192 del Código de Proced)— miento Civil, ta Corte Suprema de Justicia -Sata de Casación C+- vir, DECLARA LA NULIDdeA Dtod o lo actuaend eost e proceso a partir de) auto de dieclocho (18) de Jullo de 1935, inciusive.

Sin costas. -

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBU

NAL DE ORIGEN,

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS AGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ct" =S Í2r n” SALA DE CASACION CIVIL - ...2. CN cy Eo da Como la parte recurrente en revisión, dentro del término señalado en auto anterior, no subsanó la deficiencia en él advertida, con aplicación del inciso 30. del artículo 383 del C. de P.Civil, habrá de disponerse su rechazo. - a. o O E j a Pl _ _ . . -. Por lo expuesto, Se resuelve: 2 9 RECHAZAR la demanda ontentiva del recur-- An so extraordinario de revisión interpuesto. por RUTH MOLINA SUAdorar 2REZ contra la “sentencia de 2 de septiembre de 1988 proferida por. el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del pro 7 or . 4 a .. - TA .- -= e ceso ejecutivo de ENRIQUETA DIAZ DE RODRIGUEZ. mm - TON ac” + - - > e Ordenar la devolución, de los anexos al intereo - o... + ro. o - - - sado, sin necesidad de desglose. O A ro oz > se > o Ze a” vee - -,-. Dejar copia de la demanda para el archiyo de - > 7 la Corporación. : - 2 - Ñ : AS: ro co a ? Doa O GOO za - . : ,

NOTIFÍQUESE. +

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EDUAROD GARCIA SARMIENTO

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