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CSJ - AC087-2004 - [1100102030002000-0201-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC087-2004 - [1100102030002000-0201-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogoti, D.C., cInco (5) d« mayo de doe mil cuatro (2004).

Referenda: Expediente No.

1100102030002000-0201-01 Decfdese lo que corresponde en relacion con el incidente de exclusion de la lista de auxiiares de la justicia del seftor MATHIAS LUIS M O R E NO DUMONT. tramitado por su no aceptacion del cargo de traductor para el cual fue designado en este proceso. ANTECEDENTES Luz Amparo Morales Leal, por conducto de apoderado judicial, presentd demanda soiicitando la concesibn de exequatur a la sentencia de divorcio, pronunciada el 26 de abri de 1995, por el Tribunal de Primera Instancia de la RepQblIca y Canton de GInebra - Suiza (lis. 48 al51 C.I). Admitida la demanda y surtldo el traslado de alia al Procurador Delegado en lo Civi, se decretaron las pruebas sdicitadas. Incorporados los textos legales de conformidad con los cuales es permitida en esa Republica la ejecucion de sentencias judicial es extra njeras, en idioma francos, se ordenO su traducciOn al castellano, deslgnOndose para el efecto a Mattilas Luis Moreno Dumont, a quien se ordenO comunicar el nombramlento en la forma prevista por el artlciio 9o. numeral 80. del Godigo de Procedimiento Givi, modificado por el artlculo 2o. de la ley 446 de 1.998, con las prevenciones alii establecidas.

Notificada su designacion por el mecanismo alll contemplado, el seftor Moreno Dumont jio manifestb su aceptacion del cargo en el termino otorgado por d texto legal antes citado (fls. 117 y 118), razbn por la cual se le relev6 del mismo y se dio apertura al tramite incidental previsto por el artlculo 8 numeral 4' pai^grafo f. del Cddigo de Procedimiento Givi. Agotado el tramite pertinente, se precede a resdverloque corresponde.

JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01 2

•J

CONSIDERACIONES

1. Significativas modificaciones introdujo la ley 4 46 de 1998 en el regimen de los auxiiares y cdaboradores de la justicia, refrendadas posteriormente per la ley 7 94 de 2003, entre dlas, las que tienen que ver con la adopcion de un sistema agi para enterarlos de su designacion y el car^cter forzoso de la aceptacibn del cargo para el cual son nombrados, previsiones que resultan de sin igual Importancia no sdo para 'evltar toda diaclbn que pueda sufrir el proceso cuando quiera que deba obtenerse su concurso para la practica de las pruebas o diigencias en las cuales esta prevista su intervencion, sino ademas para asegurar un mayor compromise del auxliar con el servlcio que ofrece prestar al postiiar su nombre para que se le induya en la lista respectlva.

2. Prescrlbia el artlculo 9° numeral 8° del Godigo de Procedimiento Givi, en el tenor introducido por el artlculo 2° de la ley 4 46 de 1.998, precepto vigente por la

epoca del nombramiento de MATHIAS LUIS M O R E NO D U M O NT como traductor en este proceso, en la misma forma que lo contempla el actual artlculo 9° numeral T inciso T del JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01 3 Godigo de Procedimiento Givi, modificado por la ley 794 de 2003, que"... B (^rgo de auxiliar de fa jus^da es de obfigatoha dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la aceptadon" comunicacibn del nombramiento, so pena de exdusibn de la lista, "...sa/vo preceptiva por virtud de la justificaddn aceptada", cual el auxliar de la Justicia estaba, como tamblbn lo estb en la actualidad, compelido a^aceptar el cargo para el cual tia side nombrado, en el tbrmino seflalado, so pena de tiacerse acreedor a las sanciones que la desatencion de tal oWigacion apareja.

3. En el caso, el senor Moreno Dupont fue designado como traductor por auto del 29 de enero de 2003, nombramiento del cual fue enterado mediante telegrama remitido el 31 de enero siguiente, de mode que el termino dentro del cual debia aceptar el referido cargo transcurrib entre el 3 y el 7 de febrero del mismo ano.

Gomo dentro de tal periodo no tiizo ninguna manifestacibn y tampoco adujo o demostrb la ocurrencia de circunstancia alguna justificativa de tal proceder, debe sancionbrsele en los tbrminos previstos por el otrora artlciio 9 A del Gbdigo de Procedimiento Givi, tioy por el numeral 4 del

JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01 4 mismo precepto, con la exclusion de la lista de auxiiares de la justicia y la imposicibn de la miita alii establecida.

DECISION

En armonia con lo expuesto, se resudve: PRIMERO: Exduir a MATHlAS LUIS MORENO DUMONT de la lista oficial de auxiiares de la justicia, en el cargo de traductor. Por la Secretaiia de la Sala procedase de conformidad.

SEGUNDO: Imponerle miita de un (1) salario minimo legal mensual, que debera consignar a ordenes del Consejo Superior de la Judicatura, en un tbrmino de treinta (30) dlas, con observancia de las reglas legales pertinentes Oflciese a dictia institucibn enterdndolo de la anterior determinacibn y remltasele copia de esta providencia, JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01 5 con constancia de ejecutoria, para los fines correspondientes artlculo 394 del Cbdigo de Procedimiento Civi-.

NOTIFIQUESE

JAIiyif^BERTO ARRUpytPAU^^ Magistfado

JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01

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