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CSJ - AC082-1995-5444

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC082-1995-5444
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., abril veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Referencia: Expediente No. 5444

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Tunja y Segundo Civil del Circuito de Duitama, en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por la CORPORACION FINANCIERA DE BOYACA S.A. contra la sociedad HOTEL EL LAGO LTDA. I.- ANTECEDENTES 1.- La Corporación Financiera de Boyacá S.A., mediante demanda que obra a folios 29 a 34 del cuaderno No. 1, promovió un proceso ejecutivo con título hipotecario contra la sociedad Hotel El Lago Ltda, para obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré No. CFB-345-R, por $60'000.000, más los intereses pactado en él, por ser esa obligación exigible desde el 27 de junio de 1994. 2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, en auto de 25 de enero de 1995 (fls. 36 y 37, C-1), declaró su incompetencia para conocer de este proceso, por considerar que la sociedad demandada tiene su domicilio en Paipa y, por consiguiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, es al Juzgado del Circuito de Duitama al que corresponde la tramitación del mismo. 3.- El Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Duitama, a su turno, en auto de 17 de febrero de 1995 (fls. 39 a 42, C-1), también se declaró incompetente invocando para el efecto que el artículo 621 del Código de Comercio permite al demandante exigir el cumplimiento de la obligación, en el lugar del domicilio del creador del título, o, cuando tenga varios, optar para el efecto por uno cualquiera de ellos. 4.- Recibido el expediente en esta Corporación para decidir el conflicto de competencia así suscitado, a ello se procede ahora por la Corte. CONSIDERACIONES 1.- Como es conocido, la competencia al interior de una misma rama de la jurisdicción, se distribuye entre los distintos despachos judiciales teniendo en cuenta para ello los denominados "factores de competencia", uno de los cuales es el territorial, y, en atención a ellos, se determina el juzgado al que corresponde el conocimiento del proceso. 2.- Si bien es verdad que el artículo 621 del Código de Comercio preceptúa que cuando en los títulos-valores no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho en ellos incorporado, se entiende entonces que lo es el del creador del título, no es menos cierto que esa norma, de carácter sustancial, ha de tener aplicación cuando la obligación se satisfaga en forma voluntaria. 3.- Ahora bien, si el deudor no cumple con la obligación contenida en un título-valor y el acreedor para su recaudación opta por iniciar contra aquél un proceso ejecutivo, ha de demandarlo con sujeción a los factores que determinan la competencia, cuales son en este caso el factor objetivo por razón de

la cuantía y el factor territorial, lo que implica que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, el proceso respectivo debe instaurarse ante el juez del domicilio del deudor. 4.- En el caso de autos, se observa por la Corte que conforme al certificado de existencia y representación que obra a folios 26 a 28 del cuaderno No.1, la sociedad denominada Hotel El Lago Ltda, tiene su domicilio principal en Paipa, e igualmente aparece que inscribió como dirección para recibir notificaciones judiciales la calle 6a. No. 48-78 del mismo municipio, que es la misma que para ese efecto indico la demandante, como puede verse a folio 34 del cuaderno citado. 5.- De tal suerte que, siendo ello así, fuerza es concluir que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama y no al Tercero Civil del Circuito de Tunja. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Tunja y Segundo Civil del Circuito de Duitama, en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por la CORPORACION FINANCIERA DE BOYACA S.A. contra la sociedad HOTEL EL LAGO LTDA, en el sentido de que corresponde conocer del mismo al segundo de los despachos judiciales mencionados y no al primero. En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama y

comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, para los fines pertinentes. Notifíquese

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

Referencia: Expediente No. 5444

RAFAEL ROMERO SIERRA

JAVIER TAMAYO JARAMILLO

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