CSJ - AC086-24-06-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC086-24-06-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
e po
lee DE COLOMBIA
1
PREMA DE JUSTICIA 5.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA pA 060473
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decldese el conflicto de competencia que, para cono cer del proceso de alimentos promovido por Myriam Suárez Vargas contra José Ignacio Sánchez Cáceres, enfrenta a los Juzgados Promiscuo de Familia de Vélez y Civil “Municipe de MMco niquiró. 1 - Antecedentes 1.- En libelo presentado al entonces Juzgado Promiscuo de Menores de Vélez (Santander), el Defensor de menores solici tó se condenara al demandado a suministrarle alimentos. a Yedi Carolina Sánchez Suárez, hija que éste procreó en unión extramatrimonial conMyriam Suárez Vargas. - El citado Juzgado profirió sentencia el 9 de julio de 1989 (sic), accediendo a los alimentos suplicados. Tal trámite se cumplió hasta que por auto de 12 de octubre de 1990, se dispuso lo siguiente: "Por competencia dando cumplimiento a la circular número 01 de la Sala de Familia del Honorable Tribunal Superior de San Gil, acordecon lo normado en el artículo 50. del decreto 2272 de 1989, se dispone el envío del presente juicio de alimentos contra JOSE IGNACIO SANCHEZ CACERES, al señor Juez Civil Municipal de Moniquirá (Boyacá)". 3.- El Juzgado Civil Municipal de Moniquirá, tras
haber avocado inicialmente el conocimiento, resolvió en definitiva que no era el competente para ello y asl lo consignó en auto de 3 de diciem bre de 1990. Y, por considerar que, en aplicación del principio de la P.R.MJ , Industria Carcelaria une COLOMBIA Ld non470 DE JUSTICIA -2perpetuatio jurisdictionis, el competente segula siendo el Promiscuo deh Familia de Vélez, allí mismo dispuso enviar el expediente a dicho funcio- . | nario, quien, al recibirlo pronunció el auto de 28 de febrero de 1991, - ! en el que reiteró ser incompetente; por ello mismo, dispuso el reenvíodel proceso al citado juzgado de Moniquirá, el que por proveldo de 18de marzo de 1991 mantuvo su posición primigenia, y remitió el proceso a la Sala Civil de esta Corporación a efectos de que fuese dirimido el conflicto de tal manera presentado. 4.- El conflicto ha sido sometido al trámite de rigor, por lo que procede ahora desatarlo. 11 - Consideraciones 1.- Lo primero que debe averiguarse es si esta Sala tiene facultad para dirimir el conflicto aludido. A lo que resulta impe | rioso examinar el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, justamente | el que disciplina la materia. Reza asl la parté pertinente de dicho texto: “Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de 1 Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia".
Así, pues, la Corte no tiene atribución, en la Saladicha, sino para los precisos conflictos que menciona la norma, en el en tendido, claro está, que los tribunales y juzgados involucrados en ellos son los que ejercen la jurisdicción civil. Por supuesto que si asl no fue se, esto es, que el conflicto se ofrezca entre funcionarios u organismos de diversa jurisdicción, ya no será la Corte la encargada de componerel conflicto, sino precisamente el Tribunal Disciplinario a voces del decreto 2276 de 1989, artículo 1°. 2.- En este preciso caso, ya se dijo, el enfrentamien to coloca en sus extremos a un juzgado civil y a otro de familia; objetivamente considerados pertenecen a dos jurisdicciones diferentes: la civil, de un lado; y la recientemente creada de familia, de otro. (Decreto 2272 de 1989). ) P.R.M.J. Industria Carcelaria Bl "0473 1) He ' REMA DE JUSTICIA -3Mas sucede que con arreglo al mismo decreto citado, el juez civil municipal o promiscuo municipal de un lugar determinado - Po puede llegar a desempeñar las funciones de juez de familia, Así, aquél, i en los municipios donde no haya juez de familia, debe conocer de los - To asuntos que a éste han sido atribuldos en Única instancia, según lo dis ! pone el numeral 2 del artículo 7 del decreto 2272 de 1989. El Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, enton ces, en ocasiones hace las veces de funcionario que ejercita jurisdicción
de familia, lo cual ocurre, según el texto sobredicho, merced a la concu rrencia precisa de dos circunstancias: a) que en el respectivo munici - | | pio no haya juez de familia o promiscuo de familia y b) que se trate de ; | asuntos cuya competencia ha sido asignada, en principio y en Unica insi tancia, a los jueces de familia y promiscuos de familia. oi 3.- Bien se concibe entonces que hoy en día puede un juez civil municipal, según la naturaleza del asunto de que se trate, desempeñarse en la jurisdicción civil, caso en el cual responde exactamente a su nomenclatura; o ya en la jurisdicción de familia, en los casos subrayados. | 4.- Precisiones todas que cobran especial interés - : en esta especie judicial. El juzgado de familia de Vélez estima, en efecto, que el juez civil municipal de Moniquirá debe desempeñarse como de | familia para conocer del juicio de alimentos que hoy los enfrenta. ' Un enfrentamiento de tal naturaleza muestra a lasclaras que se está dentro de una misma jurisdicción, razón por la cual corresponde a esta Sala de la Corte desatarlo. 5.- Así que, despejado este primer planteamiento, | conviene transcribir, por venir al caso, lo que esta Corporacién expli- | có recientemente en torno al conocimiento del juicio de alimentos, parti | i cularmente cuando opera un cambio de residencia del menor alimentario. || : Dijose entonces: | || | | F.R.M.J. Industria Carcelaria Flick DE COLOMBIA 100476 |t e
[PREMA DE JUSTICIA - 4 Cl "Determinado lo anterior, oportuno es señalar que desde hace mu cho tiempo viene enseñando la jurisprudencia que la competencia territo rial para conocer del proceso de alimentos a favor de menores de edad, ; corresponde al juez del lugar de residencia de tales alimentarios. Cierta | mente, a pesar de admitirse la imprecisión que en el punto ofrecía la le gislación vigente a la época, expresó en muchas oportunidades que 'sería contrario al sistema de la ley, el que ‘se obligara a la madre del me nor o a las personas que pueden pedir por él, o al menor mismo, a des plazarse a otra sección territorial, sufriendo todos los Inconvenientesy obstáculos de la distancia, para “pedir los alimentos ante una jurisdic ción que no es la del lugar y medio social del menor necesitado, con el riesgo de hacerle nugatorio su derecho por la falta de recursos que im plica la traslación del diligenciamiento al sitio de residencia del deman- - , dado' (Entre otras, providencia de 15 de julio de 1970, CXXXV, 42). i "De modo, pues, que a la luz de la legislación y al criterio juris N prudencial por entonces imperante, el proceso de alimentos de que tra- | ta este conflicto se promovió ante el juez que correspondía al de la re sidencia de los menores; el mismo que lo tramitó y decidió mediante sen tencia de 28 de enero de 1977. Supuestos fácticos estos que de suyo = descartan cualquier posibilidad de conflicto para conocer del asuntocontrovertido, según el entendimiento que sobre el particular expresó la Corte en auto de 8 de febrero de 1989, cuando dijo:
'Es claro, empero, que para que pueda hablarse de fenómeno semejante, preclsase que el disentimiento operado entre los jueces que lo suscitan, gire entorno al conocimiento del asunto, esto es, a la facultad o deber legal que les corresponde para tramitar y decidir el debate procesal que se plantea en el respectivo proceso. Es precisamentea lo que alude el capítulo Il del Título II del Libro 20. del Código de Procedimiento Civil, denominado 'Conflictos de Competencia', cuando en el Único precepto que lo configura abre diciendo: 'Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso..." (Se resalta). "Lo anterior pone de relleve que cuando en el proceso ya ha recaldo sentencia, por regla general no es susceptible que para conocer de él se presente conflicto alguno, pues '...que si la razón de los conP.R.M.J. Industria Carcelaris pe DE COLOMBIA e | 10477 been DE JUSTICIA -5flictos” y la finalidad esencial que con su resolución se busca, es impedir que determinado proceso sea decidido por un juez que no sea el competente, no se ofrece el conflicto cuando uno de los juzgadores ha proferi do el correspondiente fallo..." (según lo ha dicho la Corte en autos de 14 de septiembre de 1976 y 15 de noviembre de 1988). “De donde dimana con palmaria claridad que si, en el sub-lite, tal ‘como hubo de relatarse en los antecedentes, el juez...inició, tramitó ydecidió mediante sentencia el proceso de alimentos...en el punto ha desa
parecido la posibilidad de un conflicto de competencia en torno al conoci miento del mismo". "Y guncuando se dijese, por vía meramente ilustrativa, que es posible que el conflicto se presente en las condiciones dichas, entonces se ría imperioso memorar que en punto de la competencia señorea el postula do según el cual una vez que ella es fijada en un determinado asunto, - resultan ajenas, en principio y a dicho propósito, la variación sobreviniente de los hechos que ab-initio la determinaron. Justomente, enelproveldo premencionado se agregó que "...en materia de competencia, - como es admitido, ha querido la ley que, una vez definida ella conforme a las pautas normativas, por regla general permanece inalterable, en el sentido de no atender las subsiguientes modificaciones de los factoresque inicialmente la determinaron. Significa, pues, que sólo podrá devenir un cambio de competencia por causas “eminentemente legales, entre - ! las que no se cuenta la que antojadizamente esgrimió el juzgado... por el simple hecho que los menores hayan: trasladado su residencia de dicho lugar... incluso mucho después de haber proferido la sentencia que alll se venía cumpliendo". "En la ocurrencia de autos no se avistaría, caso de aceptarse que sí es posible el conflicto a esa altura del proceso, circunstancia legalalguna con virtualidad para alterar la competencia que por el factor te rritorial se le fijó al proceso en cuestión desde un comienzo. No la cons tituye, como se ve, el ulterior cambio de residencia del menor". 6.- De cualquier modo, desde el punto de vistapráctico el conflicto se ha generado e impone la necesidad de que se de F.R.M.J. Industria Carcelaria fica DE ‘COLOMBIA | e) | 1150476 DE JUSTICIA. -8termine que es el juzgado promiscuo de familia de Vélez el competente pa "ra seguir actuando en este proceso. 111 - Decisión _ A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil. declara que el competente para seguir tra mitando el referido proceso de alimentos, es el Juzgado Promiscuo de Fa milia de Vélez (Santander). En consetuencia, remitase el expediente a dicha oficina judicial, enterando mediante oficio al juzgado civil de Moniquirá lo aquí decidido. Id | Notifíquese. ZA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
ECTOR MARIN NARANJO
P.R.M.J. Industria Carcelaria
LB UC: DE COLOMBIA e 500479 mPREMA DE JUSTICIA -7dDo aule
ALBERTO OSPINA BOTERO
P.R. MJ. Industria Carcelaria