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CSJ - AC082-17-06-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC082-17-06-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO '

— Bogotá, D.E., 47 JUN. 1991 _Decidese el conflicto de competencia suscitado u ) entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Busbanzá (Boyacá) ySexto de Familia de Bogotá, respecto del proceso de alimentos de . la menor Nelcy Yamile Dfaz García contra Marco Tulio Dfaz Fonseca. ANTECEDENTES l= Medianite sentencia de -12 de. septiembre de 1984, el entonces Juzgado Promiscuo e Menores de Duitama, condenó a Marco Tulio Dfaz Fonseca al pago de alimentos a favor _ de. su menor hija Nelcy Yamile Dfaz García, con fijación de una BN cuota de»$2.000 pesos mensuales, suma reajustada Incidentalmen_ te: a $2.800.00, mediante proveldo de 26 de agosto de 1986. H.- Posterlormente, se promovió nuevo inci dente de reajuste de la cuota, en escrito dirigido al mismo Despa - cho Judicial, convertido en Juzgado Promiscuo de Familia de bul: tama, incidente en curso, y dentro del. cual se. dispuso la .remi --asión del proceso al Juzgado Promiscuo M. unicipal de. Busbanzá, 110453 -2competencia, en virtud de lo dispuesto a los artículos 5%, 79 y so: del. Decreto 2272 de 1989 que organizó la jurisdicción de familia. II.- Por auto de 13 de marzo de este añoel mencionado Juzgado ordenó el envío del negocio al Juez de Fa_ milla, reparto, de Bogotá, invocando el factor de competencia te_

rritorial. Se apoyó el Juzgado en la circunstancia de haber trasladado la demandante su residencia a la ciudad de Bogotá, según 3 lo afirmado en el escrito que promovió el incidente. IV.- El. Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, a quien correspondió el proceso por reparto, sedeclaró a su vez incompetente. invocando el principio conocido como perpetuatio jurisdiccionis. En consecuencia, ordenó su remisión a la Corte.. SE CONSIDERA 1.- El Incidente de modificación de la cuota alimentaria fijada en la sentencia, autorizado por el Art. 24 de la | Ley la. de 1976 (Art. 423 del C.C.), es tan solo un apéndicedel proceso de alimentos en que se dictó aquella y por lo mismo forma parte de él. Asi se desprende, no solo de la misma natu_ raleza procesal. de los incidentes, sino también del texto del arH tículo citado, que en su inciso 3 dice que la cuantfa de los alimen _ tos "podrá ser modificada. por el mismo Juez", y en su inciso 4, . que refiriéndose en concreto a la cuantía fijada por sentencia di- “0454 ce que se seguirá el "mismo procedimiento". 2.- Ahora bien, la competencia establecida para el conocimiento de un proceso no varía posteriormente, sal vo disposición expresa de la ley, por aplicación del principio ge neral del derecho llamado de la perpetuatio jurisdiccionis. Asique la competencia inicial se mantiene durante todo el proceso, como regla general.

Sobre el punto dijo la Corte: "El principo de derecho conocido como de la

perpetuatio jurisdiccionis, o sea, la no variación de la competencia inicialmente establecida, tiene acogida en el derecho civil colombiano, pues a él se refiere el artículo 21 del C. de P.C., pa ra incorporarlo y, aunque. tal disposición no mencione específica mente el factor territorial de competencia, se indican en cambio los casos de variación de la competencia establecida, como excep ciones al principio. Casos relativos exclusivamente al factor cuan tla. Asi que, implícitamente, se está Incluyendo el factor territo rial, en 5 aplicación del principio". (21 de Mayo de 1991, en el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 4 Promiscuo de Familia de Ibagué y 7 de Familla de Bogotá. Alimentos de Katherine Vanessa Conde contra José Hernando Conde). 3.- Asf.que es al Juez que conoció del proceso de alimentos a quien corresponde conocer del incidente demodificación de los mismos. 1 | | i DECISION: En. armonfa con: lo expuesto, la Corte -RESUELVE : y DIRIMESE el conflicto de-competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Busbanza (Boyay cá) y Sexto de Familia de Bogotá, en el sentido de que el Juzga do: competente para seguir conociendo del incidente de modificación de alimentos de Nelcy Yamile Dfaz García contra Marco Tulio Díaz Fonseca es el Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá, aquien debe remftirsele el proceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE E IN--

FORMESELE. LO DECIDIDO AL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE: BOGOTA.M e

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS

E

MECTOR MARIN NARANJO

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